EL DERECHO A LA CONFRONTACION ES LE MISMO DERECHO A LA CONTRADICCION
ingsisjdResumen30 de Julio de 2016
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EL DERECHO A LA CONFRONTACION ES LE MISMO DERECHO A LA CONTRADICCION
SI.
EN LA PRUEBA DE REFERENCIA NO SE PUEDE CONFRONTAR POR ESO SE PROHIBE DICTAR SENTENCIA CON SOLO PRUEBA DE REFEENCIA, se requiere otros elementos probatorios y por ello hay una tarifa legal negativa.
Mientras que con prueba indirecta si se puede condenar.
EL INDICIO
El indicio es una prueba que se reconstruye. Por ello es indirecto y se utiliza la inferencia indicia a través del razonamiento deductivo (LOGICA)
El indicio parte del señalamiento de algo, por eso siempre ha existido. Etimológicamente el indicio proviene del dedo que señala.
El indicio se reconstruye a través de otras pruebas.
EL INDICIO ES UN MEDIO DE PRUEBA Y OBJETO DE PRUEBA. El indicio mira la carga de prueba indiciaria y significa que NO solamente se mira el hecho sino el argumento probatorio que del deduce el juez.
El inicio es un medio de prueba circunstancia o indirecta porque tiene que estar probado con los demás medios de prueba y se sigue un camino correcto para llegar a un hecho desconocido que le interesa a la investigación.
EL HECHO QUE ESTA DEBIDAMENTE PROBADO EN EL INDICIO ES EL HECHO CONOCIDO O BAVSE y ese hecho no debe haber duda, por lo que debe estar debidamente sustentado probado con cualquier medio de prueba. Ya que si no está probado el hecho conocido base se entenderá como suposiciones y presentimientos.
A partir de ese hecho conocido se hace la inducción y se aplica las reglas de la ciencia, experiencia, técnica que conforman las reglas de la sana crítica, para llegar a un hecho desconocido que es el que se quiere descubrir.
Cuál es la regla de la experiencia en la sentencia? Nunca se hace un negocio para perder, ya que el hombre es un animal económico.
COMO DEBEN SER LAS REGLAS DE LA EXPERIENCIA: Determinar si pudo ocurrir o no. Para integrar definiciones legales.
El indicio es un medio de prueba lógico y critico porque se construye a través de la lógica y a través de la crítica.
PORQUE ES DIFERENTE LA PRUEBA INDICIARIA DE OTRAS: Porque no hay demostración, porque no hay una representación sino que se reconstruye. Es decir la naturaleza es diferente a las demás medios de prueba ya que esta es una prueba artificial al ser una prueba construida por el hombre
HECHO CONOCIDO + INFERENCIA INDICIARIA + REGLA DE LA EXPERIENCIA= HECHO INDICADO
CLASIFICACION DE LOS INDICIOS (averiguar)
- INDICIOS NECESARIOS: Es cuando el hecho que tenemos probados no tiene sino una sola causa, no hay posibilidad de otra. La regla de la experiencia es constante e inmutable y se llega a una conclusión absolutamente cierta.
- INDICIOS CONTINGENTES: Los contingentes son menos probables ya que la regla de la experiencia es relativa, cambian y mutable por ende puede haber varias posibilidades .Ellos a su vez son:
- GRAVES: El indicio es grave, cuando el hecho que se está investigando se muestra como probable. SIGNIFICA Es una especie de lo posible que se fundamenta en razones serias y estables. El indicio se convierte en grave cuando el hecho en sí mismo muestra con grado de probabilidad lo que se está investigando.
Es decir que el indicio es grave cuando el hecho que estamos probando hace probable que el otro.
- LEVES. El terreno se halla en el terreno de la probabilidad puede ser o no.
- LEVISIMOS
Los leves y levísimos sirven de columna a grave.
CUAES SON LOS INDICIOS QUE SE TIENE EN CUENTA PARA UNA INVESTIGACION: INDICIO GRAVE
CONTRADICCION DEL INDICIO.
COMO SE EJERCE EL DERECHO A LA CONTRADICCION:
- De la misma forma es decir se contradice con cualquier medio de prueba, ya sea manifestando que el hecho base no está probado o interrogando.
- manifestando el hecho conocido está o no está probado.
- se prueba que el hecho conocido se obtuvo como prueba ilícita o ilegal.
- aplica la regla de experiencia mal o inadecuada.
COMO SE ESTUDIA LA PRUEBA INDICIARIA: Se estudia en conjunto determinado teniendo en cuenta la concordancia, convergencia gravedad y relación con los demás medios de prueba.
- GRAVEDAD: Mayor racionalidad que tenga para indicarnos el hecho que nos interesa para la investigación.
- CONVERGENCIA: Que converja a indicarnos una situación
- CONCORDANCIA: Tenga armonía y relación entre si y no sea contrario
DOCUMENTOS
El documento no solamente es el texto escrito en un papel ya que diversa en diferentes cosas. Por ello el documento es una cosa que lleva en si la virtud de hacer – conocer algo, esta virtud se debe a su contenido representativo y declarativo, es decir, que el documento siempre nos va a representar algo.
