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EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EN MATERIA TURÍSTICA Y LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE ESTANCIA


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2014  •  6.761 Palabras (28 Páginas)  •  237 Visitas

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UNIDAD III

EL ORDENAMIENTO JURÍDICO NACIONAL EN MATERIA TURÍSTICA Y LAS LIMITACIONES DEL DERECHO DE ESTANCIA

PROFESOR:

YOBANNI TÓALA JONAPA

ELABORADO POR:

DANIELA NURICUMBO GRAJALES

YENNIFER DOMINGUEZ ALEJANDRO

3er CUATRIMESTRES DE LAET SABADOS

TUXTLA GUTIERREZ, CHIAPAS

JULIO, 2014

Contenido

3.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS 3

3.2 LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL 3

3.3 LA LEY FEDERAL DEL TURISMO 5

3.4 EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARIA DE TURISMO 9

3.5 LA DEPORTACIÓN 12

3.6 LA EXPULSIÓN 12

3.7 LA EXTRADICIÓN 12

3.1 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Hemos definido esta rama del Derecho como el conjunto de disposiciones que rigen la organización del Estado, la constitución del Gobierno, las relaciones de los diversos Poderes entre sí y la organización y funcionamiento del Poder Legislativo.

La Nación es una realidad social que nace de un estado de conciencia colectivo. Podemos definir a la nación como una comunidad social, unida por sentimientos, ideas, tradiciones, costumbres y necesidades propias, que no se confunde con otros grupos humanos y que se perpetúa en el tiempo.

El Estado está definido como una población asentada en un territorio y con un gobierno suficientemente fuerte para mantener el orden interno y el resto del exterior. Es una manifestación de la vida en sociedad, nace como una necesidad del grupo humano, es la sociedad por excelencia, perfecta y completa, en él se encuadra la familia, el municipio y las agrupaciones con fines propios y específicos, como las corporaciones, los sindicatos, las asociaciones, etc.

La Constitución establece que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo, que el pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, y que el Supremo Poder de la Federación se divide, para su ejercicio, en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

3.2 LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL

CAPITULO UNICO - De la Administración Pública Federal

• Artículo 1. La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

La Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, los Departamentos Administrativos y la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, integran la Administración Pública Centralizada.

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal.

• Artículo 2. En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada:

I. Secretarías de Estado;

II. Departamentos Administrativos, y

III. Consejería Jurídica.

• Artículo 3. El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I. Organismos descentralizados;

II. Empresas de participación estatal, instituciones nacionales de crédito, organizaciones auxiliares nacionales de crédito e instituciones nacionales de seguros y de fianzas, y

III. Fideicomisos.

• Artículo 4. La función de consejero jurídico, prevista en el Apartado A del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estará a cargo de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal. Al frente de la Consejería Jurídica habrá un Consejero que dependerá directamente del Presidente de la República, y será nombrado y removido libremente por éste.

Para ser Consejero Jurídico se deben cumplir los mismos requisitos que para ser Procurador General de la República.

A la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal le serán aplicables las disposiciones sobre presupuesto, contabilidad y gasto público federal, así como las demás que rigen a las dependencias del Ejecutivo Federal. En el reglamento interior de la Consejería se determinarán las atribuciones de las unidades administrativas, así como la forma de cubrir las ausencias y delegar facultades.

• Artículo 5. (Se deroga).

• Artículo 6. Para los efectos del Artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Presidente de la República acordará con todos los Secretarios de Estado, los Jefes de los Departamentos Administrativos y el Procurador General de la República.

• Artículo 7. El Presidente de la República podrá convocar a reuniones de Secretarios de Estado, Jefes de Departamentos Administrativos y demás funcionarios competentes, cuando se trate de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en materias que sean de la competencia concurrente de varias dependencias, o entidades de la Administración Pública Federal. Estas reuniones serán presididas por el Titular del Ejecutivo Federal y el Secretariado Técnico de las mismas estará adscrito a la Presidencia de la República.

• Artículo 8. El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos contará con las unidades de asesoría, de apoyo técnico y de coordinación que el propio Ejecutivo determine, de acuerdo con el presupuesto asignado a la Presidencia de la República.

• Artículo 9. Las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada

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