EL ESTADO COMO GARANTE DE LA EFICACIA DE LA LEY DEL FEMINICIDIO, SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A LA VIDA EN LA REGION TACNA AÑO 2015
consumidorSíntesis6 de Agosto de 2015
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- DATOS GENERALES
1.1. DENOMINACION DEL PROYECTO:
EL ESTADO COMO GARANTE DE LA EFICACIA DE LA LEY DEL FEMINICIDIO, SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A LA VIDA EN LA REGION TACNA AÑO 2015
- PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
A raíz del incremento de la violencia contra la mujer por parte de sus parejas ya sean cónyuges, convivientes, o cualquier relación sentimental que une a un hombre y a una mujer, y por intermedio de las voces defensoras como son Derechos Humanos, el Ministerio de la mujer y diversas organizaciones tanto nacionales como internacionales se ha logrado por así decirlo que el Estado se preocupe por el alto índice mortalidad de mujeres a manos de sus parejas, que con características distintas relativas a la edad, la etnia, clase social, nivel cultural, que genera una situación de vulnerabilidad y limitación para la mujeres en el disfrute de uno de sus derechos fundamentales, el derecho a la vida. Esta violencia extrema ejercida ha generado la creación de una política criminal para frenar estas muertes sin sentido.
Partiendo desde una perspectiva negativa y en cuanto a la norma escrita, no existía en la legislación penal peruana el delito de feminicidio o asesinato de mujeres, por lo que la justicia utilizaba las figuras penales del homicidio simple (artículo 106), homicidio calificado (artículo 108), parricidio (artículo 107) u homicidio por emoción violenta (artículo 109), según las características del caso concreto. Sin embargo, ninguna de ellas tomaba en cuenta la discriminación de género como un elemento agravante o constitutivo del hecho violento, ni la vulnerabilidad de las víctimas, cuando se trata de relaciones afectivas, como podemos ver la ineficacia de los tipos penales no era de carácter normativo.
Se incorpora el articulo 108 B al Código Penal Peruano, tipificando la violencia contra las mujeres con el tipo penal denominado FEMINICIDIO, con esta modificación de la norma el Estado pretendió callar las voces de protesta, la presión por parte de los medios de comunicación sobre este problema que cada día se hacía más notorio a raíz de que las mujeres deciden reclamar al Estado que cumpla con una de sus funciones la protección del bien jurídico primordial que es la vida.
El Feminicidio muestra el real contexto de violencia y discriminación hacia la mujer, convirtiéndose en uno de los principales problemas socios jurídicos que tenemos que enfrentar actualmente, es fundamental señalar que las organizaciones del Estado y de la sociedad civil promueven estrategias insuficientes para prevenir, resolver y erradicar casos de feminicidio en el país.
El Estado no actúa con la debida diligencia, es decir que se debe exigir a las autoridades la investigación exhaustiva de los hechos y la aplicación de justicia a los responsables desde el primer momento en que una mujer presenta una denuncia por violencia de cualquier índole, dándole la importancia que requiere, porque es ahí el inicio de lo que al final se convierte en la muerte de una fémina que tuvo el valor de pedir protección al Estado, pero la respuesta que han recibido y que reciben hasta ahora ha sido la misma, ineficacia en los procedimientos penales. Para el cumplimiento de las normas se requiere contar con leyes que describan adecuadamente las conductas típicas, sanciones proporcionales a la valoración del bien jurídico tutelado, en este caso la vida, así como la actuación eficiente del sistema de administración de justicia y sus estructuras (Policía Nacional, Poder Judicial, Ministerio Público, Instituto de Medicina Legal; y, los ministerios de Justicia y de la Mujer, a través de los servicios de defensa).
El feminicidio en el Perú se caracteriza por presentar un antecedente de violencia familiar o violencia entre la pareja. Muchas de ellas acudieron en busca de apoyo a diferentes instituciones del Estado, pero no recibieron respuesta adecuada, rápida y eficaz a pesar de tener las potestades para actuar. Esto nos confirma que el Estado aún no es capaz de proteger apropiadamente a las mujeres, ya que el sistema judicial no responde con eficacia a sus denuncias, exponiéndolas a las represalias de sus agresores quienes luego provocan su muerte.
Ello evidencia también que el hogar identificado por muchas mujeres como seguro en realidad no lo es, dado que éste es uno de los principales espacios donde las mujeres son victimadas por sus agresores.
La Región Tacna ocupa el tercer lugar en hechos de feminicidios a nivel nacional, dicha cifra revela una preocupante realidad, el agresor impune cree tener el control. Los últimos casos de feminicidio en la Región Tacna son solo una muestra de una realidad que afecta a muchos hogares. Si bien ahora se difunde más este tipo de casos, aún no se trabaja como se debiera el tema de la erradicación de la violencia extrema que sufren las mujeres, por el mal procedimiento que tiene nuestro sistema penal.
