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Remate De Bienes


Enviado por   •  1 de Julio de 2014  •  1.297 Palabras (6 Páginas)  •  361 Visitas

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CAPITULO 32: EL REMATE DE BIENES

139. CONCEPTO DE REMATE JUDICIAL

El remate judicial es una venta de bienes mediante un procedimiento de subasta pública. El remate judicial, al ejecutarse, entraña la continuación de un procedimiento expropietario que no es en interés público, sino en interés privado de un acreedor. La culminación de tal procedimiento es la adjudicación de los bienes rematados al adquirente mejor postor y, luego, el pago al acreedor con el producto de la venta.

El remate implica que la cosa quede vendida y que la autoridad tome el precio de esa venta y adjudique la cosa rematada, la adjudicación, consiste en atribuir legalmente la propiedad a alguien: si queda algún remate tendrá que entregarse a quien era el propietario del bien rematado.

El remate judicial es un procedimiento de venta forzosa, es pública almoneda o subasta. La palabra almoneda, de origen árabe, significa precisamente “venta pública” y es lo mismo que un remate judicial.

En nuestra legislación procesal del Estado de Chiapas son 34 artículos los que tratan lo referente a los remates; sin embargo, 33 de ellos (543 a 575) se refieren al remate de bienes inmuebles y solo una disposición. El art. 576, al remate de bienes muebles, el cual, más que un genuino remate. “se traduce solamente en la consignación del bien mueble, a una casa de comercio o a un corredor, para que estos a su vez enajenen dicho bien, sin que sea necesario que la enajenación sea mediante remate”.

140. FINCAMIENTO DEL REMATE, SUBASTA Y ADJUDICACION.

La subasta indica ya el momento mismo del remate, en que los bienes se están ofreciendo a la venta, y consiste en el llamado y concurrencia de postores que son probables compradores.

El remate de bienes inmuebles necesita que los postores sean convocados. Esa convocatoria de postores se tiene que hacer con los procedimientos que la Ley Procesal Civil establece. La doctrina parece estar de acuerdo en que el remate tiene tres momentos:

1.- un evaluó

2.-subasta o remate

3.-entrega de precio, otorgamiento de escritura y pago al acreedor ejecutante.

Se podría sostener la necesidad de considerar, agregándolo, un cuarto momento, que debe proceder a la subasta o remate y que es la convocatoria de postores, la cual debe hacerse por medio de edictos, que se fijaran por tres veces en los tableros de avisos del juzgado y en los de la Tesorería del Estado de Chiapas; entre una y otra publicaciones deberán mediar nueve días hábiles, al igual que entre la última fecha y fecha del remate. Si los bienes valen más de 300 días de salario mínimo en general vigente en el Estado de Chiapas, los edictos se insertaran, además, en un periódico de información, pudiéndose utilizar algún otro médico de publicidad a petición de cualquiera de las partes y a su costa.

Una vez convocados los postores, los interesados en participar en el remate tienen que depositar, mediante billete de depósito de Nacional Financiera, S.A.; cuando menos 10% del valor de avaluó del bien o bienes por rematarse, para poder ser aceptados como licitadores. Esta cantidad de 10% garantiza la seriedad y formalidad de las ofertas de compra, ya que de otra suerte podrían presentarse paleros o simuladores a cualquier remate. Si un postor poco serio no sostiene la oferta, corre el riesgo de perder dicho 10% a favor de los litigantes por concepto de indemnización. El acreedor ejecutante no necesita, para participar como postor, hacer deposito alguno, pues se considera que su carácter de acreedor da por si garantía de la seriedad de las posturas u ofrecimientos de precio que pudiera formular.

Del monto del avaluó, es postura legal la que presente las dos terceras partes de dicho valor. Quien se haya inscrito como postor y haya exhibido al antes citado 10%, debe ofrecer postura mínima inicial, que represente por lo menos

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