EJERCICIOS DELITOS CON SOLUCION.
luiserafin95Trabajo27 de Junio de 2016
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Instrucciones: en cada uno de los casos siguientes, identifica los hechos punibles (recuerda que no todo lo que aparece en la historia tiene relevancia para tipificar penalmente los hechos).
Una vez identificados los hechos, examina si se acredita la existencia de cada uno de los ELEMENTOS DEL DELITO. En especial, tipifica la conducta penalmente. Es decir, establece de manera fundada y motivada en qué tipo penal encuadran, utilizando la metodología consistente en identificar cada uno de los elementos del tipo.
Además debes precisar quiénes son los que intervienen indicando su forma de autoría o participación, así como quién o quiénes son las víctimas.
Utiliza tu Código Penal de Aguascalientes VIGENTE.
El ejercicio debe resolverse individualmente y siguiendo precisamente el orden de los elementos del delito conforme al Código Penal de Aguascalientes.
El ejercicio se entregará impreso, en el que debe aparecer cada caso y a continuación su solución de acuerdo con las instrucciones.
Si se encuentran dos casos resueltos de manera semejante, en cuanto a términos empleados, argumentos o cualquier otro dato que indique que no se resolvió individualmente, todos los que estén en tal supuesto se anularán.
El ejercicio debe entregarse el próximo 8 de marzo, como condición ineludible para la aplicación del primer examen parcial (en sustitución del ejercicio de reporte de delitos que se observan en película El Gran Debate, mismo que se concluirá con posterioridad).
Caso 1
El 22 de febrero se encontró en su domicilio, el cadáver de “B”. Este descubrimiento lo hizo Juana, que es la persona encargada de la limpieza, quien ingresaba al lugar con su propia llave, ya que su horario iniciaba después de que “B” que la contrató, salía hacia su trabajo. Juana avisó a las autoridades que iniciaron la investigación respectiva y lograron establecer que los hechos ocurrieron de la siguiente manera: “A” y “B” eran compañeros de trabajo y el viernes anterior, 19 de febrero, al salir del trabajo se dirigieron a un bar, junto con otros amigos. Luego de estar ingiriendo bebidas alcohólicas en ese lugar, “A” y “B” se enfrascaron en una discusión que terminó cuando el resto de sus amigos les dijeron que cada uno se tenía que ir a su casa, como en efecto lo hicieron. Sin embargo, “A” decidió que lo dicho en la discusión era tan grave que “B” merecía morir, por lo que el día 20, por la noche, se dirigió a la casa de este, a sabiendas de que estaría solo, con un arma de fuego que tenía. Al llegar a la casa de “B” llamó a la puerta reiteradamente hasta que logró que este le abriera y lo dejara entrar, ya que “A” le dijo que iba a “hacer las paces”. No obstante, en cuanto estuvo dentro, sacó el arma de fuego que llevaba, oculta y con ella le disparó varias veces, a consecuencia de lo cual “B” murió.
SOLUCIÓN:
Sujetos: _ Sujeto Activo: “A”
Víctima: “B”
Conducta.
Es evidente que hay una conducta en virtud de que el sujeto activo “A” al ejecutar los disparos de manera reiterada en contra de la víctima “B” generaron un nexo causal entre ellos, que provocaría el fallecimiento de la víctima a consecuencia del acto en cuestión.
Tipicidad
- Objeto jurídico: el bien jurídico tutelado afectado es la privación de la vida de la víctima “B”
- Resultado: a consecuencia de los hechos la muerte de la víctima es el resultado que se ocasionó.
- Sujetos: Sujeto Activo: “A y Víctima: “B”
- Acción: el hecho de que el sujeto activo “A” le haya disparado en reiteradas ocasiones a la víctima “B” ocasionando su muerte.
- Objeto material: sobre quien recayeron materialmente los hechos, en este caso coincide con la víctima “B”.
- Referencias: Tomé como referencia la investigación realizada por las autoridades quienes iniciaron la investigación respectiva y lograron establecer los hechos planteados en el caso.
- Elementos Normativos:
Base mis elementos normativos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se desarrollaron los hechos y donde en base a los mismos puedo desarrollar que hay un tipo penal que se desarrolló cuando el sujeto activo “A” al ejecutar los disparos de manera reiterada en contra de la víctima “B” y hacer que ésta última perdiera la vida, hace que se ubique perfectamente en la figura típica dolosa del artículo 97 la cual indica que:
ARTÍCULO 97.-El Homicidio Doloso consiste en privar de la vida a un ser humano por cualquier medio.
Al responsable de Homicidio Doloso se le aplicarán de 8 a 20 años de prisión y de 25 a 250 días multa, y al pago total de la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.
