REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
20 de Noviembre de 2013
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PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD
¿En qué parte de una escritura pública o testimonio notarial puede consultar el dato que contiene el registro de su propiedad?
Si tiene la escritura pública, al final de ésta se encuentra el sello de inscripción del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del D.F., el cual contiene los datos del antecedente registral, que pueden ser:
• Datos de libro (sección, serie, tomo, volumen, foja y partida) si la inscripción es anterior a 1979, o
• Datos de folio si la inscripción fue posterior a 1979.
Si cuenta con copia certificada de la escritura expedida por el Archivo General de Notarías, los datos registrales se localizan en una anotación que realiza el fedatario al margen izquierdo de la escritura.
En caso de duda, acuda al Módulo de Informes del Registro Público, con copia de la escritura pública.
El antecedente registral es un requisito indispensable para solicitar cualquiera de los trámites que presta este Registro, en caso de que su escritura no lo contenga, deberá realizar la Búsqueda de Antecedentes Regístrales por índices de libros o utilizando los sistemas electrónicos, incluyendo el primer folio o imagen digitalizada para verificar si la escritura fue debidamente inscrita.
¿Necesita obtener una copia simple o certificada del registro de su propiedad? o bien, ¿Obtener una certificación de los gravámenes que tiene un inmueble ubicado en el D.F.?
El Antecedente Registral es un conjunto de datos que permiten la localización de la inscripción de cada uno de los bienes inmuebles inscritos en el Registro Público. Existen dos tipos de antecedentes registrales, a saber:
• Si la inscripción se realizó con fecha anterior al año de 1979, la inscripción se asentó en libros, para lo cual los datos del antecedente registral consisten en: Sección y Serie, Tomo, Volumen, Foja y Partida. Ejemplo: Sección 1ª, Serie A, Tomo 89, Volumen 5º, Foja 150, Partida 200.
• Si la inscripción se realizó con fecha posterior al año de 1979, los datos del antecedente registral consisten en el número de Folio Real.
Con estos datos, usted puede solicitar una copia simple del libro o del folio según corresponda, para conocer el nombre del propietario (titular registral), el número, fecha y Notario que escrituró, así como los gravámenes, limitaciones de dominio, avisos y anotaciones preventivas de esa propiedad; requisitando por duplicado el formato gratuito distribuido por el Registro Público, denominado Solicitud de Entrada y Trámite en el que anotará los siguientes datos:
• Datos personales del solicitante
• Número de antecedente registral
Para solicitar la Copia Certificada o el Certificado de Libertad de Gravámenes, deberá requisitar por triplicado la Solicitud de Entrada y Trámite en la que anotará los siguientes datos:
• Datos personales del solicitante
• Descripción del trámite a realizar (Certificado de existencia o inexistencia de gravámenes o Copia Certificada).
• El periodo por el que se solicita el certificado. El periodo mínimo de solicitud es de 20 años y es posible ampliar el período por cada 5 años(únicamente para el certificado de libertad de gravámenes).
• Ubicación del inmueble.
• El nombre del titular registral (propietario).
• El antecedente registral (datos de libro o número de folio real).
Al mismo tiempo, deberá solicitar el formato gratuito distribuido por el Registro Público, denominado Línea de Captura para realizar el pago de derechos en cualquiera de los siguientes Bancos y Centros Comerciales:
Banamex, Bancomer, Afirme, Bajío, Banjército, Banorte, HSBC, Inbursa, IXE, Santander, Scotiabank Inverlat, Serfin, Gigante, Comercial Mexicana, Aurrera, Vips y Sumesa.
Si venció la Línea de Captura antes de ir al banco o centro comercial solicite una nueva en Avenida Manuel Villalongín N°15 de la Cuauhtémoc.
LOS COSTOS Y TIEMPOS DE RESPUESTA SON LOS SIGUIENTES:
TRÁMITE
COSTO
TIEMPO DE RESPUESTA
Copia Certificada de Libro o Folio
$ 777.15
10 días hábiles
Certificado de Existencia o Inexistencia de Gravámenes
$297.92
10 días hábiles
Principios rectores
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El Registro Público de la propiedad cuenta con 9 principios rectores que explican el contenido y la función del Registro Público de la Propiedad, así mismo están totalmente vinculados, de manera que no existen en forma independiente, además de que sirven de explicación teórica y practica de la función del Registro; los principios son los siguientes:
1. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El Registro Público de la Propiedad se creo para dar seguridad jurídica frente a terceros y publicidad a la propiedad y posesión de todos los inmuebles y aun de algunos muebles y a los gravámenes y otras limitaciones que los restringen.
