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EL DERECHO CONSTITUCIONALIZADO UNA CAVILACIÒN A LA ESTUPIDEZ


Enviado por   •  19 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  4.097 Palabras (17 Páginas)  •  180 Visitas

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EL DERECHO CONSTITUCIONALIZADO UNA CAVILACIÒN A LA ESTUPIDEZ  

Problema de investigación:

¿Es la Constitucionalizaciòn del Derecho,  una herramienta eficaz para la  inclusión (y/o aplicación)   de los Derechos Humanos en Colombia?

Justificación:  

¿Por qué? 

En Colombia, hoy por hoy se pregona a boca abierta; que somos un Estado Social de Derecho, lo cual por fuerza vinculante del  preámbulo y artículo 13 de la Constitución Nacional; nos impulsa a hacer un Estado Pluricultural, incluyente, diverso. Que debe tener un respeto por las diferencias, entiéndase de sexo, raza, culto, orientaciones políticas y todas aquellas que contribuyan a que un ser sea diferente en su persona.

Paradójicamente después de que lo anterior es un mandato constitucional, y que la Honorable Corte Constitucional de la Republica Colombiana, en reiterada Jurisprudencia lo ha manifestado. Sus dirigentes políticos, el señor Procurador General de la Nación  entre otros personajes muy activos, apropósito en la vida pública del país; se atreven a contradecir lo que expresa la Constitución y con interpretaciones erróneas de la misma  han presentado argumentos nefastos, contradiciendo la Carta Pública. Entrando abiertamente al campo de exclusión y condicionamientos  a los  derechos fundamentales, por  lo cual resulta necesario establecer cuál es la raíz de este mal y a partir de allí realizar una reflexión.  

¿Para qué? 

El presente tema tiene por objeto de estudio analizar,  cómo el Derecho (Ámbito Jurídico del País) está en teoría aparentemente constitucionalizado, con fin de hacer una reflexión, del ¿porque? En la práctica se presenta una antinomia que nos hace de alguna forma actuar contraria e incoherentemente a los preceptos Constitucionales y esto conlleva lamentablemente a que Pensemos, Hablemos y Actuemos de manera Estúpida; entendida esta como el punto límite de intolerancia al que llegamos todos, cuando no, nos es posible entender y concebir al otro como un ser que piensa, siente y actúa conforme su esencia  y que por lo mismo es reconocido como un sujeto que tiene Derechos, deberes y obligaciones.    

Estado del Arte:

Estado del Arte:  

  1. Antecedentes: En el escrito que antecede el presente, exprese que el objeto del presente tema, es reflexionar sobre como un fenómeno como la Constitucionalizaciòn del Derecho  (Sistema Jurídico del País), debería contribuir en la realidad de igual manera que lo hace en la teoría, cosa que lastimosamente no sucede, por ende es preciso hacer una reflexión desde la academia  , sobre el grado de estupidez , entiéndase esta como  grado o límite de tolerancia que tenemos hacia  el reconocimiento de los derechos que   otros también detentan.

“Los Estados latinoamericanos modernos son el resultado de procesos de democratización llevados a cabo luego de la finalización de dictaduras o largos periodos de violencia. En la actualidad, muchos de ellos son un ejemplo para la región, pero otros siguen presentando altos niveles de irrespeto a las normas que fundamentan el Estado de derecho. Una muestra de lo anterior es la falta de investigación eficaz de las graves violaciones de los derechos humanos que se presentan en ciertos países puesto que, más allá de los intereses militares o políticos por los cuales se cometan, existe un factor determinante que impulsa la presencia de violaciones sucesivas. Este se refiere a la ausencia de instituciones fuertes dentro del Estado que persigan a los perpetradores, lo que ocasiona una falta de compromiso creíble en el cumplimiento de las normas protectoras de los derechos humanos y en las sanciones penales que recibirán los responsables.

(…)

A pesar de los diversos contenidos constitucionales y legales que señalan la existencia de un Estado de derecho en Colombia, en la realidad estos preceptos son incumplidos por las autoridades, debido a la vulneración constante de uno de los pilares fundamentales de esta organización política, correspondiente al respeto y garantía de los derechos humanos de los ciudadanos. En consecuencia, las personas son víctimas de delitos en contra de su integridad sin que el Poder Judicial lleve a cabo investigaciones serias y eficaces en contra de los responsables, lo que desencadena la impunidad. Esta situación se presenta por la falta de un compromiso creíble del Estado colombiano en la aplicación de las normas que protegen los derechos humanos. No obstante, existe la alternativa para nuestra sociedad y para el Estado de fortalecer las instituciones estatales que impulsen el cumplimiento de la normativa internacional y eviten la impunidad, pues solo con instituciones que cambien el comportamiento de las personas e investiguen en debida forma las violaciones de derechos humanos se podrá decir que estamos en un sociedad con un Estado de derecho real.” (Tomado: Sierra Rodríguez, Melba Daniela. Estado de Derecho ¿Realidad o Ficción? ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO 21ª, año 2015: http://www.kas.de/wf/doc/kas_43166-1522-4-30.pdf?151109172731)  

