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Lenguaje, conceptos y estructura del razonamiento jurídico

Rocio3222Tarea4 de Febrero de 2026

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RAZONAMIENTO JURÍDICO

INTRODUCCIÓN.

Tradicionalmente, se ha considerado que Ia solución de controversias ha transitado por diversas etapas, que van desde Ia autocomposición de los conflictos, esto es, el arreglo de las propias partes en conflicto, llegando a extremos como el dominio de Ia parte más fuerte sobre Ia débil, hasta Ia heterocomposición, que implica Ia actuación de un tercer órgano, imparcial con relación a las partes en disputa, que asumiendo Ia representación del Estado moderno, "soluciona" el conflicto sometido a Ia jurisdicción de los jueces. Dicha "solución" ha sido cuestionada por quienes desde una perspectiva alternativa de Ia solución de controversias, han sostenido que el "modelo de Ia adjudicación" consistente en que "uno gane y el otro pierda", no soluciona realmente los conflictos, sino que simplemente los "zanja", establece Ia verdad o Ia razón legal de una de las partes en detrimento de Ia otra. Por ello, señalan que los medios alternativos de resolución de conflictos ("MACs") si buscan un modelo de Ia forma "uno gana y el otro gana", empleando Ia negociación, Ia mediación o incluso el arbitraje.

LENGUAJE, CONCEPTOS Y ESTRUCTURA DEL RAZONAMIENTO JURÍDICO.

El proceso y el efecto de razonar reciben el nombre de razonamiento. Razonar, por su parte, es la actividad de la mente que permite producir, organizar y estructurar conceptos para llegar a una conclusión. Jurídico, por otro lado, es aquello que resulta conforme al derecho (lo establecido por la ley).El concepto de razonamiento jurídico refiere al proceso mental que sigue los principios del derecho para interpretar y/o argumentar algo en función de las leyes. Para esta clase de razonamiento, la persona debe apelar a la lógica y a la dialéctica.

Tipos de razonamiento jurídico

Los razonamientos jurídicos, por lo general, son desarrollados por abogados, jueces y legisladores. Su finalidad es arribar a una conclusión que esté en sintonía con las normas jurídicas vigentes o que, incluso, pueda convertirse en una de ellas después de atravesar los pasos necesarios para la promulgación.

Existen diferentes clases de razonamientos jurídicos. El razonamiento jurídico puede ser lógico (se impone intelectualmente), retórico (busca persuadir) o puramente jurídico (se sustenta en presunciones u otros factores fijados por la legislación). Para recorrer estos razonamientos jurídicos, un individuo apela a otros razonamientos de tipo lógico, como los razonamientos inductivos y los razonamientos deductivos.

Los razonamientos jurídicos son imprescindibles a la hora de la administración de justicia. Un tribunal puede absolver o condenar a un individuo de acuerdo con el razonamiento jurídico que avalen sus integrantes y a la manera de juzgar el valor de los razonamientos jurídicos que manifiestan los abogados de la defensa, los querellantes, los fiscales, etc., en el marco del proceso legal.

Razonamiento Compuesto

Elementos

Las Premisas

Son el punto de partida de cualquier forma de razonamiento y se basan en afirmar o negar algún aspecto de la realidad.

Las Conclusiones

Se obtienen de las premisas, a través de la aplicación de procedimientos lógicos y argumentaciones.

Tipos de Razonamiento

Razonamiento Deductivo

Es el proceso cognitivo que utilizamos las personas para llegar a una deducción. Normalmente va ligado a los estereotipos, es decir, a veces creemos que, por formar parte de un colectivo concreto, van asociados con unas determinadas características.

Razonamiento Inductivo

Este nos permite a partir de una información concreta, llegar a una conclusión general. Tiene dos características, ya que, puede ser completo, es decir, que incluye todos los casos concretos observados o, incompleto que sólo incluye una serie de casos particulares para establecer conclusiones.

Razonamiento Hipotético-Deductivo

Es uno de los que más se ciñe a la realidad y a la verificación de las premisas que se constituyen en base a la observación. Se asocia al último estadio de desarrollo, considerado típicamente adulto, aunque no todos pueden llegar a tenerlo.

Razonamiento Transductivo

Este tipo se fundamenta en combinar diferentes informaciones separadas entre sí, para poder crear argumentos, creencias o conclusiones. Le podemos encontrar en el tipo de reflexión que hacen los niños.

Tipos de Silogismo

Silogismo Hipotético

Es también conocido con el nombre de silogismo condicional y es en el cual la premisa mayor tiene una alternativa mientras que la premisa menor se encarga de afirmar o de negar una de las alternativas.

