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Derecho Procesal y Medios de Impugnación.

ElizabethballTesis11 de Mayo de 2014

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A. ACTIVIDADES DE CONOCIMIENTO

Luego de concluido el análisis de los contenidos previstos en la guía didáctica y el estudio de la doctrina y la jurisprudencia sugeridas al respecto, elabore un ensayo sobre Derecho Procesal y los medios de Impugnación; y además:

Ensayo:

Tema: Derecho Procesal y Medios de Impugnación.

Introducción

El Derecho Procesal regula la forma general y el orden exterior de las actividades que deben cumplirse dentro de los órganos judiciales. Antes que todo hay que precisar lo que se considera como recurso y después lo que es un medio de impugnación en materia de derecho procesal en general. El recurso es una especie dentro del género “medios de impugnación”. Se entiende por recurso: “una pretensión de reforma de una resolución judicial dentro del mismo proceso en que dicha resolución ha sido dictada.”

Desarrollo.-

Para Ugo Rocco, define el proceso civil "como el conjunto de las actividades del Estado y de los particulares con las que se realizan los derechos de éstos y de las entidades públicas, que han quedado insatisfechos por falta de actuación de la norma de que derivan”. Se habla de proceso civil cuando la materia del procedimiento constituye una controversia de derecho civil, el cual es en consecuencia, el procedimiento jurídicamente regulado que versa sobre una controversia de derecho civil planteada ante los Tribunales.

"No todo proceso civil presupone un litigio; proceso civil y litigio no son cosas idénticas. Es cierto que por regla general se ventila en el proceso civil una contienda, pero no siempre es necesario que ésta exista; así, por ejemplo, no hay controversia cuando la acción es inmediatamente reconocida (allanamiento). Al proceso civil, además, se le impone una función de profilaxis procesal con el procedimiento de conciliación.

En el proceso civil se concatenan una serie de actos del Juez (o tribunal) de las partes, de los auxiliares de justicia y de terceros intervinientes.

El Juez organiza, dirige y resuelve el proceso para lo cual realiza una tarea compleja que comprende: conocimiento de los hechos, búsqueda de la norma y declaración de derecho. Las partes presentan sus peticiones, aportan pruebas, formulan alegaciones, afirmaciones, negaciones, realizan negocios jurídicos-procesales, etc. Los auxiliares: actos de documentación, comunicación, conservación y otros que le son propios; y los terceros aquellos que corresponden a la naturaleza de su intervención (autonomía o corroborante).

Los medios de impugnación, son concebidos por la Enciclopedia Jurídica OMEBA al referirse a la impugnación procesal, como: "... el acto de combatir, contradecir o refutar una actuación judicial, cualquiera sea su índole (testimonial, pericial, resolutiva, etc.) Todos los recursos que se interponen contra las resoluciones judiciales constituyen actos impugnación procesal.".

En su Manual de Derecho Procesal el Dr. Palacio, afirma que recurso es el acto procesal en cuya calidad la parte que se considera agraviada por una resolución judicial, pide su reforma o anulación total o parcial, sea al mismo juez o tribunal que la dicto o al juez o tribunal jerárquico superior. Se colige de lo apuntado que recurso significa regresar, es un recorrer (al decir de Couture) correr de nuevo el camino ya hecho, el medio de impugnación es consecuencia del principio de la doble instancia, que las resoluciones de los jueces inferiores puedan ser examinadas de nuevo a pedido de las partes por los tribunales superiores.

Legislación Ecuatoriana en materia civil art. 320 De los recursos o medios de impugnación que pueden interponerse, son los siguientes: Apelación, Casación y de hecho, sin perjuicio de que se alegue la nulidad del proceso, para lo cual el art. 75 consagra los derechos que tiene toda persona como es el acceso a la justicia gratuito, a la tutela efectiva, imparcial bajo los principios de inmediación, celeridad, así también en el art.76 literal m del numeral 7, menciona que nadie será privado a la defensa, contará con el tiempo suficiente para su preparación, a ser asistido por una abogado de su elección, no podrá ser juzgado por más de una vez por la misma causa y materia., las resoluciones deberán ser motivadas; y a recurrir el fallo o resolución en todos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.

Conclusiones:

1.-Cuando se presenta un conflicto de intereses que debe ser resuelto por el órgano jurisdiccional, éste se halla obligado a declarar la norma destinada a tutelar el caso concreto.

