EL ESTADO Y EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Kelly VargasResumen19 de Agosto de 2018
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El estado y el derecho administrativo.
El concepto de estado ha cambiado con el transcurso del tiempo y se ha hecho mas complejo, aunque un primer paso fue reconocer su existencia como tal, en este concepto el autor Francisco Porrúa Pérez define como al estado una sociedad humana asentada permanentemente en el territorio que le corresponde, sujeta a un poder soberano que crea, define y aplica un orden jurídico que estructura la sociedad estatal para obtener el bien público temporal de sus integrantes y por otro lado Hermann Heller lo hace definir como una unidad de dominación, independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder propios y claramente delimitado en lo personal y territorial, de acuerdo a nuestra constitución, nuestro estado es federación compuesta por estados libres y soberanos donde el municipio es la base de organización político- territorial.
En el artículo 40 constitucional nos muestra la forma en la que el gobierno se adopta al mencionarse que; es la voluntad del pueblo mexicano constituirse en una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la ciudad de mexico, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental, el presidente de la república, con aprobación del senado, serán la ley suprema de la unión, es decir, tendrán todo el poder del país en sus manos en lo cual podrán beneficiar o perjudicar porque en algunas ocasiones no se analizan esas leyes aprobadas. Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha constitución leyes y tratados no tienen el suficiente poder para decidir si tomar en cuenta las leyes ya interpuestas porque para ella se presenta el senado y presidente, el juez solo acatara lo impuesto.
El bien común que se le denomina como el bien público al referir a toda la población, su contenido es variado moral, seguridad, libertad, justicia entre otras, toda actividad del estado tiene como fin último cooperar a la evolución progresiva y colaborar a la evolución de la especie, el bien público comprende el bien mismo del estado, aspecto que implica la existencia del estado, que se refiere a su defensa contra enemigos internos o externos y su conservación, en esto se supone el buen funcionamiento de su maquina administrativa y una sana economía estatal. Recordemos que el estado tiene como fin publico temporal o bien común, para alcanzar este fin debe realizar diversas actividades que pueden generalizarse en tres funciones que es la administrativa, la legislativa y la jurisdiccional conforme a estas divisiones de poderes lo hacen para evitar los excesos de quienes lo detentan. No pueden reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al ejecutivo de la unión, conforme a lo dispuesto en el articulo 29 mientras en ningún otro caso.
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en el lenguaje jurídico, son personas los seres capaces de tener derechos y contraer obligaciones. La personalidad significa que el sujeto puede actuar en el campo del derecho. Diríamos que es la proyección del ser humano en el ámbito jurídico es meramente la posibilidad abstracta para actuar como sujeto activo o pasivo, en la infinita gama de relaciones jurídicas que puedan presentarse.
La administración pública es una estructura social que tiene como fin el interés general de su población el bien común, esto implica la actividad del estado para la obtención de recursos, seguida de su administración y asignación para el ejercicio de las funciones estatales, es decir, administrar se define o equivale a gobernar, regir o cuidar.
Por otra parte este termino de administración desde el punto de vista jurídico hace alusión en general a un mandato conferido a una persona para que ejerza la dirección, gobierno y cuidado de bienes ajenos, ya sea de una herencia de un menor, de una persona incapaz, de una sociedad y estado.
La administración pública puede definirse como el conjunto de órganos a través de los cuales, el estado realiza actividades para satisfacer las necesidades generales que constituyen el objeto de los servicios públicos , las cuales se desarrollan de manera permanente y continua y siempre de acuerdo al interés de este, un aspecto importante para el funcionamiento es la forma en que se organiza, existen diversas formas de las que destacan la centralización, concentración, desconcentración y descentralización administrativas las que coexisten en el ámbito gubernativo.
La centralización se caracteriza por la uniformidad en su actividad, reúne en el centro las actividades y decisiones estatales.
La desconcentración, al contrario de la ya mencionada que reúne las facultades decisorias en los órganos superiores, dispersa estas facultades al asignarlas a órganos inferiores, existen una transmisión entre órganos, de uno superior a uno inferior del mismo y puede darse por materia, región y por servicio.
La descentralizada surge cuando se otorgan actividades administrativas a organismos desvinculados en menor o mayor media de la administración centralizada, no jerarquizados.
