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EL PRINCIPIO ACUSATORIO


Enviado por   •  8 de Febrero de 2013  •  1.571 Palabras (7 Páginas)  •  530 Visitas

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EL PRINCIPIO ACUSATORIO Y EL AXIOMA

“DONDE NO HAY ACUSADOR NO HAY JUEZ”

Mg Carlos Américo Ramos Heredia.

Fiscal Superior Titular de Lima.

El diseño del proceso penal en el Nuevo Código Procesal (NCPP), ya implementado en

los Distritos Judiciales de Huaura, La Libertad, Arequipa, Moquegua, Tumbes, Piura,

Lambayeque, Tacna, Puno, Cuzco, Madre de Dios, Ica y Cañete está configurado sobre la base

del Principio Acusatorio

1

, y no podía ser de otra manera por cuanto nuestra Constitución

Política de 1979 y posteriormente la Constitución de 1993 en su artículo 159º recogen el

paradigma acusatorio y responde ello a las tendencias modernas de un nuevo proceso penal en

un Estado democrático de Derecho.

En razón a dicho principio acusatorio, que propugna la separación de funciones, se tiene

que ceñir todo cambio en la estructura del proceso penal-elemento sustancial en todo cambio de

la Política criminal de un país-, identificándose dos fases imprescindibles: la investigación

preparatoria y el juicio oral; sin dejar de mencionar la fase intermedia de control del

pronunciamiento fiscal, acusatorio o no.

No cabe la menor duda , que dicho marco constitucional acusatorio, define los límites

de las modificaciones que se hagan al ya trajinado Código de Procedimientos Penales de 1940,

vigente aún en la mayor parte el territorio nacional, respetando el paradigma acusatorio, en el

que conforme lo señala Claus Roxin

2

se unen las ventajas de la persecución penal estatal con las

del proceso acusatorio el cual consiste precisamente en la separación de funciones , en la que el

juez y acusador no son la misma persona, estableciéndose de esta forma la funciones de

investigación jurídica y acusación estatal a cargo de la Fiscalía como una garantía esencial de un

1

“El Sistema acusatorio es un modelo procesal contrapuesto al inquisitorio. Este se basa en el principio

“dialectico” que se contrapone al de “autoridad”, según el cual la verdad puede ser verificada mucho más

eficazmente en tanto y cuanto se le atribuya más poder al sujeto inquisitivo, que acumula todas las

funciones procesales. O bien partiendo de la consideración irrefutable de los límites de la naturaleza

humana y de la observación de que nadie es depositario de la verdad o de lo justo, constituye un principio

compartido, aquel según el cual, también en el proceso, la verdad puede ser verificada mucho mejor si las

funciones procesales están repartidas entre sujetos qe tienen intereses antagónicos. Asi en “Proceso

acusatorio oral y delincuencia organizada” SFERLAZZA Octavio, Ediciones FONTAMARA, México,

2005,p 58.

2

Roxin Claus, Derecho Procesal Penal. Ediciones del Puerto. Buenos Aires 2000. pág.86-87

Debido Proceso orientado a la búsqueda de la justicia; confirmándose de ésta manera lo

aseverado por Luigi Ferrajoli

3

en el sentido que la separación del Juez y Acusación es el más

importante de todos los elementos constitutivos del modelo teórico acusatorio, como

presupuesto estructural y lógico de todos los demás.

En nuestro caso el monopolio de la conducción de la investigación, el ejercicio público

de la acción penal y la interposición de la acusación le corresponde al Estado, representado por

un ente autónomo y jerárquicamente organizado, que es la Fiscalía, su actuación no debe perder

de vista el paradigma acusatorio, presupone la inocencia y por ello presenta algunos

presupuestos relevantes en su aplicación, así podemos puntualizar que en el sistema acusatorio

el imputado es un sujeto de derecho, a quién se le debe respetar su dignidad y garantizar su

derecho de defensa tal como lo afirma José Cafferata Nores en su ensayo “El Proceso Penal

según la Constitución”, siendo condición indispensable que como imputado de la comisión de

un hecho punible se le tiene que probar su culpabilidad, es decir podemos colegir de ello, dos

aspectos sustanciales; primero que se debe partir, en toda investigación, considerando que toda

persona es inocente, y segundo que el método de la prueba constituye la única herramienta

válida para afectar el estado de inocencia, que goza toda persona a través del proceso ( se le

presume inocente hasta que no se demuestre su culpabilidad), con la consecuente prohibición de

considerar ciertas actitudes como presunción de culpabilidad, por ejemplo: el guardar silencio

sin considerar el derecho a callar , el no colaborar con la obtención de los medios probatorios

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