Además encontré que debe tipificarse como Homicidio doloso con calificativas de Traición, Premeditación y Ventaja; la primera pues tal como mencionan los hechos, cuando el Sujeto Activo “A” entro con el pretexto de “hacer las paces” éste traicionando la confianza por la que la víctima “B” le había dejado pasar, fue lo que generó como consecuencia de los disparos la muerte de la víctima; fue además con premeditación pues el Sujeto Activo anteriormente y en base a los hechos anteriormente al hecho en cuestión ya había decidido que la víctima merecía morir, finalmente hay ventaja pues la víctima “B” no contaba con la defensa necesaria que ante los medios empleados por el Sujeto Activo “A” a través de un arma de fuego le imposibilitaba defenderse. Todo ello con base en los artículos 108,109 y 111 que señalan lo siguiente:
ARTÍCULO 108.- Premeditación. Existe Premeditación siempre que el inculpado provoque dolosamente el resultado lesivo, después de haber reflexionado sobre el hecho a realizar con ponderación de los factores que concurran en su realización.
ARTÍCULO 109.- Ventaja. Existe Ventaja cuando el inculpado provoca el resultado lesivo empleando medios o aprovechando circunstancias o situaciones tales que imposibiliten la defensa de la víctima y aquél no corra riesgo alguno de ser muerto o lesionado, con conocimiento de esta situación.
ARTÍCULO 111.- Traición. Existe Traición cuando el inculpado provoca el resultado de lesión, quebrantando la confianza o seguridad que expresamente había prometido a la víctima, o la tácita que debía existir por sus relaciones de parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra causa que inspire tal confianza o seguridad.
- Dolo: Tal como lo desarrolle, sí hay dolo, pues es claro que el Sujeto Activo “A” no mató por accidente a la víctima “B” si no que a consecuencia de los hechos señalados tenía toda la intención de terminar con su vida, desde una primera instancia a través de la premeditación, la traición desarrollada con engaño y la ventaja al tener un arma que imposibilitaba a la víctima “B”.
Antijuridicidad
A través de los hechos establecidos en el caso no puede aplicar ninguna de las causas de justificación, que pudiera exonerar o disminuir la pena para el Sujeto Activo “A”, quien privo de la vida a la víctima “B” con varias de las calificativas establecidas en el Código Penal del Estado de Aguascalientes.
Culpabilidad.
En concordancia con los hechos, al haberse acreditado a través de la investigación ejercida por las autoridades competentes la participación exclusiva del sujeto activo “A” al ejecutar disparos de manera reiterada en contra de la víctima “B”, provocando el fallecimiento de la víctima a consecuencia del acto en cuestión, genera una culpabilidad oponible al Sujeto Activo “A” que deberá ser juzgada de manera pronta y expedita.
Caso 2
Con motivo de la investigación de los hechos a que se refiere el caso 1, dos integrantes de la policía de investigación de la Fiscalía (a quienes identificaremos como “C” y “D”), al descubrir estos últimos que el presunto autor de los hechos es “A”, acudieron a su domicilio y, para poder interrogarlo sin interrupciones, lo llevaron detenido a los separos de la Policía Ministerial, ubicados en uno de los edificios de Fiscalía. Cuando los familiares de “A” se presentaron a solicitar que se le permitiera a “A” tener comunicación con un abogado, los policías “C” y “D” negaron tener detenido a “A”. Esto provocó que los familiares acudieran a diversas corporaciones a indagar sobre el paradero de “A” y fue hasta cinco horas después de la solicitud de los familiares, que finalmente los policías mencionados reconocieron que tenían detenido a “A” y autorizaron que hablara con su abogado.
SOLUCIÓN:
Sujetos: _ Sujetos Activo: “C” y “D”
Víctima: “A”
Conducta.
Es evidente que hay una conducta en virtud de que los sujetos activos “C y D” detuvieron a en éste caso la víctima “A” y en donde al llevarlo sin una orden de aprensión girada por un juez pertinente y manteniéndolo incomunicado con familiares y un litigante, generaron un nexo causal entre ellos, que provocaría el delito de desaparición forzada a consecuencia del acto en cuestión.
Tipicidad
- Objeto jurídico: el bien jurídico tutelado afectado es la privación de la libertad y desaparición forzada de la víctima “A”
- Resultado: a consecuencia de los hechos la privación de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A” es el resultado que se ocasionó.
- Sujetos: Sujetos Activo: “C” y “D” y Víctima “A”
- Acción: el hecho de que los Sujetos Activos “C y D” hayan privado de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A”
- Objeto material: sobre quien recayeron materialmente los hechos, en este caso coincide con la víctima “A”.
- Referencias: Tomé como referencia la investigación en cuanto a los hechos planteados en el caso.
- Elementos Normativos:
- Base mis elementos normativos en el Código Penal para el Estado de Aguascalientes, donde se desarrollaron los hechos y donde en base a los mismos puedo desarrollar que hay un tipo penal que se desarrolló cuando los Sujetos activos “C” y “D” privaron de la libertad, negando información de su paradero deteniendo y manteniendo oculta a la víctima “A” lo que les ocasiona tipo penal oponible a éstos el cual se encuadra en el siguiente artículo:
ARTÍCULO 136.- Desaparición forzada de personas. La Desaparición Forzada de
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