EL CONTRATO - SUMARIO
BarbaraderuloMonografía20 de Junio de 2018
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EL CONTRATO[pic 2]
EL CONTRATO
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SUMARIO: I. Introducción II. Concepto III. Importancia del Contrato IV. Acto Jurídico y Contrato V. Elementos del contrato VI. Clasificación de los Contratos VII. Disposiciones Generales VIII Impedimentos que existen para la contratación IX Capacidad de los sujetos X. Extinción del contrato XI Conclusiones.
- Introducción
Cada persona debería de tener noción de cómo hacer un contrato, que es lo que debe contener y cuáles son nuestros derechos y que es lo que establece para el momento en que celebremos, ya seamos el contratante o el contratado. El contrato se refiere a un acuerdo entre dos o más personas para acordar algún interés en común.
En el presente trabajo los invito a conocer sobre lo que hay que tener en cuenta al momento de celebrar un contrato, el porqué de la importancia de un contrato y las diferencias entre Acto Jurídico y un contrato cual es la similitud que tienen dichos términos, nunca sabremos cuando vamos a necesitar estos conocimientos de realizar un contrato a lo lardo de nuestra vida pero es algo que si o si vamos a requerir saber.
Para ello trataremos principalmente el concepto de lo que es un contrato de la vista de distintos autores, los elementos con más importancia, la clasificación y cuáles son los impedimentos para celebrar un contrato que está establecido en l
Código Civil.
- Concepto
Manuel Miranda Canales expresa que “Gramaticalmente, los contratos pueden definirse como acuerdos o convenios entre personas que se obligan en materia o cosa determinada y a cuyo cumplimiento pueden ser compelidas”[1]
En la Enciclopedia Juridica OMEBA señala que “Es un acto jurídico bilateral formado o constituido por el acuerdo de voluntades entre dos o más voluntades sobre un objeto jurídico de interés común con el fin de crear, modificar, o extinguir derechos”[2]
El contrato es un pacto que puede ser escrito u oral, entre dos o más partes donde aceptarán derechos y obligaciones sobre algo en específico, en este documento se estipularán las condiciones acordadas por las partes, esto servirá para que los acuerdos pactados en este documento se hagan respetar hasta las últimas consecuencias .
Según el Artículo 1351° del Código Civil Peruano “El contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial.
Para Manuel de la Puente y Lavalle, quien atendiendo a la definición dada por nuestro Código Civil, señala que el contrato es “un acto jurídico plurilateral y patrimonial” ; y, en dicha definición resalta 3 características del contrato:
“1.- Es un acto jurídico (concebido como la manifestación de voluntad de crear, modificar, extinguir un derecho).
2.- Es plurilateral (porque se necesita el concurso de dos o más partes).
3.- Es de naturaleza Patrimonial (porque versa sobre bienes o intereses que poseen una naturaleza económica, es decir, son objeto de valoración dentro del tráfico comercial)”.[3]
Según el Artículo 1652° del Código Civil Peruano “Los contratos se perfeccionan por el consentimiento de las partes, excepto aquellos que, además, deben observar la forma señalada por la ley bajo sanción de nulidad”.
- Importancia del Contrato:
Los contratos tienen importancia porque es ahí donde se expresan las condiciones o beneficios de manera escrita para que exista algún tipo de documento que ampare la compra-venta de un bien o a una persona que puede ser un empleado o incluso al mismo empleador . Es importante sobre todo porque es de carácter legal.
Según Leopoldo Aguilar Carbajal manifiesta que “desde el punto de vista económico ,el contrato tiene mucha importancia ,puesto que casi siempre su contenido es de carácter al que da forma y lo hace obligatorio”[4]
- Acto Jurídico y Contrato:
Según lo dispuesto por el Artículo 140º de Código Nacional, el acto jurídico es la manifestación de voluntad destinada a crear, regular, modificar o extinguir relaciones jurídicas.
1.1 Acto Jurídico y Contrato:
Para lograr entender la interpretación de los actos privados (acto jurídico o contrato) es necesario tener conocimiento que todo contrato es un acto jurídico, mas no todo acto jurídico puede ser un contrato, para esta situación es necesario establecer que es lo que separa ambas figuras jurídicas y sobre todo cuando hablamos de la interpretación de los actos privados y estudiar cómo es que tratan esto nuestros legisladores.
