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Ejecucion penal SEGURIDAD, HIGIENE Y MEDIO AMBIENTE


Enviado por   •  28 de Febrero de 2017  •  Monografías  •  24.055 Palabras (97 Páginas)  •  226 Visitas

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PRESENTACIÓN

El presente trabajo abordaremos de forma escueta  todo lo concerniente con la rehabilitación por el trabajo también llamado “ERGOTERAPIA” o  “LABORTERAPIA”  y la importancia que tiene en su aplicación, esto es en el alto valor como medida reeducadora o reformadora de la conducta del interno, como también contribuye en la buena marcha del establecimiento, lo que muchas veces no ocurre cuando la mayoría o todos los internos no trabajan.

De la manera pedagógica  explicaremos la vital importancia de precisar que el TRABAJO en el interno se hace imprescindible, también, claro está, es un DERECHO FUNDAMENTAL que le va permitir las tres erres (reinsertar, rehabilitar y resocializar) este trabajo que en anteaño se realizó en los internos de forma compulsiva y forzada físicamente  

El código de Ejecución Penal  en el artículo 65º señala que el trabajo es un derecho y un deber del interno. Contribuye a su rehabilitación. Se organiza y planifica atendiendo a su aptitud y calificación laboral, compatible con la seguridad del Establecimiento Penitenciario. El trabajo que realicen los internos procesados tiene carácter voluntario.

También se desarrollara  la importancia de la remuneración del interno que trabaja en los centros penitenciarios como una mayor facilidad  de rehabilitación, abordaremos el doble aspecto de rehabilitación por el trabajo el cual es el trabajo en sí mismo y la educación que conlleva el aprendizaje del trabajo textiles, cesterías, cerámicos y el agrario el cual se debería implementar en mayoría en los centros penitenciarios que tuvieran las facilidades   ambientales esto es el clima que permita la siembra.

El trabajo siempre será una manera segura y necesaria en cualquier centro penitenciario como forma de rehabilitación se pueden prescindir de otros medios de rehabilitación pero nunca de LA REHABILITACIÓN POR EL TRABAJO.

INTRODUCCIÓN

Según sectores de la doctrina, las obligaciones de los Estados, constituyen derechos para su ciudadano.

Desde este punto de vista, cuando la Constitución manda a que se creen Centros Penitenciarios adecuados, para promover la readaptación del delincuente, está prácticamente otorgándoles un derecho a las personas privadas de libertad a que puedan ser sujetos de ayuda y de atenciones para una efectiva reincorporación a la sociedad, reincorporación que debe de traer una formación integral que permita al delincuente, alcanzar una vida honrada y digna  mediante el trabajo el cual se logra por una rehabilitación del interno en los centros penitenciarios al momento de dejarlo en libertad.

Tenemos una legislación enfocada a cumplir con el buen tratamiento al recluso, pero la cruel realidad de nuestro Sistema Penitenciario, contrasta totalmente con la teoría, los niveles de hacinamiento son desesperantes, es necesario buscar el cumplimiento efectivo de las disposiciones en materia penitenciaria para nuestro país, ya que escasamente se cumple, la política criminal del Estado, se ha separado de su finalidad ulterior y está cometiendo enormes violaciones a los derechos de las personas privadas de libertad.

En el Primer Capítulo abordaremos  todo lo referido a los antecedentes históricos tanto internacionales como nacionales, ya que es preciso señalar como va evolucionando la rehabilitación por el trabajo del interno a través delos tiempos manifestándose en distinguidos instrumentos internacionales y  su desarrollo a partir del trabajo como pena y las transportaciones de los internos en los diferentes países. En los antecedentes históricos  nacionales se abordara la rendición de la ena por el trabajo por primera vez en el Perú   con la “Unidad de Normas para la Ejecución de Sentencias Condenatorias”.

En el Segundo Capítulo estudiaremos  el concepto de Tratamiento Penitenciario consultando a diversos autores como Angélica Elvira Bayes Antúnez y Silvia Aidé paredes Goicochea  definen al tratamiento penitenciario como la  acción individualizada  sobre el detenido tras su examen  diagnóstico y  pronostico, con el fin de alejarlo dela reincidencia y favorecer su reinserción social. También su objeto de estudio y sus elementos.

En el Tercer Capítulo desarrollaremos el tema de Rehabilitación por el Trabajo en el cual observaremos que existen diferentes puntos de vista al respecto de la orientación del trabajo, en principio que el trabajo constituye un elemento al tratamiento penitenciario; otros no lo consideran así, ya que lo consideran algo inherente al ser humano y que no puede ser por tanto un medio terapéutico. Por otro lado daremos a conocer la Importancia de este tratamiento penitenciario en los diferentes campos como el penitenciario, social y económico y sus principales características que este contiene. Abarcaremos sus derechos y obligaciones que tienen los internos respecto a los trabajos dentro del centro penitenciario, como también el tema que hoy en día es muy discutido respecto a la remuneración del trabajador interno.

Siguiendo encontraremos otros subcapítulos como es las Modalidad del Trabajo Penitenciaria el Financiamiento, El Sistema de Organización de Trabajo dentro de los establecimientos Penitenciarios, también se desarrollará finalizando este tercer capítulo el aspecto del Trabajo Forzoso y lo que nos indica La Conferencia Internacional del Trabajo en su artículo 2 párrafo 2 respecto a este tema.

En el Cuarto Capitulo nos enfocaremos en el Marco Normativo en el cual se desarrolla el Trabajo penitenciario en el Perú desde la cúspide normativa, esto es desde la Constitución política del Perú de 1993 también se abordará  en normas más específicos como es el Código de ejecución Penal y el Reglamento del Código de Ejecución Penal esto nos permitirá relacionar el espectro normativo que regula estas normas frente al trabajo realizado el cual es la Rehabilitación por el trabajo y por ultimo inspeccionaremos la legislación comparada.

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES HISTÓRICOS

 1.1 ANTECEDENTES HISTÓRICOS  INTERNACIONALES

En los Instrumentos Internacionales que protegen el Derecho a estudiar en nuestro trabajo encontramos las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955.  Este valioso y prolijo documento de las Naciones Unidas establece “una serie de regulaciones y normas que deben ser atendidas por los Estados miembros e incorporadas en sus respectivas legislaciones, para brindar una amplia y eficaz protección a las personas detenidas por cualquier motivo en todo tipo de circunstancias de tiempo y lugar”[1]. Por lo general, en América Latina dichas reglas han sido incorporadas en las legislaciones penales o a las reglamentaciones penitenciarias aunque, asimismo en forma general, son constantemente violadas en la mayoría de los países, bastando como prueba de ello la lectura de los informes anuales de los principales organismos que actúan en defensa de los derechos humanos. Los principales obstáculos para la aplicación efectiva de éstas reglas mínimas en nuestro país son, entre otros, su ignorancia o su insuficiente difusión, la constante sobrepoblación de los centros penitenciarios, las deficiencias físicas de tales establecimientos, la carencia de un personal penitenciario calificado y la ausencia de un presupuesto adecuado. En cuanto a los esfuerzos realizados para mejorar su aplicación, son escasos, breves y dispersos, y suelen proceder, no tanto de las instituciones estatales (las cuales manifiestan poco interés por el sector penitenciario), como de algunos organismos no gubernamentales (grupos religiosos, comités interesados en la protección y promoción de los derechos humanos).

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