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EMPRESA SAC

marialuisa203 de Noviembre de 2013

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INTRODUCCION

Ley General de Sociedades regula la formación y/o modificación de una empresa; y al ser la Sociedad Anónima Cerrada una forma societaria, está contenida dentro de este cuerpo Jurídico, donde se le reconoce como una asociación voluntaria de personas, que acuerdan aportar bienes con la finalidad de realizar una actividad económica, esta sociedad se caracteriza además por la responsabilidad limitada de los socios por los aportes que cada uno haya efectuado, además por la existencia de las acciones como títulos valores que representan proporcionalmente el capital social, y finalmente se caracteriza también por el hecho que la dirección de la sociedad se basa en el capital y no en las personas.

Una vez constituido la empresa se debe de cumplir con requisitos adicionales que son de carácter administrativo, con los cuales se va permitir el funcionamiento de la empresa.

SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA

Una vez que ha definido cuál será su emprendimiento, una de las siguientes tareas del nuevo empresario será buscar qué tipo de empresa se ajusta más a sus necesidades, ya que así podría obtener algunos beneficios y mayor comodidad para trabajar.

Revisemos una de esas alternativas.

1. DEFINICIÓN:

Una sociedad anónima es una entidad jurídica cuya existencia se distingue de la de su propietario.

La sociedad anónima es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por acciones, y en la que la propiedad de las acciones está separada de la gestión de la sociedad. Nace para una finalidad determinada. Los accionistas no tienen derecho sobre los bienes adquiridos, pero si sobre el capital y utilidades de la misma.

La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana, señaló a Mass.pe Carmen Chasseloup, analista legal de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI).

1.1. Principales rasgos:

-Sociedad de Capitales: Se forma gracias a los aportes de los socios, sin los cuales no podría existir la sociedad.

-División de capital en títulos negociables denominados acciones:Las acciones representan una parte alícuota del capital y son negociables. La titularidad de las acciones de la sociedad confiere una serie de derecho sin desligables, relacionados con la toma de decisiones en la sociedad y la participación en los rendimientos económicos de la misma.

-Responsabilidad Limitada: Los socios no responden personalmente por las deudas sociales.

-Mecanismo Jurídico Particular: La propiedad y la gestión de la empresa se encuentran desligados. Se basa en la existencia de tres órganos de administración que deciden las labores de dirección y gestión de la empresa: la junta general de accionistas, el directorio, y la gerencia. La sociedad se disuelve por el vencimiento de su plazo de duración, conclusión de su objeto social, acuerdo adoptado con arreglo al estatuto, y otras formas previstas en la Ley.

2. ¿QUÉ CARACTERÍSTICAS TIENE?

• Es la alternativa ideal para empresas familiares.

• El número de accionistas no puede ser menor de dos y como máximo tendrá 20 accionistas.

• Se impone el derecho de adquisición preferente por los socios, salvo que el estatuto disponga lo contrario.

• Se constituye por los fundadores al momento de otorgarse la escritura pública que contiene el pacto social y el estatuto, en cuyo caso suscriben íntegramente las acciones.

• El Capital Social está representado por acciones nominativas y se conforma con los aportes (en bienes y/o en efectivo) de los socios, quienes no responden personalmente por las deudas sociales.

• Es una persona jurídica de Responsabilidad Limitada.

• No puede inscribir sus acciones en el Registro Público del Mercado de Valores.

• Predomina el elemento personal, dentro de un esquema de sociedad de capitales.

• Surge como reemplazo de la Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada – S.R.L. que aún se mantiene.

3. MODALIDADES DE CONSTITUCIÓN.-Se han previsto dos modalidades

3.1 Constitución Simultánea o Privada: donde en un solo acto los sociosfundadores,que son los que suscriben y pagan el capital, acuerdan los términos del pacto social y del estatuto, firman la minuta y otorgan la escritura pública de constitución de la nueva sociedad.

3.2 Constitución por suscripción pública en forma sucesiva mediante oferta a terceros: contenida en el programa de fundación otorgado por los socios fundadores. Esta segunda modalidad está reservada sólo para la Sociedad Anónima. Aquí existe un proceso previo, regulado por la Ley, que tiene por objeto reunir a los socios que suscriban y paguen las acciones de la nueva sociedad; sólo después de culmina.

