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DOLO COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO


Enviado por   •  23 de Octubre de 2016  •  Ensayos  •  1.247 Palabras (5 Páginas)  •  626 Visitas

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DOLO COMO VICIO DEL CONSENTIMIENTO

Su Señoría, teniendo en cuenta el desarrollo del presente caso litigioso, propongo el siguiente alegato de conclusión a partir de los supuestos fácticos que motivaron la formulación de mi pretensión y los aspectos probados en la presente audiencia.

Tomando como base la argumentación deductiva la cual hace alusión que se debe partir desde lo general hasta lo particular y teniendo en cuenta que entre las características de la ley encontramos que es general y abstracta me remito a fundamentar mi discurso en los siguientes artículos del Código Civil Colombiano:

  • Artículo 1502: en este artículo se enumeran los requisitos para obligarse, en el  numeral segundo del mismo se enfatiza que el consentimiento debe estar libre de vicios.
  • Los vicios del consentimiento según el artículo 1508 son el error, la fuerza y dolo.

En este caso en particular procederé a  demostrar el dolo como vicio del consentimiento para posteriormente solicitar la nulidad del contrato y es por esto que en primer lugar se debe esclarecer a qué hace referencia el dolo. Basándonos en el artículo 63 del Código Civil colombiano, El dolo, concebido en sentido amplio se define como la intención de inferir o causar daño a alguien, así mismo el artículo 1515 del C.C establece que el dolo  no vicia el consentimiento sino cuando es obra de una de las partes, y cuando además aparece claramente que sin él no hubiera contratado.La jurisprudencia nos sirve como fundamento esclarecedor, puesto que en esta se interpretan las normas para posteriormente aplicarlas, en este orden de ideas me remitiré a citar a el magistrado ponente William Namén Vargas el cual en la sentencia del 06 de Marzo del 2012 de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia se refiere al dolo como la maniobra, artificio, engaño, maquinación consciente y deliberada de una parte o sujeto contractual con suficiente aptitud para inducir o provocar un error de la otra persona”.

 De igual manera en sentencia de 15 de diciembre de 1970 la  Corte Suprema de Justicia en la sala de casación civil señala que  

“el dolo tampoco constituye en sí mismo un vicio del consentimiento, sino que es la causa del error que genera en la mente de la víctima, protegida con la acción rescisoria del acto respectivo. Sólo que como el error es un estado intelectual muchas veces imperceptible e indemostrable, al paso que el dolo que lo produce, de ordinario deja tras de sí huellas o rastros de su comisión, el legislador para facilitar la convicción del Juez acerca de las circunstancias anormales en que el contrato se ha celebrado, califica el dolo como si éste fuese en realidad un vicio del consentimiento. Sin embargo, dicho legislador no ignora la verdadera naturaleza del fenómeno en cuestión y así el artículo 1515 del C. Civil no se limita a exigir la presencia del dolo cometido por uno de los contratantes, sino que también mira a la influencia o repercusión que aquél tenga sobre el ánimo del otro contratante, bien sea para declarar la nulidad relativa del acto o bien para sólo imponer la sanción indemnizatoria que normalmente aparejan las conductas dolosas. Así en este punto nuestra legislación civil (art. 1515) consagra la distinción clásica entre el dolo principal o determinante que es el que induce a la celebración misma del acto o contrato y el dolo incidental que no tiene esa virtualidad compulsiva, sino que sólo influye en las condiciones de un negocio que la víctima ya estaba dispuesta a concluir”.

Para el caso que atrae nuestra atención el dolo se materializa en que el hoy demandado actuó de manera dolosa, teniendo como presupuesto las siguientes actuaciones:

  1. El cliente al llegar señaló que venía por un préstamo de dinero con garantía prendaria.

 

Además de esto considero que es supremamente importante con el fin de generar conceptos sólidos mencionar a Pablo Andrés Garcés Vásquez quien en su libro denominado El consentimiento: su formación y sus vicios, menciona que el dolo trae consigo unos elementos los cuales él los denomina como el elemento cognoscitivo y volitivo.

  • El elemento cognoscitivo lo define como.

El que se da en el ámbito de la internalidad consciente del sujeto, pues se conoce a sí mismo y a su entorno. Por lo tanto, sabe que sus acciones son originadoras de procesos causales productores de mutaciones de la realidad, o bien de violaciones a deberes establecidos en normas”

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