2.- Es el medio procesal concebido a cualquiera de las partes procésales, que se crea o considere agraviada, perjudicada por una resolución judicial, para acudir ante el juez o tribunal superior y volver a discutir con toda amplitud.

3.-En materia civil ley establece los recursos de Apelación, casación y de hecho, sin perjuicio de que al proponérselo alegue nulidad del proceso.

1.- Realice dos diferenciaciones entre proceso y procedimiento, desde la perspectiva doctrinaria.

1.- Según varios autores el proceso es propio de la función judicial y específicamente sirve para el ejercicio de su potestad jurisdiccional, mientras que el procedimiento es propio de las otras funciones del Estado, especialmente de la función ejecutiva, de allí que es común y muy usual hablar de procesos judiciales y procedimientos administrativos.

2.- El proceso es el todo y el procedimiento es una parte, vamos, el proceso es el género y el procedimiento la especie, dicho en otras palabras, te podría decir que proceso es el conjunto de pasos concatenados entre sí para la búsqueda de un fin; en cambio el procedimiento son las partes de que se componen cada uno de esos partes o etapas del proceso, aquí entran también los formalismos.

3.- -Proceso: Objeto de las actuaciones procesales, en cambio el Procedimiento son las actuaciones procesales propiamente dichas o conjunto de actos procesales que el juez y las partes han de realizar para solucionar el litigio o conflicto.

4.- Principios del proceso: Determinan el régimen de entrada de la pretensión y de su defensa en el proceso, los poderes de las partes en la conformación del objeto procesal y los del juez en su enjuiciamiento, en cambio los Principios del procedimiento: Nos indicarán el régimen de actuación formal de dicha pretensión hasta que puede obtener satisfacción por el Órgano Judicial en forma de sentencia.

Ejemplo:

El proceso es el juicio en sí mismo.

El procedimiento, vendrían a ser los pasos que se dan dentro de un proceso.

2.- Indique a través de qué medios o actos jurídicos se desarrolla el proceso judicial y el procedimiento administrativo.

El proceso judicial se desarrolla a través de actos jurídicos procesales que nacen del juez, de las partes procesales o de terceros interesados. Igualmente el procedimiento administrativo se desenvuelve a través de los actos jurídicos procedimentales emitidos por el competente funcionario administrativo y los producidos por el administrado.

Formas de los actos jurídicos procesales o procedimentales.- Los actos jurídicos ora procesales ora procedimentales tienen que revestir ciertas formas establecidas por la ley con diversos propósitos como por ejemplo que ellos sean claros (como el caso de la demanda y contestación a la demanda), que se adecuen al orden del proceso (que la citación de la demanda sea antes de su contestación), que no haya arbitrariedad en la aceptación o actuación de los actos por parte de la propia autoridad y de los interesados (que el juez acepte la confesión judicial de una persona que no sea parte procesal), que no haya abusos por parte de la autoridad y que se respeten las garantías básicas del debido proceso.

Los Medios de Impugnación.- Como señala el jurista Aldo Bacre, el vocablo impugnación proviene del latín impugnare que significa, atacar, acometer. Así mismo, el término apelar también tiene origen latín y etimológicamente hablando consiste en recurrir ante alguien en cuya autoridad se confía para dirimir o resolver una cuestión.

Para el estudio de los medios de impugnación, tanto en los procesos judiciales como en los procedimientos administrativos, es necesario recordar los elementos del derecho a recurrir y el principio denominado “doble conforme”.

3.- Describa el contenido sustancial del derecho a recurrir de conformidad con la doctrina relevante y la jurisprudencia local e internacional sobre la materia.

El profesor Bacre indica que la doctrina alemana fue la primera que estableció la clasificación de los medios de impugnación entre remedios y recursos. A la categoría de los remedios pertenecen aquellos medios impugnatorios que se presentan ante el mismo juez o autoridad administrativa que dictó el acto jurídico que es materia de impugnación, y es ella misma quien los resuelve

Para resolver el término de recurrir, consagrado en el art. 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos la Corte Interamericana ha dicho:

La Corte considera que el derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial que se debe respetar en el marco del debido proceso legal, en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica. El derecho de interponer un recurso contra el fallo debe ser garantizado antes de que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada. Se busca proteger el derecho de defensa otorgando durante el proceso la posibilidad de interponer un recurso para evitar

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