ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EL MUNICIPIO EN LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ACTUALIZADO CON LAS LEYES QUE MODIFICARON EL RÉGIMEN MUNICIPAL.


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  5.711 Palabras (23 Páginas)  •  558 Visitas

Página 1 de 23

EL MUNICIPIO EN LA PERSPECTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE 1991 ACTUALIZADO CON LAS LEYES QUE MODIFICARON EL RÉGIMEN MUNICIPAL.

La Constitución Política de Colombia Norma de normas dentro del ordenamiento jurídico colombiano consagra en su artículo 1° que “Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de República unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general”.

Es pertinente señalar que Colombia tiene la característica organizacional de ser descentralizada, refiriéndose a dos clases de descentralización; la especializada o por servicios y la territorial, entendida esta como el otorgamiento de cierta autonomía a las entidades territoriales para que estas den determinadas directrices para gobernarse; la manifestación de esta descentralización se da mediante los departamentos, Distritos y municipios ya que son estos las entidades territoriales. Además de los entes territoriales clásicos se podrá desarrollar en Colombia la entidades territoriales denominadas regiones y provincias que se deben constituir en los términos de la constitución y de la ley.

La constitución política de Colombia consagra en el artículo 288 que:

La ley orgánica de ordenamiento territorial establecerá la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales.

Las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley, directriz constitucional de obligatorio cumplimiento para el legislador, mas sin embargo de parsimoniosa dilación por parte de este, debido a que desde 1991 y hasta el año 2011 Colombia no tenía una carta de navegación de las regiones en materia de integración y la definición de competencias entre la Nación y los territorios.

La jurisprudencia constitucional señala a su vez que Colombia es una República Unitaria, Descentralizada y con autonomía en sus entidades territoriales. Según la Corte Constitucional: “Estos principios constitutivos del Estado colombiano tienen una gran significación, por cuanto implican, que las entidades territoriales tienen derechos y competencias propios que deben ser protegidos, dentro del marco de una república unitaria, de las interferencias de otras entidades y, en especial de la Nación. Esto, a su vez, se articula con la eficiencia de la administración y la protección de los mecanismos de participación ciudadana, puesto que la autonomía territorial permite un mayor acercamiento entre la persona y la administración pública.”

Luego de más de diecinueve años de promulgada la Constitución Política de 1991 el Estado colombiano no había podido expedir la ley orgánica de ordenamiento territorial a través del organismo competente. El constituyente al crear el artículo 288 manifestó que la ley orgánica definiría la asignación de competencias normativas a las entidades territoriales y la distribución de las mismas entre la Nación y los entes territoriales conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Sin embargo dicho mandato resulto infructuoso durante muchos años.

El artículo 38 Transitorio de la Constitución Política le impuso al Gobierno Nacional la obligación de organizar e integrar una Comisión de Ordenamiento Territorial la cual señalo que:

“Con el fin de cumplir el cometido de la Constitución (Art. 288 C.P.) habrá de expedirse una Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial que contemple, en lo pertinente, las condiciones de conformación y funcionamiento de todas la entidades territoriales, tanto las establecidas como las nuevas, de tal manera que se deriven de aquella ley orientaciones claras para cada una de las entidades, y para su desarrollo en sucesivas leyes especiales. Estas leyes deben respetar y reproducir, con más decisión de lo hecho hasta ahora, el espíritu y la letra de la Constitución Política en cuanto a la descentralización administrativa y la autonomía de las entidades territoriales”

ANALISIS CONCRETO DE LA. LEY ORGANICA 1454 DE 2011

Los pilares de esta ley son:

1) desarrollo institucional,

2) el fortalecimiento de la identidad cultural

3) el desarrollo territorial, entendido este como:

a. desarrollo económicamente competitivo,

b. socialmente justo

c. Ambientalmente y fiscalmente sostenible.

Y su finalidad será promover:

1) la descentralización,

2) planeación,

3) gestión y administración de sus propios intereses para las entidades

4) instancias de integración territorial

5)fomentará el traslado de competencias y poder de decisión de los órganos centrales o descentralizados del gobierno en el orden nacional hacia el nivel territorial pertinente, con la correspondiente asignación de recursos.

Esta ley orgánica de ordenamiento territorial cobra una vital importancia debido a que clarifica un tema y le da vida a una figura jurídica consagrada por el constituyente la cual es la regionalización tal como lo consagra el artículo 286, que además de las entidades territoriales a saber departamentos, distritos, los municipios y los territorios indígenas la ley podrá darles el carácter de entidades territoriales a las regiones y provincias que se constituyan en los términos de la constitución y de la ley. Es así como dos o más departamentos podrán asociarse administrativa y políticamente para organizar conjuntamente la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras de ámbito regional y el cumplimiento de funciones administrativas propias, mediante convenio o contrato-plan suscrito por los gobernadores respectivos, previamente autorizados por las asambleas departamentales y para el ejercicio de competencias concertadas entre sí en un marco de acción que integre sus respectivos planes de desarrollo en un modelo de planificación integral conjunto.

Sin embargo en el Artículo 17 de la ley objeto de estudio consagra que las asociaciones de departamentos

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (38.2 Kb)  
Leer 22 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com