ENSAYO Municipal Indigena De Puerto Rico Caqueta
juliancorredor11 de Septiembre de 2014
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REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA MUNICIPIO DE EL DONCELLO
MATERIA: INTRODUCCION ALA ADMINISTRACION PUBLICA
DOCENTE: PIEDAD ROCIO SANCHEZ
segundo semestre
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL
Doncello Caquetá
2012
REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL CAQUETA MUNICIPIO DE EL DONCELLO
MATERIA: INTRODUCCION ALA ADMINISTRACION PUBLICA
DOCENTE: PIEDAD ROCIO SANCHEZ
ALUMNO: JOSE JULIAN CORREDOR
CORPORACIÓN UNIFICADA NACIONAL
Doncello Caquetá
2012
ENSAYO MUNICIPAL INDIGENA
En Colombia
1
Existen, a partir de la Constitución de 1991, unas garantías jurídicas
2
y unas
Políticas de reconocimiento de los derechos
De los pueblos indígenas, logradas mediante
La positivización en el ordenamiento jurídico
De sus derechos
3
. Así, la confirmación Constituye
1 De los 44.5 millones de habitantes de Colombia, aproximadamente el 2% son indígenas. Los pueblos indígenas se dividen
En 84 grupos que viven dentro de 710 resguardos titulados,
Ubicados en 27 de los 32 departamentos de Colombia; hablan
64 idiomas muchos de ellos en situación de extinción.
2 Artículo 1 de la Constitución Política de Colombia “Colombia
Es una república unitaria, descentralizada, con autonomía de
Sus entidades territoriales, democráticas, participativas y pluralistas”. Artículo 7. “Protege y reconoce la diversidad étnica
Y cultural de la nación colombiana”. Artículo 8. El Estado es
El encargado de proteger las riquezas culturales y naturales
Del país. Artículo 10. “La enseñanza que se imparta en las
Comunidades con tradiciones lingüísticas será bilingüe”. Artículo 63. Se establece la inalienabilidad, imprescriptibilidad
E inembargabilidad de las tierras comunales de los grupos
Étnicos. Reconocimiento de la igualdad y dignidad de todas
Las culturas que conviven en el país. Artículo 246. “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones
Jurisdiccionales dentro del ámbito territorial, de conformidad
Con sus propias normas y procedimientos, siempre que no
Sean contrarios a la Constitución y leyes de la República”.
3 El reconocimiento de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas expresos tanto en las actuales constituciones
De los diversos estados, así como en tratados y convenios
Internacionales –artículo 169 de la OIT–, ha logrado abrir
Discusiones sobre las posibilidades e implicaciones del pluralismo jurídico, es decir, ha posibilitado la coexistencia de
Diversos órdenes normativos que conviven conjuntamente con
El derecho Estatal. Dentro del reconocimiento de los derechos
Fundamentales en las diversas constituciones se encuentran
Algunas constituciones que citan directamente los derechos
De los pueblos indígenas; así la constitución panameña, en sus
Artículos 119, 122 y 123, consagra los derechos de consulta y
Participación de las comunidades y les reconoce el derecho a
Disponer de un territorio de los recursos naturales que en él se
Encuentren. En Guatemala, los artículos 66, 67, 68, 69 y 70 de
La Constitución regula el derecho a la tierra de las comunidades indígenas. La Constitución de 1998, Ecuador consagró
Los derechos al territorio ancestral y a los recursos naturales
De las comunidades indígenas, el derecho al reconocimiento
De la identidad cultural la autonomía política, económica
Y social a sus comunidades y creó la jurisdicción indígena.
Elevó a rango constitucional la consulta y participación de
Los distintos pueblos indígenas en la vida política del Estado.
Artículo 46, 47, 48 y 49. La Constitución de Venezuela –CRBV– ,
Establece los siguientes derechos de los pueblos indígenas:
- La demarcación del hábitat. Se regula en el artículo 119 de la CRBV.
Allí se establece que las tierras indígenas son inalienables,
Imprescriptibles, inembargables e intransferibles y que corresponde al Estado conjuntamente con los pueblos indígenas su
Demarcación, a fin de asegurar la propiedad colectiva de las tierras a los pueblos y comunidades indígenas que la habitan.
