ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL DERECHO ADMINISTRATIVO.


Enviado por   •  8 de Diciembre de 2013  •  3.485 Palabras (14 Páginas)  •  207 Visitas

Página 1 de 14

4.- El Derecho Administrativo

4.1.- Concepto y Características del Derecho Administrativo.

Concepto

Es el conjunto de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la Administración pública en sus relaciones con los particulares y con otras administraciones públicas (personificadas en una diversidad de órganos).

El derecho administrativo es la rama del derecho público interno, constituido por el conjunto de estructuras y principio doctrinales, y por las normas que regulan las actividades directas o indirectas, de la administración pública como órgano del poder ejecutivo federal, la organización, funcionamiento y control de la cosa pública; sus relaciones con los particulares, los servicios públicos y demás actividades estatales

La tarea del derecho administrativo es arbitrar los cauces jurídicos necesarios para la defensa de los derechos colectivos, asegurando la realización de los intereses comunitarios.

Regula la organización de las Administraciones Públicas y, en particular, la personificación de las mismas como sujetos de derecho, tanto de carácter público-territorial (Administración Pública Central), como de carácter no territorial, sea de derecho público o de derecho privado (Administración Pública Descentralizada)

Características del derecho administrativo:

El derecho administrativo se caracteriza por ser:

1.-Contralor: A partir de la reforma de 1994 se han creado órganos que sólo tienen funciones de control, tales como la Auditoría General de la Nación, el Defensor del Pueblo, entre otros. Otros organismos ejercen funciones de control, por delegación del poder estatal; estos organismos tienen poder de policía, que es una función administrativa.

2. Común: Es un derecho que, al igual que el derecho civil, es común a todas las actividades (municipales, tributarias, entre otros) y sus principios son aplicables a todas esas materias.

3. Autónomo: Es una rama autónoma del Derecho, tiene sus propios principios generales, se autoabastece; es decir es un sistema jurídico autónomo paralelo al derecho privado.

4. Local: Es un derecho de naturaleza local porque tiene que ver con la organización política en nuestro país; es decir que habrá un derecho administrativo provincial y un derecho administrativo nacional.

5. Exorbitante: Excede la órbita del derecho privado, porque donde hay una organización estatal hay derecho administrativo. No hay plano de igualdad entre partes, ya que una de ellas es el Estado, que tiene facultades de poder público.

4.2.- Principios del Derecho Administrativo.

Principios constitucionales

Según el artículo 141 de la CRBV

La Administración pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanos y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

4.2.1.- Principio de legalidad de la Administración Pública.

El principio de la legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinan un órgano competente y un conjunto de matarías que caen bajo su jurisdicción.

Este principio está establecido en el Artículo 137 de la Constitución. La Administración debe someterse, dentro del procedimiento administrativo, al estricto cumplimiento de las normas jurídicas, respetando los derechos subjetivos administrativos que dichas normas confieren a los administrados.

4.2.2.- Principio de Supremacía de la Administración Pública.

La Administración Pública asume una posición de supremacía o imperium cuando asume las potestades públicas administrativas, las cuales están constituidas por aquellas facultades o aptitudes para obrar, con fuerza ordenadora y coactiva; atribuidas constitucional y legalmente, pudiendo dirigir la voluntad de los administrados e invadir sus esferas privadas, teniendo siempre como norte el desarrollo y el bienestar de la comunidad. Artículo 7 de la CNRBV

4.2.3.- Principio de Discrecionalidad de la Administración Pública.

Es el ejercicio de potestades previstas en la ley, pero con cierta libertad de acción, escogiendo la opción que más convenga a la administración.

La administración toma su decisión en atención a la complejidad y variación de los casos sometidos a su conocimiento, aplicando el criterio que crea más justo a la situación concreta, observando claro está los criterios generales establecidos en la ley.

La discrecionalidad no es sinónimo de arbitrariedad, sino el ejercicio de una potestad legal que posibilita a la administración una estimación subjetiva, que le permita arribar a diferentes soluciones, pero siempre respetando los elementos reglados que se encuentren presentes en la potestad.; entendiendo que la solución que se adopte debe necesariamente cumplir la finalidad considerada por la Ley, y en todo caso la finalidad pública, de la utilidad o interés general

4.2.4.- Principio de especialidad del Derecho Administrativo.

La aplicación del principio de la especialidad para la interpretación de los alcances de la competencia de entes y órganos no debe entenderse como un retorno al criterio de la competencia subjetiva. Ello es así porque la especialidad del órgano de que se trate no va a surgir de su propia voluntad sino de la norma objetiva que establezca las finalidades para las cuales el órgano fue creado, o bien, de su objeto institucional. De ese modo el ámbito de libertad del órgano administrativo va a estar acotado por el fin que emana de la norma y no por el que surja de la voluntad del funcionario.

El principio de especialidad lleva a admitir que todo órgano cuenta, además de las atribuidas de manera expresa por la ley, con las facultades necesarias para cumplir satisfactoriamente con su cometido.

Las doctrinas más modernas en materia de competencia de los órganos y entes administrativos han abandonado la tesis de la permisión expresa (el órgano se encuentra facultado a realizar aquellos que le ha sido autorizado), prefiriendo ya sea la permisión amplia, en virtud de la cual el órgano se encuentra facultado para emitir aquellos actos que no le estén expresamente prohibidos, sea aquella que asemeja la competencia

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (23.7 Kb)  
Leer 13 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com