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ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.


Enviado por   •  22 de Junio de 2015  •  Trabajos  •  4.103 Palabras (17 Páginas)  •  2.396 Visitas

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INDICE.

INTRODUCCION.

CONTENIDO.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.

INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES DEL CONTRATO.

DIFERENCIAS DE LAS MODALIDADES DE LA VOLUNTAD CONTRACTUAL.

LA CONDICION.

ELEMENTOS DE LA CONDICION.

CARACTERISTICAS DE LA CONDICION.

CLASIFICACION DE LA CONDICION.

EFECTOS DE LA CONDICION.

CONDICION SUSPENSIVA.

EFECTOS DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA.

RETROACTIVIDAD DE LA CONDICIÓN SUSPENSIVA.

CONDICION RESOLUTORIA Y CARACTERISTICAS DE LA CONDICION.

EFECTOS DE LA CONDICION RESOLUTORIA.

EL TERMINO O EL PLAZO.

CARACTERISTICAS DEL TERMINO O PLAZO.

CLASES DE TERMINO O PLAZO.

TERMINO SUSPENSIVO.

ELEMENTOS SUSPENSIVOS.

EFECTOS DEL TÉRMINO SUSPENSIVO.

DIFERENCIAS ENTRE TERMINO SUSPENCIVO Y CONDICION SUSPENSIVA.

TERMINO EXTINTIVO.

ELEMENTOS DEL TERMINO EXTINTIVO.

EFECTOS DEL TERMINO EXTINTIVO.

EL CARGO O MODUS.

EFECTOS DEL CARGO O MODUS.

LA ACCESION.

ELEMENTOS DE LA ACCESION.

EXTINCION DE LA ACCESION.

CONCLUSION.

INTRODUCCION,

Estas modalidades llamadas elementos accidentales del contratos son muy numerosas, pero entre ellas hay algunas que por su importancia y por la frecuencia son que se encuentran en los contratos requieren un estudio especial. Son ellas la condición, el término o plazo, el modus o modo y la accesión.

Por regla general los efectos que deba producir un acto jurídico están establecidos en la ley de manera absoluta, sin que pueda ser modificado los derechos y obligaciones que de los mismos deriven. Pero, en el campo de las relaciones contractuales se permite a los particulares modificar, en mayor o menor grado, los efectos propios del acto que realizan mediante la inclusión de una modalidad, de un elemento que el derecho objetivo ni exige ni supone, sino que surge exclusivamente de la voluntad de las personas que realizan el contrato y que está destinado a modificar los efectos naturales del mismo.

La condición hace referencia a un acontecimiento futuro e incierto de cuya realización depende la eficacia del negocio jurídico.

El termino o plazo se distingue como el acontecimiento futuro y cierto del cual se hace depender el nacimiento o la extinción del acto o negocio jurídico.

El plazo puede retardar la exigibilidad de un derecho, o bien, extinguir un derecho.

Como modo se entiende que sirve para designar una clausula agregada a los actos de liberalidad, por medio de la cual se impone al beneficiario un comportamiento determinado.

La accesión es una modalidad que consistía en la designación de una persona que recibirá el pago de una obligación en lugar del acreedor, solo tiene interés histórico.

ELEMENTOS ACCIDENTALES DEL CONTRATO.

Son elementos accidentales aquellos que pueden añadirse al acto jurídico por convención especial de las partes, sin que le sean inherentes ni por naturaleza ni por la ley, ni por costumbre. De donde se infiere que los elementos accidentales solo se refieren a ciertas categorías de modalidades de actos jurídicos, las cuales no son necesarias para su esencia ni requeridas para su naturaleza, por cuanto únicamente las establece la voluntad libre y expresa de las partes.

Solamente existen cuando los integrantes lo han incorporado o incluido de modo expreso al acto, la regla para distinguir estos elementos consiste en averiguar cómo concurren al acto jurídico, si su presencia es indispensable será esencial, si existen porque las partes nada han dicho seria natural y si es necesario que ellos lo acuerden expresamente serán accidentales.

Son aquellos introducidos voluntariamente por las partes, a condición de que el negocio mismo admita la presencia de estos elementos. Las partes persiguen con su introducción modificar el negocio jurídico y esas modificaciones son admitidas por el derecho. Los elementos accidentales no son indispensables ya que su omisión no vicia ni anula el acto.

INFLUENCIA DE LAS MODALIDADES SOBRE EL CONTRATO.

La regla para distinguir los elementos entre sí consiste en determinar cómo se presentan en el acto jurídico:

Si su presencia es indispensable, serán esenciales; si existen porque las partes nada han dicho, serán naturales.

Si es necesario que ellas lo acuerden expresamente serán accidentales. Los elementos accidentales son la condición, el término, el modo y la accesión.

La condición es el acontecimiento futuro e incierto del cual depende el nacimiento o la extinción de los efectos de un negocio jurídico. Quiere decir que tiene que verificarse en el tiempo que está por venir, vale decir, después de la celebración del negocio jurídico condicional. Consecuencia de ello, es que no hay condición cuando las partes han subordinado la existencia de una obligación a un hecho presente o pretérito, aunque no se tenga certeza de su realización.

El término puede consistir tanto en la fijación de una fecha concreta futura, cuanto en un período temporal determinado, contando a partir del día de la celebración del contrato, cuanto, finalmente, en la fijación de una fecha indeterminada pero determinable por referencia a un evento que (ha de venir o producirse necesariamente).

El modo consiste en la obligación accesoria impuesta al beneficiario de una determinada liberalidad por el disponente. Caracterizado por obligar al destinatario de una

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