Y esta representación es obra del hombre, por ello el documento más que una cosa es el resultado de un trabajo. Es decir que el documento tiene que haber sido creado y manipulado por el hombre y con la finalidad de transmitir algo. Por ello se dice que el objeto NO es creado por el hombre NO ES DOCUMENTO.
POR ENDE EL DOCUMENTO NO ES SINONIMO DE ESCRITO, PEROTODO ESCRITO PUEDE SER UN DOCUMENTO.
POR ELLO SE ENTIENDE COMO DOCUMENTO: Todo objeto mueble que tenga carácter representativo o declarativo.
Y en ese orden de ideas son documentos: Los documentos técnicos, radiografías, fotografías, ecografías, sellos, dibujos, lapidas y demás.
Además por el desarrollo de la tecnología también ha variado la forma en que se recoge los documentos a través de la INFORMATICA Y LA TELEMATICA.
LA INFORMATICA ES: Aquella disciplina que se encarga de la recolección de la información por los medios autorizados
LA TELEMATICA: Es aquella ciencia que estudia el intercambio de información entre computadores.
De este desarrollo de la tecnología se estableció la figura del DOMUENTO ELECTRONICO.
QUE ES EL DOCUMENTO ELECTRONICO: Es cualquier representación en forma electrónica de hechos jurídicamente relevantes susceptible de asimilada en forma humanamente comprensible.
Cuando hacemos referencia a los hechos jurídicamente relevantes nos referimos a los hechos que le interesan a la investigación, al proceso y al derecho.
El documento electrónico es un método de expresión que requiere un instrumento de creación, conservación, cancelación y transmisión. ESTE INSTRUMENTO ELECTRONICO PUEDE SER COMPUTADOR, CELULAR. Etc…
QUE ES LE DOCUMENTO EN MATERIA PENAL: Toda expresión de persona conocida o conocible recogida por escrito o por cualquier otro medio mecánico que tenga capacidad probatoria.
LA CAPACIDAD PROBATORIA DEPENDE DE LA RELEVANCIA JURIDICA CONCRETA INDEPENDIENTEMENTE SI EL HECHO ES CIERTO O NO.
COMO SE VALORA EL DOCUMENTO ELECTRONICO
Por regla general se valora de acuerdo a las reglas de la sana crítica y también de acuerdo a los demás criterios establecidos para la valoración de la prueba. Tomando en cuenta que los documentos gozan de autenticidad y por ello se presume auténticos.
SUJETOS DEL DOCUMENTO
AUTOR (La persona que lo elabora) Y EL DESTINATARIO
NATURALEZA JURDICA.
- INDIRECTO: Porque el hecho documentado no llega al conocimiento del juez por su propia percepción sino que llega por la actividad de las partes o terceros.
- REAL: El documento es una cosa, no es un acto ya que el acto que lo crea no es el hecho representativo que se pretende probar.
- OBJETIVO
- AUTONOMO: Es independiente de la declaración documentada
- HISTORICO: Se fija históricamente en el hecho materia de prueba en el momento mismo de su ocurrencia o con posterioridad.
- REPRESENTATIVO: Porque representa la existencia de un hecho o una manifestación del pensamiento.
REQUISITOS DEL DOCUMENTO
- FORMA: Debe ser escrito
- Debe contener hechos jurídicamente relevantes
- Tiene que contener hechos representativos y que recreen situaciones
- Que satisfaga las formalidades en el tiempo modo y lugar
COMO SE ATACA EL DOCUMENTO
- POR SU LEGITIMIDAD: Se mira su creación, consecución, formación, recolección para determinar si se han violados derechos fundamentales y si ha violado estos derechos la PRUEBA ES ILICITA. De igual manera si falta un requisito esencial ENTONCES SERA UNA PRUEBA ILEGA. Y en estas circunstancias se refleja en LA CLAUSULA DE EXCLUSION PROBATORIA.
- POR SU AUTENTICIDAD: Es autentico cuando exista certeza sobre la persona a quien se atribuye el documento u acto o se tiene certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado.
Es decir que existe la presunción de autenticidad, por ello para todos los documentos sean públicos, privados, originales y las copias. Por ello las copias tienen el mismo valor probatorio que el original el problema es lo que se incorpora en dichos documentos y la valoración que se les hace.
Por ende si los documentos no son auténticos se atacan o se tachan. Y se ataca la autenticidad de las siguientes formas.
- DICIENDO QUE ESA PERSONA NO HA PARTICIPADO EN SU ELABORACION
- O QUE LA PERSONA NO TENIA EL ROL QUE SE LE ATRIBUYE EN EL EJERCICIO. (Cuando no es representante legal).
El documento en el mundo jurídico, hoy en día es el más importante porque se ha perdido el valor de la palabra y la memoria de las personas es falible.
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