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EL REMATE DE BIENES

OLGAOLIVA28 de Febrero de 2014

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL “RÓMULO GALLEGOS”

MISIÓN SUCRE

ALDEA: LICEO DR. CESAR LIZARDO

GUANARE – EDO. PORTUGUESA

Bachiller:

Oliva, Olga Lucia

Yépez, Ayarit

Sección “A” Turno: Nocturno

Profesora: Abg. María Valenzuela

GUANARE, FEBRERO 2014

“EL REMATE JUDICIAL”

CONCEPTOS

* Alberto Miliani Balza: Es la adjudicación de los bienes embargados al mejor postor

* Doctrina: El remate es una venta forzosa, en virtud de la cual la voluntad remisa del vendedor (el ejecutado) que no dispuso voluntaria o espontáneamente la venta de sus haberes para obtener liquidez suficiente a los fines de honrar su deuda, sea porque obro de mala fe, sea porque persiste en su convicción de que no se debe, sea, en fin, porque no ha tenido tiempo de obtener esa liquidez dentro del plazo de cumplimiento voluntario de la sentencia, es sustituida por la actuación del Estado, a través del órgano jurisdiccional (o por orden de este, en el caso de los delegatarios subastadores, públicos o privados) que da el consentimiento (buena pro) para que opere la enajenación del bien a favor del adjudicatario.

* Calvo Bacca: El remate es la postura o proposición que obtiene la preferencia y se hace eficaz logrando la adjudicación en subastas o almonedas; se entiende también como la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en subasta o almoneda al comprador de mejor puja y condición.

* Podetti: Es la adjudicación que se hace de los bienes que se venden en almoneda al comprador de mejor postura y condición. Es pues, la venta publica que efectúa el poder Judicial, al mejor postor y con destino a satisfacer la decisión judicial que se está ejecutando.

ANUNCIO DEL REMATE DE BIENES MUEBLES

Articulo 551 CPC

El remate de los bienes muebles se anunciara en tres distintas ocasiones, de tres en tres días, mediante carteles que se publican en un periódico del lugar donde tenga su sede el tribunal y además, un periódico de la localidad donde estén situados los bienes, si tal fuere el caso.

Si no hubiere periódico en el lugar del embargo, la publicación se hará en uno de la capital del estado y en otro de la capital de la republica que tenga circulación en el lugar donde se efectué el remate.

ANUNCIO DEL REMATE DE BIENES INMUEBLES

Articulo 552 CPC

El remate de los bienes inmuebles, se anunciara en tres distintas ocasiones, de diez en diez días, mediante carteles, los cuales se publicaran en la misma forma indicada en el Artículo 551 del CPC.

COMPUTO DEL INTERVALO QUE DEBE MEDIAR ENTRE LAS PUBLICACIONES

El cómputo de los días, que beben mediar entre las diferentes publicaciones se hará como lo establece el artículo 197 CPC. “Los términos o lapsos procesales se computarán por días calendarios consecutivos, excepto los lapsos de pruebas, en los cuales no se computarán los sábados, los domingos, el Jueves y el Viernes santos, los declarados días de fiesta por la Ley de Fiestas Nacionales, los declarados no laborables por otras leyes, ni aquéllos en los cuales el Tribunal disponga no despachar.”

CONVENIO DE LAS PARTES SOBRE LA PUBLICACION DE UN SOLO CARTEL DE REMATE

Articulo 554 CPC

En los documentos de créditos hipotecarios siempre se establece que se hará un solo cartel de remate y el avaluó por parte de un solo perito.

Las partes pueden, de mutuo acuerdo, efectuar el remate con base en la publicación de un solo cartel, siempre que no haya terceros interesados que puedan perjudicarse con la supresión.

Sin algún tercero impugna el acuerdo de las partes, se dejara el mismo sin efecto.

CONTENIDO DE LOS CARTELES

Articulo 555 CPC

Los carteles indicaran:

1º Los nombres y apellidos del ejecutante y el ejecutado. Este requisito, es decir nombres y apellidos tanto del ejecutante como el ejecutado, es de gran importancia por cuanto sirve de orientación a los postores, desde luego que no solo les permitirá buscar las informaciones que necesitan en el expediente respectivo, sino que también, conociendo las partes del proceso pueden ocurrir a ellas en busca de información.