Silogismo Categórico

Es el tipo de silogismo en el cual la premisa mayor tiene la función de afirmar o de negar. En otras palabras podemos decir que A es parte de C y que B es parte de C.

Silogismo Disyuntivo

En este caso, el silogismo se caracteriza porque no afirma en ningún momento que alguna de las premisas sean ciertas, solamente una de ellas pero no lo hace de forma simultánea.

Silogismo Compuesto

En este tipo de silogismo, la premisa mayor resulta ser una proposición compuesta y la premisa menor es entonces una proposición categórica. En este caso, la premisa menor será la que se encarga de afirmar o denegar alguna de las partes que se encuentran conformando la premisa mayor.

¿Qué es un Silogismo?

Un silogismo es un razonamiento deductivo que consta de dos premisas (mayor y menor), a partir de las cuales se llega a una conclusión. Es un argumento formado de tres proposiciones, estando la conclusión contenida en una de las dos primeras y, mostrando a la otra, que la misma conclusión allí está contenida.

Los 4 Principios de la Lógica

1. Principio de Identidad

Ese principio afirmaba algo tan general como que “El ‘ser’ es”; esto puede ser explicado diciendo que “todo objeto es idéntico a sí mismo”.

2. Principio de Contradicción (o Principio de no-Contradicción)

Este principio ha sido llamado tradicional e incorrectamente “principio de contradicción”, cuando lo que se enuncia es la imposibilidad de contradicción en el pensamiento.

Se trata del principio fundamental de la Lógica clásica que descarta cualquier posibilidad de contradicción en el pensamiento y en la realidad (esta implicación ha sido y es uno de los obstáculos más fuertes que ha encontrado toda consideración dialéctica de la realidad y el pensamiento).

3. Principio de Exclusión del Término Medio (o Principio del Medio Excluido o Principio del Tercero Excluido o Principio del Tercer Término Excluido)

En su forma original, se refería también a una estructura de la realidad y consistía en la afirmación de que no hay término medio entre el “ser” y el “no-ser”.

4. Principio de Razón Suficiente

“Todo conocimiento tiene que estar fundado”.

Coherencia, consistencia y relevancia

La coherencia, consistencia y relevancia son conceptos fundamentales en la redacción y la comunicación efectiva. La coherencia se refiere a la lógica y ordenada de las ideas y elementos que permiten la comprensión y el sentido de un mensaje. La consistencia implica la coherencia y fiabilidad de los datos y resultados obtenidos, asegurando que los resultados sean comparables y confiables. Por otro lado, la relevancia se relaciona con la pertinencia y la importancia de la información comunicada, asegurando que se transmitan ideas significativas y útiles. Estos aspectos son esenciales para garantizar la claridad, precisión y efectividad en la comunicación escrita y oral.

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BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA.

Complejo Regional Norte.

Licenciatura en DERECHO.

Materia: Argumentación Jurídica en el Proceso Penal.

Profesor: JOSÉ RUBÉN CASTILLA GUTIÉRREZ

Tema: Razonamiento jurídico.

Alumna: DULCE ROCÍO VILLALBA LÓPEZ.

INTRODUCCIÓN.

El presente documento realizado por Dulce Rocio Villalba López, estudiante de la licenciatura en Derecho, está hecho con la finalidad de hablar e instruirse acerca de las generalidades del Razonamiento Jurídico, en la materia de Argumentación jurídica en el Proceso Penal.

Tradicionalmente, se ha considerado que Ia solución de controversias ha transitado por diversas etapas, que van desde Ia autocomposición de los conflictos, esto es, el arreglo de las propias partes en conflicto, llegando a extremos como el dominio de Ia parte más fuerte sobre Ia débil, hasta Ia heterocomposición, que implica Ia actuación de un tercer órgano, imparcial con relación a las partes en disputa, que asumiendo Ia representación del Estado moderno, "soluciona" el conflicto sometido a Ia jurisdicción de los jueces. Dicha "solución" ha sido cuestionada por quienes desde una perspectiva alternativa de Ia solución de controversias, han sostenido que el "modelo de Ia adjudicación" consistente en que "uno gane y el otro pierda", no soluciona realmente los conflictos, sino que simplemente los "zanja", establece Ia verdad o Ia razón legal de una de las partes en detrimento de Ia otra. Por ello, señalan que los medios alternativos de resolución de conflictos ("MACs") si buscan un modelo de Ia forma "uno gana y el otro gana", empleando Ia negociación, Ia mediación o incluso el arbitraje.

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