  1. Fundamentación conceptual y teórica. El tema en curso pretende ser abordado desde diferentes aristas, ya que el derecho es una ciencia, sí es preciso llamarle “ciencia”  pero es una ciencia que necesariamente debe apoyarse en otras, para que las leyes, normas, disposiciones, providencias que se emitan o expidan sean eficaces y aborden de frente  y den de cierta forma soluciones a las problemáticas sociales que se suscitan en una sociedad, en el “normal desarrollo” o “evolución” de la misma. Para ello es preciso observar la sociología y tratándose de un tema tan espinoso como la intolerancia que tenemos hacia los derechos de los otros, ya que tal vez sociológicamente o tal vez simplemente humanamente no, no es posible concebir al otro como un ser que piensa, habla y actúa y que por lo mismo es sujeto de derechos como nosotros. “El siglo xx se caracterizó por ser uno de los más homofóbicos de nuestra historia, afirmación que compartimos, aunque se debe de plantear el porqué de esa situación y explicarla. Sin duda, la respuesta tiene que ver con dos circunstancias: por un lado, los homosexuales se hicieron más visibles y, por el otro, se iniciaron también los primeros movimientos en favor de sus derechos. En relación con el primer punto, cabe señalar que tanto en las ciencias como en las letras y las humanidades surge un nuevo interés por la cuestión homosexual, ya sea en la investigación, como en los estudios de Magnus Hirschfield, Sigmund Freud o Alfred Kinsey, por citar sólo algunos, o bien en los escritos de André Gide, Oscar Wilde, Michel Tremblay, entre otros. En 1948 se publica el Informe Kinsey, sobre el comportamiento sexual de los estadounidenses, en el cual se muestra que el 10% de los hombres blancos en Estados Unidos había sostenido relaciones homosexuales. En relación con el segundo aspecto, ya desde 1897 Magnus Hirschfield fundó el primer grupo de liberación homosexual, con el nombre de Comité Humanitario y Científico. En 1948 surgió en Estados Unidos la Mattachine Society, primer grupo homosexual de América del Norte. Para 1953 aparece en Gran Bretaña el Wolfenden Report, en el cual se recomienda que los actos homosexuales no sean perseguidos en tanto que son realizados entre adultos de común acuerdo, y en consecuencia no deben considerarse como ilícitos. En 1966 nace en Italia el “Fuori”, de corte comunista ultra radical y, por lo mismo, creador de un movimiento homosexual radical. En Canadá, la Omnibus Bill de 1969 suspendió las acciones de con- 134 Jorge Mercado Mondragón dena a las relaciones homosexuales entre adultos mayores de 21 años. En ese mismo año surgió en ese país el primer grupo de liberación homosexual: la University of Toronto Homophile Association (Sylvestre, 1977). Diversos acontecimientos políticos y sociales provocan que en los setenta aparezcan varios movimientos homosexuales alrededor del mundo. En 1970 se deroga en España la Ley Especial contra las Conductas Peligrosas, que incluía un apartado con referencia a los homosexuales, y ya para 1971 nace el Movimiento Español de Liberación Homosexual, que en un principio fue clandestino. En el caso mexicano, no es sino hasta 1971 que surge un primer intento de movimiento, en el marco de un despido de varios homosexuales de una centro comercial. En ese contexto se organiza el Frente Homosexual de Acción Revolucionaria (fhar), políticamente orientado hacia la izquierda, cuya primera aparición pública se produce hasta el año de 1978, en una marcha que conmemoraba el aniversario de la Revolución Cubana (Masques, 1980: núm. 5). Lo mencionado en los párrafos anteriores muestra el surgimiento, de alguna manera, de una concientización homosexual que “no se había manifestado desde Platón” (Masques, 1980: núm. 5). No obstante, como ya se mencionó, esa visibilidad que generaron los homosexuales a raíz de estos movimientos y modificaciones a los reglamentos judiciales los tornó, también, más vulnerables a los crímenes de odio en el marco de una sociedad generadora de una mayor cultura homofóbica y de una religión judeocristiana que condena la homosexualidad hasta nuestros días.16 Como se mencionó con anterioridad, la sociedad misma crea segmentos homofóbicos que de alguna manera justifican a los asesinos de homosexuales. Por otro lado, encontramos que “casi todos los grupos de apoyo a los jóvenes (la familia, la iglesia, las escuelas) rechazan, condenan o niegan la existencia de la juventud gay y lesbiana. Sin un sistema de apoyo, muchos de estos jóvenes se convierten en víctimas de la sociedad homofóbica”. (Tomado: Mondragón Mercado, Jorge. Intolerancia a la diversidad sexual y crímenes por homofobia. Un análisis sociológico. Año 2009: http://www.scielo.org.mx/pdf/soc/v24n69/v24n69a7.pdf)
  2. Marco jurídico: el Marco jurídico, por el cual pretendo transverzalizar mi tema, será, desde la propia Constitución de Colombia, Convención Americana de Derechos Humanos, Declaración universal sobre derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos  y la Jurisprudencia de la Honorable Corte Constitucional que sobre el tema haya impartido.  

Hipótesis:  

En la actualidad, a pesar que el Ámbito jurídico Colombiano   a viva voz  expresar que positivamente esta Constitucionalizado, la realidad del país muestra lo contrario, pues desde sedes como el Congreso de la Republica se procura por la sanción de leyes y se promueven acto legislativos  que hoy por hoy atentan abiertamente contra los DD HH.

Objetivos:

Objetivo General:

Plantear una Reflexión Socio-Jurídica del ¿por qué? los sistemas Jurídicos  Constitucionalizados, no presentan o no cuentan con  Mecanismos y/o Herramientas Eficaces para la inclusión, inclusión Real de los Derechos Humanos en las Sociedades.  

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