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EL DERECHO A LA IMPUGNACION Y LOS MEDIOS A TRAVES DE LOS CUALES SE EJERCE


Enviado por   •  3 de Abril de 2022  •  Apuntes  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  42 Visitas

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DERECHO A IMPUGNAR LA SENTENCIA CONDENATORIA

LEY 74 DE 1968 Y ART. 29 CONSTITUCION POLITICA

LA LEY 74 DE 1968 ADOPTA EL PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS – ASAMBLEA GENERAL DE LAS NACIONES UNIDAS.

Toda persona declarada culpable tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior conforme a lo prescrito por la ley.

CARACTERISTICAS 

  • Es un derecho humano
  • Es una garantía al debido proceso
  • Es una garantía al derecho a la defensa
  • Es una garantía a la doble instancia
  • Es una garantía al acceso a la administración de justicia
  • Se puede tener un acceso a un recurso judicial efectivo para que la sentencia condenatoria sea revisada por un tribunal superior al juez que la profirió ya sea por: 1. Fundamentación fáctica (hechos), 2. Fundamentación jurídica (normas), 3. Fundamentación probatoria (practica de las pruebas)

¿CUÁNDO SE VULNERA ESTE DERECHO?

  1. Cuando la decisión de un tribunal de primera instancia se considera definitiva.
  2. Cuando una condena impuesta por un tribunal de apelación o un tribunal de última instancia a una persona absuelta en primera instancia no puede ser revisada por un tribunal superior.

Importante: El hecho de haber sido juzgado por el tribunal de mayor jerarquía, la ausencia del derecho a revisión no queda compensada.

FINALIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

Los recursos son los medios de los que disponen las partes procesales para impugnar o controvertir las decisiones judiciales, estos persiguen:

  • La revocatoria
  • La modificación
  • La complementación        DE PROVIDENCIAS JUDICIALES

EFECTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Se puede conceder con efecto suspensivo o efecto devolutivo

  1. Suspensivo: la sentencia impugnada no se cumple o no se ejecuta hasta tanto no se resuelva el recurso de impugnación. Los efectos de la sentencia se suspenden hasta tanto exista un fallo definitivo, hasta cuando la sentencia quede ejecutoriada. Es importante hacer claridad en que el juez sigue conservando la competencia para conocer sobre todo lo relacionado con medidas cautelares.
  2. Cuando se concede con efecto devolutivo el juez de primera instancia continua con el proceso a pesar de habérsele impugnado el fallo o la decisión.

MEDIOS – RECURSOS

Art. 62 C.P.T y de la S.S.

Contra las providencias judiciales proceden los siguientes recursos:

  1. Reposición -
  2. Apelación -
  3. Suplica
  4. Casación -
  5. Queja -
  6. Revisión
  7. Anulación (antes homologación)

Reposición (Art. 63)

Procedencia:

  • Autos interlocutorios

Termino:

  • Se interpondrá dentro de los 2 días siguientes a la notificación del auto interlocutorio (por estados), y se decidirá a más tardar 3 días después. De forma escrita.
  • Si se interpusiere en audiencia, se debe decidir oralmente en la misma (el juez podrá decretar un receso de media hora)

Apelación (Art. 65)

Respaldo Constitucional Art. 31.

Código General del Proceso Art. 318 y 319.

Art. 15 Decreto 806 de 2020

Procedencia:

  • Contra autos proferidos en primera instancia qué:
  1. Rechace la demanda o su reforma y el que las dé por no contestada.
  2. El que rechace la representación de una de las partes o la intervención de terceros.
  3. El que decida sobre excepciones previas.
  4. El que niegue el decreto o la práctica de una prueba.
  5. El que deniegue el trámite de un incidente o el que lo decida.
  6. El que decida sobre nulidades procesales.
  7. El que decida sobre medidas cautelares.
  8. El que decida sobre el mandamiento de pago.
  9. El que resuelva las excepciones en el proceso ejecutivo.
  10. El que resuelva sobre la liquidación en el proceso ejecutivo.
  11. El que resuelva la objeción a la liquidación de las costas respecto de las agencias en derecho.
  12. Los demás que señale la ley.

Requisitos para su presentación, terminos:

  • Oralmente, en la audiencia en que fue proferido el auto y allí mismo se concederá si es procedente.
  • Por escrito, dentro de los 5 días siguientes cuando la providencia se notifique por estado. El juez resolverá dentro de los dos días siguientes.

Nota: Se puede conceder en efecto devolutivo y suspensivo. Devolutivo enviando al superior copia de las piezas del proceso que fueren necesarias. Sin embargo, cuando la providencia recurrida impida la continuación del proceso o su terminación, se concederá en el efecto suspensivo.

Apelación de las sentencias de primera instancia (Art. 66) Se hará en el acto de la notificación mediante la sustentación oral estrictamente necesaria.

Recurso de queja (Art. 68) Antes recurso de hecho (Modif. Por Art. 53 Ley 712 de 2001)

Procedencia:

  • Procede para el inmediato superior contra la providencia del juez que deniegue el de apelación o contra la del tribunal que no concede el de casación.

Consulta (Art. 69) No es recurso, es grado de jurisdicción. Oficiosidad.

Procedencia:

  • Procede cuando las sentencias de primera instancia son totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario, y no son apeladas.
  • Procede contra las sentencias de primera instancia cuando fueren adversas a la Nación, al departamento o al municipio o a aquellas entidades descentralizadas en las que la Nación sea garante.

Casación (Art. 86 al 99 CPTSS)

Cuantía: 120 SMLMV.

Procedencia:

  • Ante sentencia violatoria de la ley sustancial, por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea.
  • Ante sentencia que contenga decisiones que hagan más gravosa la situación de la parte que apeló de la primera instancia, o de aquella en cuyo favor se surtió la consulta.

Términos:

  • 15 días siguientes a la notificación de la sentencia de segunda instancia.

Términos para admisión del recurso:

  • Repartido el expediente en la Corte, la sala dentro de los 20 días hábiles siguientes decidirá si es o no admisible el recurso.

Recurso per saltum: Saltar la instancia de apelación.

Requisitos:

  1. Designación de las partes.
  2. Indicación de la sentencia impugnada.
  3. Relación sintética de los hechos en litigio.
  4. Declaración del alcance de la impugnación.
  5. Motivos de la casación: precepto legal sustantivo de orden nacional violado, singularización y expresión de los errores de hecho o de derecho en la aplicación de las pruebas.

Recurso de anulación (Art. 141)

Procedencia: Contra laudos arbitrales.

Termino: Debe interponerse por cualquiera de las partes dentro de los 3 días siguientes a la notificación del laudo, y si así sucede el proceso enviará original al tribunal respectivo dentro de los 2 que siguen.

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