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ESTADO GUARICO La Comunidad


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2015  •  Informes  •  1.781 Palabras (8 Páginas)  •  70 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “ROMULO GALLEGOS”

FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURIDICAS

ESTADO GUARICO

La Comunidad

Integrantes

Escobar Willianny C.I 19.698.371

Leal Joselyn C.I 23.663.824

Perez Genesis C.I 23.194.444

Hernandez Kenya C.I 24.970.319

2 Año , Seccion 5

San Juan de Los Morros 08 de Julio de 2015

INTRODUCCION

El presente trabajo hace una breve reseña de lo que es la comunidad en el derecho civil.  En este derecho se piensa que hay comunidad cuando existe dos o más sujetos de derecho que tienen una autoridad de igual naturaleza jurídica sobre la totalidad de un mismo objeto, la comunidad puede fundarse en cualquier forma, salvo que se aporten a ellas bienes inmuebles o derechos reales, en cuyo caso será necesaria la escritura pública. La situación de comunidad crea entre los comuneros una serie de relaciones jurídicas. Del estudio estructural de la comunidad se refleja su regulación en el código civil, su naturaleza jurídica, origen, nacimiento y disolución, el régimen jurídico de la comunidad con respecto a la cosa común y la relación de los comuneros frente a terceros y acreedores, así como de la integración a la legislación venezolana de la comunidad indígena a través de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999.


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La Comunidad

Es cuando un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares, caso en el cual se habla de comunidad. La comunidad del derecho de propiedad es quizás la mas frecuente de todas y se designa típicamente como comunidad, condominio, copropiedad, condueños, coparticipes o propiedad múltiple.

La comunidad se puede definir que es una modalidad del derecho de propiedad, ya que corresponden al mismo tiempo a diversas personas. Es la relacion entre una misma cosa con distintos dueños. Cada uno de los comuneros tiene un derecho que envuelve toda la cosa, derecho que es cualitativamente igual al de los otros comuneros.

Concepción Histórica:

Concepción Romana: La copropiedad no es una concepción real distinto del derecho de propiedad, es una de las formas en que se presenta, el derecho del propietario se encuentra esparcido en la cosa común y en cada uno de sus partes y es distinto:

  • El derecho ideal del comunero sobre la cosa común y la cosa común.
  • Cuota parte o parte alícuota.
  •   Sobre el derecho ideal el comunero tiene derecho exclusivo y puede hacer lo que quiera con relación a terceros, sobre la cosa material esta limitado su derecho sobre los otros comuneros y se limita:
  1. Intervenir en la administración.
  2. Pedir los frutos en proporción.
  3. Pedir la cesación de la indivisión (derecho absoluto imprescriptible).

Concepción Colin y Capitant: La copropiedad es un derecho real distinto del de propiedad, porque solo le confiere determinados derechos:

  • Intervenir en la administración de la cosa.
  • Pedir los frutos proporcionales.
  • Pedir la cesación de comunidad.

Caracteres esenciales de la comunidad.

  • Pluralidad de sujeto
  • Unidad de objeto
  • Indivisibilidad
  • Régimen legal aplicable

Pluralidad de sujeto: Es indispensable en la comunidad que los titulares del derecho sean varios.

Unidad de objeto: Significa que todos los comuneros ejercen en conjunto el dominio sobre los mismos bienes, aunque estos sean varios. Por eso los derechos de los comuneros son iguales.

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Indivisibilidad: Ninguno de los comuneros debe tener una parte materialmente determinada en el objeto y en consecuencia, no se puede atribuir un derecho exclusivo sobre ninguna porción de la cosa.

Régimen legal: Se rige por normas voluntarias, es decir, priva el acuerdo entre las partes.

Como nace la comunidad.

Por voluntad de las partes, es la manifestación voluntaria de los particulares de querer constituir una comunidad.

Por disposición de la ley, si una situación produce un efecto de derecho debe existir una norma.

Por caso fortuito, surgen por hechos, actos o circunstancias accidentales o temporales, extrañas a los participes.

Clases de Comunidad:

La comunidad puede ser Originaria o Derivativa; La primera supone el nacimiento de derecho, para un pluralidad de sujetos, con prescindencia de un nexo generador de la situación comunitaria (así en la hipótesis de adquisición de la copropiedad mediante la posesión útil cumplida por varios sujetos durante el tiempo requerido para la consumación de la usucapión, por ejemplo). La Comunidad Derivativa tiene su origen en un acto ínter-vivos (donación, venta) o mortis causa (herencia, legado).

La comunidad puede ser Ordinaria: Si se observa el derecho especial de pedir la división de la cosa; o forzosa, en caso de que la naturaleza de la cosa (o eventualmente, un pacto de indivisión) se oponga a la partición.

La comunidad es Incidental: Si toma su origen en hechos o actos extraños a la voluntad de los participes (comunidad hereditaria, por ejemplo); o Convencional cuando surge por acuerdos voluntarios de los Intervinientes en la situación comunitaria. Esta ultima especie se regula por pactos que ellos adopten, de conformidad con las normas generales que presiden las relaciones negóciales.

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