1.2. ANTECEDENTES
Se han consultado virtualmente distintas tesis de Universidades del país, así como del extranjero, así como también información relacionada con el tema, confirmando que no solo en nuestro país existe la ineficacia de la actuación del Estado, tratando de minimizar un problema que aunque se le haya cambiado la denominación del delito, el resultado sigue siendo el mismo, mas víctimas, podemos mencionar.
- TESIS "SI ME DEJAS, TE MATO". EL FEMINICIDIO UXORICIDA EN LIMA - J. SÁNCHEZ BARRENECHEA AÑO 2012
- UNIVERSIDAD DE VALÈNCIA (ESTUDI GENERAL) FACULTAD DE DERECHO DEPARTAMENTO DE FILOSOFÍA DEL DERECHO, MORAL Y POLÍTICA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y ALGUIEN MÁS… TESIS DOCTORAL PRESENTADA POR: MARÍA DE LUJAN PIATTI
- TESIS SOBRE LE FEMINICIDIO EN EL PERU, UNIVERSIDAD CÉSAR VALLEJO
ESCUELA DE POST GRADO SECTOR EDUCACIÓN
MAESTRÍA EN PSICOLOGÍA EDUCATIVA, PRESENTADA POR: GARCÍA CAVERO, MARIBEL ALEXANDRA - EL FEMINICIDIO Y LA VIOLENCIA DE GENERO EN LA PROVINCIA OCAÑA, ENTRE LOS AÑOS 2044-2011, COLOMBIA, UNIVERSIDAD DE SANTANDER, PRESENTADA POR BEATRIZ EUGENIA PACHECO ARÉVALO
- JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA
2.1.1.JUSTIFICACIÓN
El feminicidio es una categoría que debe abordarse como la forma más extrema e irreparable de violencia directa hacia las mujeres, visibilizando un trasfondo no reconocido, la vulnerabilidad de la mujer en una relación afectiva y el machismo extremo ejercido por los hombres que se refleja en la muerte diaria de mujeres.
Si bien el Estado peruano ha desarrollado normas y estrategias para garantizar la atención y protección a las víctimas, éstas a su vez presentan serias deficiencias y vacíos. En tal sentido, se exige al Estado una debida diligencia para tratar los casos de feminicidio como materia específica, para hacerlo visible y lograr sanciones efectivas para los agresores, antes de que estos se conviertan en asesinos involuntarios, debido a la permisibilidad de las autoridades.
La ley N° 30068, que incorpora el artículo 108-A AL Código Penal y modifica los artículos 107, 46-b y 46-c del código penal y el artículo 46 del Código de Ejecución Penal, con la finalidad de prevenir, sancionar y erradicar el feminicidio, esta ley no cumple con el fin para lo que fue promulgada, la ley del Feminicidio es solo una figura legal, no establece las medidas de protección necesarias, que deberían darse de forma inmediata cuando una mujer denuncia ser víctima de violencia.
Las muertes de mujeres siguen en aumento, tal corno lo muestra el último observatorio de medios del Estudio realizado por el Ministerio de la Mujer sobre los casos de feminicidio en el país, indica que en los seis primeros meses del año se han registrado 45 femicidios 87 intentos de feminicido.
La Ley del feminismo no tuvo el resultado que se supone los legisladores esperaban, porque el problema no radica en singularizar al feminicidio como delito contra la mujer. Es obligación del Estado desarrollar políticas de prevención mejorando los procedimientos que se realizan en el Sistema Penal Peruano.
2.2.2. IMPORTANCIA
La nueva tipificación necesita que los operadores de justicia analicen actores y contextos, poco valorados hasta ahora en el juzgamiento e investigación de los hechos en que las mujeres son víctimas de violencia extrema. Esto permitiría analizar los casos en relación a las características y circunstancias del delito, así como las relaciones que puedan o no existir entre agresor y víctima.
La importancia principal de este proyecto es demostrar que para prevenir y erradicar los casos de feminicidio no es suficiente singularizar este delito en un tipo penal solo para diferenciarlo o aumentando la sanción con más años de cárcel, sino tratar el contexto que gira alrededor de este, señalando la ineficacia de los operadores judiciales a aplicar las medidas de protección con inmediatez, la tendencia a exigir pruebas plenas o la imprecisión de las medidas dictadas, como por ejemplo, ordenar el cese de violencia, prohibición de cualquier forma de acoso, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la víctima, las demás necesarias para impedir la realización de nuevos actos de violencia, de esta forma el agresor sepa que no puede continuar con esa conducta irracional, porque será sancionado en una primera instancia en este caso desde la denuncia policial, este gran paso podría iniciar la disminución del alto índice de violencia y mortalidad hacia las mujeres, quienes pide a diario que el Estado cumpla con su deber, proteja y respalde su derecho a la vida
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