La LOAPF es la norma que regula la administración publica federal, organizándola en administración centralizada y paraestatal en el articulo 90 constitucional nos define estas dos administraciones:
Paraestatal se encarga:
- Organismos descentralizados
- Empresas de participación estatal
- Instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito instituciones nacionales de segu4ros y fianzas
- Fideicomisos
Por otra parte la centralizada se encarga de los siguientes:
- Oficina de la presidencia
- Secretarias de estado
- Consejería jurídica
- Órganos reguladores en materia energética
La secretaria de estado es una unidad administrativa de alto rango, es decir, es la dependencia mas importante del poder ejecutivo federal, su creación y por ende la modificación, fusión, o extinción, solo puede realizarse mediante ley del congreso, lo que no impide que cada sexenio se modifique el catalogo y las atribuciones de ellas.
1. secretaría de Gobernación (SEGOB)
2. Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE)
3. Secretaría de la Defensa Nacional (SDN)
4. Secretaría de Marina (SM)
5. Secretaría de Seguridad Pública (SSP)
6. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP)
7. Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL)
8. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
9. Secretaría de Energía (SENER)
10. Secretaría de Economía (SE)
11. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pes ca y Alimentación (SAGARPA)
12. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT)
13. Secretaría de la Función Pública (SFP)
14. Secretaría de Educación Pública (SEP)
15. Secretaría de Salud (SSA)
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS
Derecho Administrativo aunque una de las dificultades para definir el Derecho es su amplitud y abstracción, en una situación concreta, como sería el caso de una de sus ramas, esa dificultad no cesa, En opinión del administrativista argentino Manuel María Díez la elaboración del Derecho Administrativo cumplió, en 1986, una centuria, ya que él considera que comienza con la obra del francés Eduardo Laferriere intitulada Tratado de jurisdicción administrativa y de los recursos contenciosos, cuya primera edición apareció en el año 1886 y El Derecho Administrativo esta sistematizado como un conjunto de normas, principios e instituciones relacionadas con la relación entre el individuo y el Estado, principalmente, a través de los Actos Administrativos.
El Derecho Administrativo, al referirse a la estructura y actuación del Estado y su administración pública, así como la relación jurídica con los particulares, queda clasificado como una rema del Derecho Público y las fuentes formales constituyen las de mayor importancia, sin soslayar que las demás fuentes han influido en la formación y transformación del Derecho Administrativo, en este caso, son los procesos de creación de las normas, su interpretación y criterios que les dan contenido.
- La Constitución. Con base en la Constitución es cómo se organiza la Administración Pública, se establece el contenido y límite de su funcionamiento, y se faculta al poder legislativo para actuar en materia legislativa y al judicial para juzgar respecto de las controversias en que la federación sea parte.
- La Ley. Se considera un ordenamiento jurídico que regula la conducta de las personas, de manera general, abstracta y obligatoria, de donde la disciplina jurídica deriva reglas y principios de derecho
- El Reglamento. Conjunto de normas generales, abstractas y obligatorias, características que lo identifican con la ley, es decir, ley y reglamento presentan las mismas características intrínsecas, ya que en su contenido no se refieren a sujetos en particular, sino que plantean presupuestos generales que serán obligatorios a las personas que se adecuen al contenido de la norma.
- La Jurisprudencia. Esta es creada por la Suprema Corte funcionando en Pleno o en Salas, según sus respectivas competencias, La jurisprudencia es de gran importancia y en muchas ocasiones las decisiones rendidas han motivado que las Leyes se reformen a fin de corregir los defectos de inconstitucionalidad.
- El acuerdo constituye la decisión por escrito, en la que un órgano superior le hace saber al inferior su determinación sobre un asunto o materia particular
- El decreto también es una decisión de un órgano del Estado, referido a situaciones jurídicas concretas, que requiere de publicidad a efecto de que sea conocida por aquéllos a quienes va dirigida y a quienes afectará su esfera jurídica
- La doctrina. Como la opinión o teorías de los estudiosos del derecho, es considerada de vital importancia para la formación y aplicación de las disposiciones legales. La doctrina es una fuente indirecta del derecho en tanto que el legislador se apoya en ella para emitir las normas jurídicas, así el juzgador o el administrador también la utilizan en la aplicación de las disposiciones jurídicas.
Toda la actuación de la administración pública representa los actos de la administración, pero, solo serán considerados actos administrativos los que sean una “declaración unilateral y concreta del órgano ejecutivo que produce efectos jurídicos directos e inmediatos”. El Acto Administrativo es un acto jurídico de la Administración Pública, que afecta derechos de los particulares, autoridades u otros organismos. Al respecto, no se soslaya que existen otras formas de actos jurídicos de la administración, como los reglamentos y los contratos administrativos.
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