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Derecho Procesal y Medios de Impugnación.


Enviado por   •  11 de Mayo de 2014  •  Tesis  •  6.431 Palabras (26 Páginas)  •  439 Visitas

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A. ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO

Luego de concluido el análisis de los contenidos previstos en la guía didáctica y el estudio de la doctrina y la jurisprudencia sugeridas al respecto, elabore un ensayo sobre Derecho Procesal y los medios de Impugnación; y además:

Ensayo:

Tema: Derecho Procesal y Medios de Impugnación.

Introducción

El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales. Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y después lo que es un medio de impugnación en materia de derecho procesal en general. El recurso es una especie dentro del género “medios de impugnación”. Se entiende por recurso: “una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada.”

Desarrollo.-

Para Ugo Rocco, define el proceso civil "como el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades públicas, que han quedado insatisfechos por falta de actuación de la norma de que derivan”. Se habla de proceso civil cuando la materia del procedimiento constituye una controversia de derecho civil, el cual es en consecuencia, el procedimiento jurídicamente regulado que versa sobre una controversia de derecho civil planteada ante los Tribunales.

"No todo proceso civil presupone un litigio; proceso civil y litigio no son cosas idénticas. Es cierto que por regla general se ventila en el proceso civil una contienda, pero no siempre es necesario que ésta exista; así, por ejemplo, no hay controversia cuando la acción es inmediatamente reconocida (allanamiento). Al proceso civil, además, se le impone una función de profilaxis procesal con el procedimiento de conciliación.

En el proceso civil se concatenan una serie de actos del Juez (o tribunal) de las partes, de los auxiliares de justicia y de terceros intervinientes.

El Juez organiza, dirige y resuelve el proceso para lo cual realiza una tarea compleja que comprende: conocimiento de los hechos, búsqueda de la norma y declaración de derecho. Las partes presentan sus peticiones, aportan pruebas, formulan alegaciones, afirmaciones, negaciones, realizan negocios jurídicos-procesales, etc. Los auxiliares: actos de documentación, comunicación, conservación y otros que le son propios; y los terceros aquellos que corresponden a la naturaleza de su intervención (autonomía o corroborante).

Los medios de impugnación, son concebidos por la Enciclopedia Jurídica OMEBA al referirse a la impugnación procesal, como: "... el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.".

En su Manual de Derecho Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su reforma o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerárquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.

Legislación Ecuatoriana en materia civil art. 320 De los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse, son los siguientes: Apelación, Casación y de hecho, sin perjuicio de que se alegue la nulidad del proceso, para lo cual el art. 75 consagra los derechos que tiene toda persona como es el acceso a la justicia gratuito, a la tutela efectiva, imparcial bajo los principios de inmediación, celeridad, así también en el art.76 literal m del numeral 7, menciona que nadie será privado a la defensa, contará con el tiempo suficiente para su preparación, a ser asistido por una abogado de su elección, no podrá ser juzgado por más de una vez por la misma causa y materia., las resoluciones deberán ser motivadas; y a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Conclusiones:

1.-Cuando se presenta un conflicto de intereses que debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional, éste se halla obligado a declarar la norma destinada a tutelar el caso concreto.

2.- Es el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procésales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolución judicial, para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud.

3.-En materia civil ley establece los recursos de Apelación, casación y de hecho, sin perjuicio de que al proponérselo alegue nulidad del proceso.

1.- Realice dos diferenciaciones entre proceso y procedimiento, desde la perspectiva doctrinaria.

1.- Según varios autores el proceso es propio de la función judicial y específicamente sirve para el ejercicio de su potestad jurisdiccional, mientras que el procedimiento es propio de las otras funciones del Estado, especialmente de la función ejecutiva, de allí que es común y muy usual hablar de procesos judiciales y procedimientos administrativos.

2.- El proceso es el todo y el procedimiento es una parte, vamos, el proceso es el género y el procedimiento la especie, dicho en otras palabras, te podría decir que proceso es el conjunto de pasos concatenados entre sí para la búsqueda de un fin; en cambio el procedimiento son las partes de que se componen cada uno de esos partes o etapas del proceso, aquí entran también los formalismos.

3.- -Proceso: Objeto de las actuaciones procesales, en cambio el Procedimiento son las actuaciones procesales propiamente dichas o conjunto de actos procesales que el juez y las partes han de realizar para solucionar el litigio o conflicto.

4.- Principios del proceso: Determinan el régimen de entrada de la pretensión y de su defensa en el proceso, los poderes de las partes en la conformación del objeto procesal y los del juez en su enjuiciamiento, en cambio los Principios del procedimiento: Nos indicarán el régimen de actuación formal de dicha pretensión hasta que puede obtener satisfacción por el Órgano Judicial en forma de sentencia.

Ejemplo:

El

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