4. REQUISITOS:

- Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

-Pago de los derechos registrales.

-Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto.

5. CONSTITUCION:

Para constituir una sociedad anónima cerrada básicamente se requiere:

2.5. Pasos generales:

o Nombre de mi organización:

o Búsqueda de Nombre: El nombre de la sociedad.

o Reserva de Nombre: Lo óptimo es hacer una búsqueda previa en registros públicos, incluyendo una reserva de nombre, para saber que el nombre que haya elegido no esté tomado por alguien más.

2.6. Capital social. No hay mínimo y puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe de abrir una cuenta bancaria.

2.7. Tener mínimo 2 socios y no más de 20 socios. Es la ventaja de esta sociedad dado que usualmente las sociedades anónimas cerradas se forman con 2 socios.

2.8. Designar un gerente general y establecer sus facultades.

2.9. Establecer si va a tener o no directorio.

2.10. Domicilio y duración. Estas son cosas obvias pero el domicilio basta que se ponga "ciudad de Lima" por ejemplo y duración que diga "indefinida".

2.11. Elaboración de Minuta por Abogado (incluir el conjunto detallado de actividades a las que se dedicara la empresa)

2.12. Escritura Pública ante Notario

2.13. Inscripción en Registro de Personas Jurídicas

2.14. Tramitar el RUC

2.15. Emisión de Comprobantes de pago

2.16. Licencia de Funcionamiento (Opcional).

3. TIEMPO APROXIMADO DE CONSTITUCION

DIA 0 DIA 1 DIA 2 DIA 3

-Orientación Legal

-Entrega de Hoja de datos

-Llenado de hoja de datos

-Recepción de hojas de datos

-Recepción de los DNI de los Socios y sus conyugues. -Búsqueda y Reserva

-Envió de Minuta vía correo electrónico a Notaría -Firma de Escritura Pública en Notaría

-Ingreso de Escritura Pública a Registros Públicos -Inscripción en Registros Públicos

-Trámite de RUC

4. ASPECTOS CALIFICABLES

-La escritura pública de constitución deberá presentarse en la Oficina Registral correspondiente al domicilio de la sociedad.

-Algunas sociedades, para el inicio de sus operaciones, requieren autorizaciones de organización y funcionamiento, como por ejemplo las expedidas por CONASEV (para el caso de Sociedades Agentes de Intermediación, a las Sociedades Agentes de Bolsa etc.).

5. DENOMINACIÓN: La denominación adoptada debe incluir la indicación “Sociedad Anónima Cerrada” o estar acompañada de su abreviatura “S.A.C.” Ej. Confecciones JYM S.A.C.

6. DERECHO DE ADQUISICIÓN PREFERENTE (ARTÍCULO 237º): El accionista que se proponga transferir total o parcialmente sus acciones a otro accionista o a terceros debe comunicarlo a la sociedad mediante carta dirigida al gerente general, quien lo pondrá en conocimiento de los demás accionistas dentro de los diez días siguientes, para que dentro del plazo de treinta días puedan ejercer el derecho de adquisición preferente a prorrata de su participación en el capital.

En la comunicación del accionista deberá constar el nombre del posible comprador y, si es persona jurídica, el de sus principales socios o accionistas, el número y clase de las acciones que desea transferir, el precio y demás condiciones de la transferencia.

El precio de las acciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán los que le fueron comunicados a la sociedad por el accionista interesado en transferir. En caso de que la transferencia de las acciones fuera a título oneroso distinto a la compraventa, o a título gratuito, el precio de adquisición será fijado por acuerdo entre las partes o por el mecanismo de valorización que establezca el estatuto. En su defecto, el importe a pagar lo fija el juez por el proceso sumarísimo.

El accionista podrá transferir a terceros no accionistas las acciones en las condiciones comunicadas a la sociedad cuando hayan transcurrido sesenta días de haber puesto en conocimiento de esta su propósito de transferir, sin que la sociedad y/o los demás accionistas hubieran comunicado su voluntad de compra.

El estatuto podrá establecer otros pactos, plazos y condiciones para la transmisión de las acciones y su valuación, inclusive suprimiendo el derecho de preferencia para la adquisición

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