2. PRINCIPIO DE LEGITIMACIÓN
Es uno de los principios mas importantes pues es el que otorga certeza y seguridad sobre la titularidad de los bienes y su transmisión.
3. PRINCIPIO DE ROGACIÓN
La inscripción en el Registro Público de la Propiedad se realiza a petición de parte y nunca de oficio. Este principio esta estrechamente ligado con el de consentimiento, pues en la mayoría de los casos, la petición de inscripción debe ser hecha por el titular registral.
4. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
Para que en los asientos del Registro Público de la Propiedad exista una modificación, es necesaria la voluntad del titular registral o de quien lo sustituya.
5. PRINCIPIO DE PRELACIÓN O PRIORIDAD
La fecha de presentación con día y hora, va a determinar la preferencia y rango del documento que ha ingresado al registro, podría decirse o interpretarse “el que es primero en el registro es primero en derecho”.
6. PRINCIPIO DE CALIFICACIÓN
Se le conoce también como de legalidad y se traduce en que todo documento, al ingresar al Registro Público de la Propiedad, dentro de su procedimiento de inscripción, debe ser examinado por el registrador en cuanto a sus elementos de existencia y validez, es decir si satisface todos sus requisitos legales que para su eficacia señalan los ordenamientos legales, a esta actividad es a lo que se le llama o se le conoce como calificadora.
7. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
Para que un asiento o anotación surta sus efectos debe constar en el folio real o libro correspondiente, de esta forma el acto inscrito surte efectos frente a terceros.
8. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
Tiene como finalidad determinar perfectamente los bienes objeto de la inscripción, sus titulares así como el alcance y contenido de los derechos.
9. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Las inscripciones de propiedades de inmuebles que se llevan a cabo en el Registro Público de la Propiedad, se efectúan siguiendo toda secuencia o concatenación entre adquisiciones y transmisiones sin que haya ruptura de continuidad.
Cómo funciona
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La función Registral de la propiedad esta dirigida y limitada por los principios rectores antes citados, la Ley prescribe para su operatividad normas básicas. Pero para ejercitar la función registral debe haber un Procedimiento Registral.
SISTEMA Y PROCEDIMIENTO
Para diferenciarlos diremos que; Sistema es el conjunto de normas jurídicas que regulan la función registral, es decir, el ordenamiento jurídico. En cambio el procedimiento viene a ser el conjunto de actos, formas o formalidades a que se van a sujetar dicha función; o sea la serie de actos jurídicos a que se somete la inscripción, desde su inicio hasta que se asienta en el libro o folio según sea el caso del sistema que se sujeta.
Algunos sistemas existentes son:
Sistema de transcripción, sistema de folio personal, sistema de folio real, sistema de efectos declarativos, de efectos constitutivos y de efectos sustantivos entre otros sistemas existentes.
El sistema que utiliza es el Registro Publico de la Propiedad de Guanajuato es de Folio Real y de efectos declarativos en su caso pero a fin de cuentas encierra ese conjunto de normas jurídicas que lo regulan.
PROCEDIMIENTO REGISTRAL
El procedimiento registral consta en general de las siguientes etapas o fases:
Presentación del documento.
Distribución del documentos presentados.
Cotejar los documentos con sus antecedentes registrales en los libros.
Calificación registral y fiscal del documento.
Ejecución del acto solicitado, ya sea inscripción, anotación, constancia o certificación en o de la sección correspondiente.
Devolución del documento al interesado.
Con tal sistema y procedimiento registral el Registro Publico proporciona información a través de diversas certificaciones y búsquedas.
El Registro Publico de la Propiedad es una Institución Gubernamental que depende de la Secretaría de Gobierno en los Estados Mexicanos. El Registro tiene por objeto la publicidad oficial de la situación jurídica de los bienes inmuebles, siendo el objeto aquella cuestión sobre la cual va a versar el procedimiento, o lo que es igual, el acto jurídico que ha adquirido forma notarial y sin la cual no seria posible concebir su existencia para efectos registrales.
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