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ENSAYO REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2012  •  2.167 Palabras (9 Páginas)  •  9.156 Visitas

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INTRODUCCIÓN

El presente trabajo ha sido realizado para dar a conocer el funcionamiento, naturaleza jurídica y fundamento del Registro Público de la Propiedad, a la comunidad Universitaria , muy en especial a los estudiosos del Derecho Civil ya que el registro público de la propiedad es la institución cuyo objetivo es dar certeza y seguridad jurídica a los actos relacionados con la propiedad inmueble, que por disposición de la ley deben producir efectos contra terceros y que su actividad es indispensable para fortalecer el régimen de derecho.

Las diferentes legislaciones nos permite ver el estado jurídico de la propiedad y posesión de bienes inmuebles; algunos actos jurídicos sobre bienes muebles, limitaciones y gravámenes a que ambos están sujetos, y sobre la constitución y modificación de las asociaciones civiles y sociedades mercantiles.

El funcionamiento del registro público de la propiedad debe corresponder a los requerimientos de la sociedad, para dar celeridad a las anotaciones y registro de los actos y procedimientos que ante él se presentan.

Se hablara sobre la importancia y características que tiene el Registro Público de la Propiedad, y esto nos hace reflexionar sobre su naturaleza, el Registro nos otorga certeza y seguridad jurídica para surtir efectos jurídicos contra terceros y así resguardar la información de los registrales y de los que están obligados a respetar los derechos generados por éstos; y para esto, la dependencia que nos ocupa se rige por un marco normativo conformado por diversas leyes y reglamentos

Como objetivo general es compartir con mis compañeros de clase cómo funciona el Registro Público de la Propiedad, analizar sus funciones y desarrollo histórico para después debatir sobre el contenido de esta investigación.

NATURALEZA JURÍDICA

El Registro Público de la Propiedad es una institución en beneficio y protección de buena fe de que haya una notificación pública y auténtica de los derechos que se inscriben.

El Registro Público de la Propiedad: dentro de nuestro sistema legislativo, es una oficina en la que se lleva a efecto la inscripción de los títulos expresamente determinados en el Código civil, con la finalidad primordial de dar al comercio jurídico la seguridad y certeza y certeza. Tiene por objeto señala proporcionar publicidad a los actos jurídicos regulados por el derecho civil.

Ahora bien desde el punto de vista de la realidad legislativa mexicana, las diferentes definiciones que han quedado expuestas no dan una idea exacta y cabal del Registro Público de la Propiedad.

Hay que tener en cuenta, a este respecto, que en nuestro Registro no se inscriben únicamente las situaciones jurídicas relativas a los bienes inmuebles, sino que también se hace constar en él la existencia de las personas morales e igualmente se inscriben determinados bienes muebles.

Esta definición es, desde luego, la que más fielmente responde a nuestro Registro Público del a Propiedad, lo que no quiere decir que las demás sean erróneas con relación a los países de los autores que las han formulado, pues en términos generales dan una idea de la naturaleza y de los fines de esta institución.

ESTRUCTURA GENERAL

Dirección General (Director General de Registros Públicos de la Propiedad y Notarías), Dirección de Notarías (Director de Área de Notarías) y Dirección de Registros Públicos de la Propiedad y del Comercio (Director de Área de Registros Públicos de la Propiedad)

FUNCIONAMIENTO.

La función Registral de la propiedad está dirigida y limitada por los principios rectores antes citados, la Ley prescribe para su operatividad normas básicas. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.

Para diferenciarlos diremos que; Sistema es el conjunto de normas jurídicas que regulan la función registral, es decir, el ordenamiento jurídico. En cambio el procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.

Algunos sistemas existentes son:

Sistema de transcripción, sistema de folio personal, sistema de folio real, sistema de efectos declarativos, de efectos constitutivos y de efectos sustantivos entre otros sistemas existentes.

El sistema que utiliza es el Registro Público de la Propiedad de Guanajuato es de Folio Real y de efectos declarativos en su caso pero a fin de cuentas encierra ese conjunto de normas jurídicas que lo regulan.

ACTOS INSCRIBIBLES

El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.

Además de los actos señalados con anterioridad y aquellos previstos en el Código Civil, en el Código de Comercio y en otras leyes, en el Registro Público se inscribirán también los siguientes actos:

1. Los documentos que contengan declaración, transmisión, limitación o gravámenes de la propiedad.

2. Todo contrato, declaración, transacción, partición, adjudicación, sentencia ejecutoriada, o cualquier otro acto en el que se declare, reconozca, transmita, ceda o adjudique el dominio o propiedad de bienes o derechos reales o el derecho de enfiteusis o usufructo.

3. La constitución de hogar; los contratos, declaraciones, transacciones, sentencias ejecutoriadas y otros actos que se establezcan sobre inmuebles, derechos de uso, habitación o servidumbre o se constituyan anticresis, hipotecas o se divida, se traslade o reduzca alguno de esos derechos.

4. Los documentos que limiten de cualquier manera la libre disposición de inmuebles; las declaraciones, los denuncios, los permisos, los contratos, los títulos, las concesiones y los demás documentos que conforme a las leyes en materia de minas, hidrocarburos y demás minerales combustibles deban registrarse.

5. Las donaciones cuando tengan por objeto bienes inmuebles.

6. La separación de bienes entre cónyuges cuando tenga por objeto bienes inmuebles o derechos reales.

7. Las copias certificadas de los libelos de las demandas para interrumpir prescripciones

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