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EL TEMA I LOS DERECHOS DE LA FAMILIA


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2015  •  Documentos de Investigación  •  9.171 Palabras (37 Páginas)  •  171 Visitas

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TEMA I LOS DERECHOS DE LA FAMILIA

1.- ¿Qué se entiende por Familia?

Este comprende en sentido estricto en realidad solo a  los padres e hijos, entre tanto estos no se casen y constituyan una nueva familia. En el derecho moderno esta determinada por virtud del matrimonio y del parentesco consanguíneo, comprendiéndose además, de manera excepcional el parentesco por adopción.  

 

2.- ¿Qué es el Derecho de Familia?

Es el conjunto de reglas de derecho, de orden personal y patrimonial, cuyo objeto exclusivo, principal, accesorio o indirecto es presidir la organización, vida y disolución de la familia. (Dentro de la primera categoría de las normas jurídicas que organizan la familia) clasificaremos la mayor parte de las reglas relativas al matrimonio, la paternidad y la filiación. Pero si se desea reducir el derecho de la familia a limites mas estrictos, debemos comprender el matrimonio y los regímenes matrimoniales o derecho matrimonial y el parentesco o derecho de parentesco, pero no deja de ser legitimo, cuando se quiere comprender el derecho de familia en su conjunto, considerarlo en el sentido amplio del termino, como se ha definido.

 

3.- ¿Qué son los esponsales?

Se define a los esponsales como la promesa de matrimonio que se hace por escrito, por un novio al otro y es aceptada por este último. Textualmente dice el precepto: La promesa de matrimonio que se hace por escrito y es aceptada, constituye los esponsales. 

 

4.- ¿Cuál es la importancia del matrimonio?

En el derecho mexicano a partir del 9 de abril de 1917, fincan a las relaciones familiares bajo el criterio perfectamente humano de que la familia esta fundada en el parentesco o por consanguinidad y especialmente, en las relaciones que originan la filiación tanto legitima como natural. Por lo tanto el matrimonio deja de ser el supuesto jurídico necesario o para regular las relaciones jurídicas de paternidad, maternidad y patria potestad ya que los hijos naturales como los legítimos resultan equiparados a efecto de reconocerles en el código vigente los mismos derechos y someterlos a la potestad.

5.- ¿Cuál es son los elementos esenciales del matrimonio?

En este caso se aplicara la doctrina general relativo al acto jurídico, están constituidos respectivamente por la manifestación de voluntad de los consortes y del oficial del registro civil y por el objeto especifico de la institución, que de acuerdo con la ley consiste en crear derechos y obligaciones entre un hombre y una mujer, tales como hacer vida en común, ayudarse y socorrerse mutuamente, guardarse fidelidad reciproca etc. y se dice que son aquellos sin los cuales el acto jurídico no puede existir.

6.- ¿Cuál es son los elementos de validez del matrimonio?

  • Capacidad
  • Ausencia de vicios en la voluntad.
  • Licitud en el objeto, fin o condición del acto y
  • Firma cuando la ley lo requiera y estos se dice no son necesarios para la existencia del acto jurídico, pero cuya inobservancia trae consigo la nulidad absoluta o relativa, según lo disponga la ley.

7.- ¿Qué es concubinato? ¿Qué efectos produce?

Se estima que el concubinato es un hecho jurídico, y se dice que son las personas que vivían maritalmente de hecho y cuyo matrimonio no esta registrado conforme al sistema establecido. Produce derechos hereditarios, de alimentos y estos se nulifican de haber varias concubinas.

8.- ¿Qué es el parentesco? ¿Cuántas clases hay? ¿Cuáles son sus efectos y que son las líneas y grados de parentesco? Fundaméntelo.

El parentesco implica en realidad un estado jurídico por cuanto, que es una situación permanente que establece entre dos o mas personas por virtud de la consanguinidad, del matrimonio o de la adopción, para originar de manera constante un conjunto de consecuencias de derecho.

Las tres formas del parentesco (por consanguinidad, por afinidad o por adopción, las cuales deben estar declaradas y reconocidas por la ley, ya que en la medida en que se reconozca la existencia de esos vínculos consanguíneos habrá parentesco civil o por adopción) que producirán las consecuencias del derecho.

El parentesco consanguíneo.- es aquel vínculo jurídico que existe entre personas que descienden las unas de las otras o que reconocen un antecesor común. El artículo 29 define al parentesco consanguíneo en dos líneas: recta y trasversal: La recta se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común. La línea recta puede ser ascendente. Dice a efecto el articulo 298, la línea recta es ascendente o descendente: ascendente es la que liga a la persona con su progenitor o tronco de que procede; descendiente es la que liga al progenitor con los que de el procedan. Considerando la línea descendiente o ascendente, según el punto de partida y la relación a que se atienda.

La forma de computar el parentesco en la línea recta consiste en contar el número de generaciones y dice el artículo 299, que se cuentan por el número de generaciones, o por el de personas, excluyendo al progenitor, siendo que existe un grado en la línea trasversal, el cómputo es menos sencillo. Por lo que existen dos líneas: el articulo 300 estatuye, en la línea trasversal se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno u otro de los extremos que se consideran, excluyendo la del progenitor o tronco común. Su fundamento lo encontramos en el titulo sexto, capitulo I del parentesco, Artículos del 292 al 300.

Bisabuelo

Abuelo                      padre

Padre  ----------------  hijo

Hijos                           Abuelo

Nieto                          Nieto

Bisnieto                     Bisabuelo

                                    Bisnieto.

 

9.- ¿Cuántas clases de sucesiones hay? Y menciónelas.

El código civil vigente sistematiza el derecho hereditario sucesiones, distinguiendo tres grandes partes; a.- sucesión testamentaria, b.-sucesión legítima y c.- disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima.

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