- Los recursos naturales. La CRBV, en los artículos 119 y 120 garantizar el derecho de los pueblos indígenas a ser informados y
Consultados sobre cualquier proyecto que pretenda hacer uso
de los recursos naturales que se encuentran en su hábitat.
- La autodeterminación. La CRBV establece en l artículo 120 que el
Usufructo de los recursos existentes en el territorio indígena
Situacional sobre el carácter pluricultural y
Multiétnico del Estado colombiano, posibilita
El reconocimiento de los pueblos indígenas
Como sujetos de derechos cuyo ejercicio implica la existencia de diversas formas de Administración de Justicia. En tal sentido, es claro
el artículo 246 al decir: “Las autoridades de los
Pueblos indígenas podrán ejercer funciones
Jurisdiccionales dentro del ámbito territorial, de
Conformidad con sus propias normas y procedimientos, siempre que no sean contrarios a la
Constitución y leyes de la República”. El pará-
Grafo del artículo 330 dice: “la explotación de los
Recursos naturales en los territorios indígenas
Se hará sin desmedro de la integridad cultural,
Social y económica de las comunidades indígenas. En las decisiones que se adopten respecto
De dicha explotación, el gobierno propiciara
la participación de los representantes de las
Respectivas comunidades”.
Este reconocimiento constitucional de los
Derechos determinados en función del grupo
(Kymlicka, 1996, p. 19) resulta legítimo y, de
Hecho, se hace indispensable con el fin de
Complementar los derechos humanos tradicionales de raigambre liberal con los nuevos
Derechos de las minorías étnicas. Pero es
Precisamente en este reconocimiento cultural,
Donde emergen tensiones
4
Entre la interculturalidad y los valores liberales universales
Impuestos de facto por la cultura dominante
5
.
Por parte del Estado se hará sin lesionar la integridad cultural,
Social y económica de estos pueblos.
- El derecho a la educación propia y al régimen intercultural bilingüe. Los
Artículos 109, 121 y 124 de la CRBV regulan el Régimen de
Educación Intercultural Bilingüe.
4 En tal sentido expresa la Sentencia T-254 de 1994 de Corte
Constitucional de Colombia al decir que: “Existe una tensión
Entre el reconocimiento constitucional de la diversidad étnica
y cultural y la consagración de los derechos fundamentales.
Mientras que éstos filosóficamente se fundamentan en normas
Transculturales, pretendidamente universales, que permitirían
Afianzar una base firme para la convivencia y la paz entre las
Naciones, el respeto de la diversidad supone la aceptación de
Cosmovisiones y de estándares valorativos diversos y hasta
Contrarios a los valores de una ética universal”.
5 Los presupuestos universalistas de la igualdad formal y
Jurídica ha llevado de una u otra manera a la marginación,
Desigualdad fáctica, discriminación y exclusión de los diversos grupos sociales minoritarios por parte del Estado y
Grupos económicos –caso Colombia–, lo que contradice los
Postulados de los principios democráticos, justicia, derechos
Derechos Fundaméntales de los pueblos indígenas. el caso del pueblo embero Katío y la represa de Urra: un análisis desde la Corte Constitucional Colombiana
Opinión Jurídica, vol. 7, no. 14, pp. 33 - 52 - issn 1692-2530 - Julio-diciembre de 2008 / 168 p. Medellín, ColombiaOpinión Jurídica
Ahora bien, dar nueva dimensión a dichas
Tensiones y paradojas ayuda a entender la
Complejidad de la problemática entre lo universal y los derechos contextualizados de los
Pueblos indígenas.
De esta manera, la interculturalidad se funda en la
Necesidad de construir espacios dialógicos entre
Grupos, en leer de forma diferente lo universal,
En percibir lógicas y conocimientos distintos, en
Confrontar y transformar las relaciones del poder
–incluyendo las estructuras e instituciones de la
Sociedad– que han naturalizado las asimetrías
Sociales. Desde este punto de vista,
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