Según Guillermo Chang Hernández señala que “tenemos que el Art.351° del Código Civil peruano de 1984 define al contrato como el acuerdo de dos o más partes (…). Este acuerdo es de partes, dos o más, se presupone viene acompañada de sus voluntades respectivas, las cuales deben ser exteriorizadas a través de su declaración”. [5]
El Dr. Manuel de la Puente y Lavalle menciona que “precisamos que el contrato, es una declaración de voluntad destinada a crear, modificar o extinguir un derecho y , por lo tanto, es un acto jurídico” [6]
Como señala el Dr. Manuel de la Puente[7]esto quiere decir que “para que exista un Acto Jurídico solamente es necesario la declaración de su voluntad, sea bilateral o no y, por lo tanto regula todos los actos privados que tengan consecuencias jurídicas, pero para un contrato es necesario el acuerdo necesariamente entre dos o más voluntades. Sin el acuerdo bilateral pierde la calificación de contrato”.
Guillermo Chang expresa que “resulta adecuado determinar qué normas son aplicables a estas dos figuras y qué otras son aplicables solo a los actos jurídicas y qué otras son aplicables a los contratos, y más que normas se aplican subsidiariamente las unas a las otras. Al respecto, la cumunis opini doctoris ha desarrollado dos corrientes o doctrinas”. [8]
El Dr .Lizardo Taboada manifiesta que “dentro de la temática del Derecho Civil privado ,existen dos teorías fundamentales para toda lógica en su conjunto :la teoría general del contrato y la doctrina del negocio o acto jurídico . Asimismo, el desarrollo de los conceptos de acto jurídico y contrato, convirtiéndose dicho y contrato, convirtiéndose en las figuras preferidas dentro del Derecho Civil privado” en las figuras preferidas dentro del Derecho Civil privado” [9]
2.-La interpretación del Acto Jurídico y la Interpretación del contrato:
2.1.- La interpretación del Acto jurídico:
El acto jurídico “es el instrumento conferido por el ordenamiento jurídico a los particulares para dictar normas que regulen sus propios intereses ; los particulares tienen la potestad de constituir por sí y para sí su propio ordenamiento jurídico particular”[10]
2.2.- La interpretación del contrato:
Para Lohmann , la interpretación del contrato “… que es una especie de interpretación jurídica ,puede entenderse como el procedimiento y método de investigación para encontrar el significado de una declaración de voluntad y como consecuencia de la misma y los efectos queridos por los declarantes dentro de un contexto social determinado “[11]
La interpretación del contrato es precisar el significado y la voluntad con la finalidad de determinar el contenido deseado por las partes.
Guillermo Chang señala que “en materia de contratos, un primer y fundamental criterio impone interpretar las declaraciones según el significado atribuido por las partes en el momento del perfeccionamiento del acto” [12]
- Elementos del Contrato:
Según Manuel Miranda Canales se pueden clasificar en :
- Elementos Esenciales: Sin estos elementos los contratos no podrían tener validez y según la doctrina lo que debe de tener un contrato es el consentimiento, la causa y el objetivo. Sin estos elementos el contrato no podría existir. “Son aquellos sin los cuales el contrato no podría existir o no podría tener validez, por cuando no es lo mismo no existir que existir viciosamente. Consecuentemente los elementos esenciales , se dividen en esenciales para la existencia del contrato y esenciales para la validez del contrato” [13]
- Elementos Naturales: Son aquellos que se dan de forma automática como consecuencia de la celebración del contrato, estos elementos se pueden excluir mediante una clausula y el contrato no dejara de ser tal.
- Elementos Accidentales: “Son aquellos que no obstante no existir naturalmente en el contrato, son susceptibles de ser agregados por los contratante, para modificar los efectos normales del contrato, pero sin desnaturalizarlo. Son elementos accidentales. La condición ,el plazo y el modo”[14]
Estos elementos no se presumen en el contrato debido a que pueden ser o no agregados y no cambiará de ninguna forma el contrato, si ambas partes lo desean.
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