2º La naturaleza de la cosa, breve descripción y si es inmueble su situación y linderos. Se deben incluir todos los datos que son necesarios para poder saber a ciencia cierta de lo que se trata de rematar.

3º En el último cartel, o en el único cartel si hubiere convenio de las partes, se indicara el justiprecio de la cosa, los gravámenes y el lugar, día y hora en que se efectuara el remate. En este último cartel debe señalarse el justiprecio y los gravámenes que pesan sobre el bien. La hipoteca y la prenda judicial deben purgarse, esto es, deducir el valor del precio del remate.

Para conocer los gravámenes oficiara el juez con debida anticipación al Registrador del lugar donde este situado el inmueble pidiéndole noticia de ellos. Estas diligencias se harán por cuenta del ejecutante.

SUBASTA Y VENTA DE LOS BIENES.

Cuando los bienes a rematar constituyen unidades separadas, la subasta se hara uno por uno, y en el orden que indique el ejecutado, o en su defecto el tribunal.

En el caso que sean varios los bienes que hayan de rematarse, muebles o in muebles, si uno de ellos, mueble o inmueble, es suficiente para satisfacer el crédito por el cual se trabo ejecución, el tribunal debe suspender en embargo por lo que respecta a los otros bienes restantes.

El artículo 574 del CPC establece: “Cuando los bienes a rematar, muebles o inmuebles, sean varios que constituyan unidades separables se sacarán a remate uno por uno, siguiéndose el orden que indique el ejecutado, o, en su defecto, el Tribunal. Si el producto del remate de uno o varios bienes fuere suficiente para satisfacer el monto de la ejecución se suspenderá el remate por lo que respecta a los restantes y se declararán libres de embargo.”

Con respecto a la subasta de los bienes no hipotecados; el acreedor hipotecario no podrá, sin el consentimiento del deudor, hacer subastar los inmuebles que no les estén hipotecados, sino cuando los hipotecados sean insuficientes para el pago de su crédito, como se dispone en el Código Civil.

Si para la consulta a que se refiere el artículo 580 del código de Procedimiento Civil, no pudieren citarse los peritos, o alguno de ellos, por no estar presentes, por enfermedad u otra causa, cada parte tendrá el derecho de indicar otros dos peritos, de los cuales elegirá el juez uno por cada parte para hacerles a consulta.

El Juez suplirá la falta de cualquiera de las partes.

POSTORES EN REMATE JUDICIAL

Para hacer proposiciones de adquisición de un remate, se requiere capacidad de ejercicio y no estar sujeto a ninguna de las prohibiciones establecidas en los artículos 1481 y 1482 del código civil.

De las Personas que No Pueden Comprar o Vender

Artículo 1.481

Entre marido y mujer no puede haber venta de bienes.

Artículo 1.482

No pueden comprar, ni aun en subasta pública, ni directamente, ni por intermedio de otras personas:

1º El padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad.

2º Los tutores, protutores y curadores, los bienes de las personas sometidas a su tutela, protutela o curatela.

3º Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén encargados de vender o hacer vender.

4º Los empleados públicos, los bienes de la Nación, de los Estados o sus Secciones, o de los establecimientos públicos de cuya administración estuvieren encargados, ni los bienes que se venden bajo su autoridad o por su ministerio.

5º Los Magistrados, Jueces, Fiscales, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de Justicia, los derechos o acciones litigiosos de la competencia del Tribunal de que forman parte.

Se exceptúa de las disposiciones que preceden el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que ellos poseen.

Los abogados y los procuradores no pueden, ni por sí mismos, ni por medio de personas interpuestas, celebrar con sus clientes ningún pacto ni contrato de venta, donación, permuta u otros semejantes sobre las cosas comprendidas en las causas a que prestan su ministerio

El apoderado, requiere de facultad expresa, para poder hacer proposiciones, por su apoderante.

CAUCION PARA REMATE JUDICIAL

La caución que deben prestar los postores se encuentran establecidos en el Artículo 565 del CPC:

“Llegado el momento del remate, el Juez se constituirá con el secretario y procederá a fijar la caución que deban prestar los postores, para que les sean admitidas sus propuestas.

Una vez ofrecidas las cauciones, el Juez las examinara,

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