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ENSAYOLA FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  26 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  596 Palabras (3 Páginas)  •  220 Visitas

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LA FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO

JULIANA ROSA ISABELLA ROZO GARCÍA

CÓD.: 42132192

DOCENTE EVALUADOR

CERON DIAZ

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UNIVERSIDAD LIBRE

FACULTAD DE DERECHO

BOGOTÁ D.C.

2017

LA FUERZA COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO

El artículo 1513 del Código Civil, el cual señala cuando la fuerza vicia el consentimiento “cuando es capaz de producir una impresión fuerte en una persona de sano juicio tomado en cuenta su edad, sexo y condición”.

Es la coacción ilegítima física o moral que ejerce una persona sobre otra, que  vicia la  expresión de voluntad y hace que la “victima” preste su consentimiento para la celebración de un contrato. Sin embargo, se debe distinguir la fuerza misma (los actos del agente de la fuerza) de los efectos que la misma produce en la víctima de la coacción. Ya que, el elemento central de la fuerza, más que la coacción, es el efecto que se produce en la víctima, y esto, se denomina miedo. En ese orden de ideas, lo que invalida al negocio jurídico, más que la fuerza que se ha ejercido sobre la víctima,

es el miedo irreversible que ésta sufre y grado de afectación emocional pues de esta manera la victima actúa no por propia convicción sino más bien motivada por el miedo.

Al ser entonces la fuerza un  vicio de la voluntad,  y afectar la libre decisión del sujeto pasivo, para que se configure no se requiere saber quién realiza la fuerza, basta con que provenga de alguien que tenga intereses, como un tercero,  lo que permite de una u otra forma poder diferenciarse del dolo.

El miedo “es el efecto que vicia el consentimiento”, no basta solo basta con que exista, sino que además debe haber fuerza que lo haya materializado, y para ello la fuerza según la jurisprudencia debe tener dos elementos: uno objetivo que se refiere a la libre voluntad de juicio que tiene la víctima y que por miedo cede su consentimiento en un contrato y uno subjetivo, que se preocupa por la condición, edad y sexo de la víctima, es decir, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la experiencia o inexperiencia, ignorancia o conocimiento, dependencia, debilidad mental que hacen que la víctima este de una u otra forma más “débil” y puedan tener un daño irreparable en su persona o en sus bienes o en los de su familia.

No obstante, la definición de fuerza ha venido cambiando, siendo más precisos desde la constitución de 1991 y la ley 1448, donde  dan un nuevo alcance a la fuerza como vicio del consentimiento, ya no como simple nulidad relativa, con la posibilidad de subsanar el negocio jurídico, sino con el de la inexistencia de los actos celebrados con fuerza por motivo de afectación grave e incluso poder llegar a un daño irreparable; eso sí, bajo un contexto particular como el de la violencia del conflicto interno;  haciendo énfasis en que en estos casos la fuerza no sólo vicia el consentimiento sino que lesiona los principios constitucionales.  Lo anterior no solo ha permitido que para algunos casos la fuerza traiga nulidad absoluta y no pueda sanearse, si no que además, ha creado presunciones legales  frente al tema del contrato de  la adquisición de un bien, temas de posesión adquisitiva, entre otros en medio del conflicto, lo cual de una u otra forma muestra un avance para la reparación de las víctimas.

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