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Los contratos. Elementos Del Contrato

Jose RamirezInforme4 de Agosto de 2015

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ÍNDICE

2.  MARCO DE REFERENCIA

2.1  Antecedentes                                                                                             2.2  Elementos del Contrato                                                                         2.3 Requisitos del Contrato                                                                                2.4  Formación de los Contratos                                                                       2.5  Clasificación de los Contratos                                                  

2. MARCO DE REFERENCIA

2.1  Antecedentes.-

En el Derecho romano el contrato aparece como una forma de acuerdo (conventio). La convención es el consentimiento de dos a más personas que se avienen sobre una cosa que deben dar o prestar. La consensualidad era el prototipo dominante. La convención se divide en pacto (pactum) y contrato (contractus), siendo el pacto aquel que no tiene nombre ni causa y el contrato aquel que lo tiene. En este contexto se entiende por nombre la palabra que produce la acción (el pacto se refiere únicamente a relaciones que sólo engendran una excepción). La causa es alguna cosa presente de la cual se deriva la obligación. El pacto fue paulatinamente asimilándose al contrato al considerar las acciones el instrumento para exigir su cumplimiento. (Wikipedia, 2009)

El contrato se aplica a todo acuerdo de voluntades dirigido a crear obligaciones civilmente exigibles y estaba siempre protegido por una acción que le atribuía plena eficacia jurídica. Los contratos se dividen en verdaderos y en cuasicontratos. Eran verdaderos los que se basaban en en consentimiento expreso de las partes y eran cuasicontratos los basados en el consentimiento presunto. A su vez los contratos verdaderos de dividían en nominados e innominados. Eran nominados los que tenían nombre específico y particular confirmado por el derecho (ej. compraventa) e innominados los que aún teniendo causa no tenían nombre. Los contratos inominados eran cuatro:

Doy para que des, Doy para que hagas, Hago para que des y Hago para que hagas. Lo característico de los contratos inominados es que en ellos no intervenía el dinero contado. En el Derecho romano existían contratos unilaterales y bilaterales. (Wikipedia, 2009)

``Los contratos unilaterales obligaban solo a una de las partes (por ejemplo, el mutuo) y los bilaterales obligaban a ambas partes (como en el caso de la compraventa). ``   (Ruiz Vadillo, E; 1984, pág. 305)    

Algunos tipos de contratos en el derecho romano eran:

 ``Aestimatum: Contrato en virtud del cual una parte recibe objetos tasados con la obligación de venderlos o devolverlos después de cierto tiempo. ``  (García Medina, J; 2007, pág. 84)

 ``Chirographum: Forma de obligarse de los peregrinos, en virtud de la cual el deudor entregaba al acreedor un recibo. `` (García Medina, J; 2007, pág. 84)

``Syngraphae: Forma literal de obligarse los peregrinos, consistente en dos copias, una en poder del acreedor y la otra en poder del deudor. `` (García Medina, J; 2007, pág. 84)

``Conventio in manum: Contrato verbis en virtud del cual la mujer al contraer nupcias entra a la familia del marido, ocupando jurídicamente el lugar de una hija. `` (García Medina, J; 2007, pág. 84)

``Depositum: Depósito: Contrato que se perfecciona con la entrega de la cosa que el depositario ha de devolver cuando el depositante la requiera. ``

(García Medina, J; 2007, pág. 84)

 

Dictio dotis: Contrato verbis en el que el padre, un tercero o la mujer se comprometen a constituir una dote. (García Medina, J; 2007)

Iusiurandum liberti: Contrato verbis en virtud del cual el esclavo se compromete a prestar ciertos servicios al patrón. También llamado promissio iurata liberti.  (García Medina, J; 2007)

Locatio conductio: Arrendamiento. Una de las partes (locator) se obliga a procurara la otra (conductor) el uso y el disfrute temporal de una cosa o la prestación de determinado servicio (locatio conductio operarum) o la ejecución de una obra (locatio conductio operis), a cambio de una cantidad de dinero llamado merces. (García Medina, J; 2007)

2.2  Elementos Del Contrato.-

``El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son los elementos personales, elementos reales y elementos formales. ``   (Baudrit Carrillo, D; 2000, pág. 14)

``La mayoría de los Códigos civiles de los países cuyos ordenamientos jurídicos provienen históricamente del sistema romano-canónico y germánico, contienen definiciones aproximadas del contrato. La mayoría de ellos, siguen las directrices iniciadas por el Código civil francés, heredero del Código Napoleónico, cuyo artículo 1101 establece que el contrato es la convención por la cual una o más personas se obligan, con otra u otras, a dar, hacer, o no hacer alguna cosa.`` (Baudrit Carrillo, D; 2000, pág. 14)

``El BGBCódigo civil alemán prescribe por su parte que "para la formación de un negocio obligacional por actos jurídicos, como para toda modificación del contenido de un negocio obligacional, se exige un contrato celebrado entre las partes, salvo que la ley disponga de otro modo. Por su lado el Código civil suizo señala que "hay contrato si las partes manifiestan de una manera concordante su voluntad recíproca; esta manifestación puede ser expresa o tácita. `` (Baudrit Carrillo, D; 2000, pág. 14)

``Como todos los de la Europa continental, sigue también el rastro marcado por el Código Napoleónico, de modo que deja establecido que el contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.``  (Baudrit Carrillo, D; 2000, pág. 14)

Elementos personales:

Los sujetos del contrato pueden ser personas físicas o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce (la aptitud jurídica para ser titular de derechos subjetivos, comúnmente denominada también como capacidad jurídica) y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva (aptitud jurídica para ejercer derechos y contraer obligaciones sin asistencia ni representación de terceros, denominada también como capacidad de actuar). (Baudrit Carrillo, D; 2000.)

Elementos reales:

Integran las denominadas prestación y contraprestación, o sea, la cosa o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro. (Baudrit Carrillo, D; 2000.)

Elementos formales:

La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo, puede ser necesaria la forma escrita, la firma ante notario o ante notario y ante testigos, etcétera. En el caso de la forma escrita, el documento puede incluir las siguientes secciones: antecedentes o considerandos, declaraciones y cláusulas. (Baudrit Carrillo, D; 2000.)

Elementos accidentales:

Son aquellos que las partes establecen por cláusulas especiales, que no sean contrarias a la ley, la moral, las buenas costumbres, o el orden público. Por ejemplo: el plazo, la condición, el modo, la solidaridad, la indivisibilidad, la representación. (Baudrit Carrillo, D; 2000.)

2.3  Requisitos del Contrato.-

Básicamente son tres, aquellos requisitos que, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato: consentimiento, objeto y causa. (Lasarte Álvarez, C; 2006)

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