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EVALUACION DE UN PLAN EMERGENCIA


Enviado por   •  20 de Noviembre de 2012  •  2.243 Palabras (9 Páginas)  •  652 Visitas

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EVALUACION DE UN PLAN EMERGENCIA:

Definicion:

Organización de los medios humanos y materiales disponibles para garantizar la intervención inmediata ante la existencia de una emergencia

que involucren mercancías peligrosas y garantizar una atención adecuada bajo procedimientos establecidos.

Conjunto de medidas a adoptar por el empresario para hacer frente a situaciones de emergencia, y que se aplican antes, durante,y después de un desastre como respuesta al impacto del mismo. En materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores.

Objetivo:

Proveer un conjunto de directrices e informaciones para la adopción de procedimentos estructurados, de modo de proporcionar una respuesta rápida y eficiente en situaciones de emergencia.

La limitación de los daños es proporcional a la planificación;

El Plan de Emergencia no es preventivo, es decir que no evita el accidente, pero puede evitar que un accidente pequeño se transforme en una tragedia.

• Restringir al máximo los impactos en una región;

• Evitar que los impactos pasen los límites de seguridad;

• Prevenir que situaciones externas al evento agraven el accidente.

¿Por qué se debe elaborar?

Para que en caso de que se produzca una situación extrema de riesgo (incendio, explosión, fugas de contaminantes químicos, secuestro, amenaza de bomba, etc.), cada empleado que trabaje en el centro, sepa lo que tiene que hacer en cada instante sin tener un momento de duda o vacilación.

¿Cómo debe ser?

• Básico: Debe posibilitar de forma sencilla la respuesta a cualquier situación de emergencia.

• Flexible: Debe ser adaptado de forma continua a las situaciones del centro.

• Conocido: En todo momento todo trabajador que realice sus tareas en el centro debe conocer el plan de emergencia y su contenido.

• Ejercitado: Se deben realizar simulacros parciales o totales periódicamente.

• Vivo: Debe ser actualizado periódicamente, incorporando los cambios y modificaciones producidas en el transcurso del tiempo (cambios de personal, nuevas instalaciones, nuevos medios de extinción de incendios, etc.).

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¿Quiénes deben elaborarlo?

Los trabajadores del centro de trabajo deben realizar su Plan de Emergencia, pues son los que mejor conocen las características particulares de su centro de trabajo.

Un Plan de Emergencia en el que los trabajadores no participen "activamente" no será un Plan de Emergencia operativo.

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Normativa Reguladora:

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Artículo 4.1.

Todos los ciudadanos a partir de la mayoría de edad estarán sujetos a la obligación de colaborar, personal y materialmente, en la Protección Civil, en caso de requerimiento por las autoridades competentes.

La obligación mencionada se concretará, fundamentalmente en el cumplimiento de las medidas de prevención y protección para personas y bienes establecidos por las Leyes y las disposiciones que las desarrollen, en la realización de las prácticas oportunas y en la intervención operativa en las situaciones de emergencia que las circunstancias requieran.

Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Artículo 20.

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como lo posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha

contra incendios y evacuación de los trabajadores, designando para ello al personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobando periódicamente, en su caso, su correcto funcionamiento. El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de la misma.

• Orden de 13 de noviembre de 1984, sobre evacuación de centros docentes de educación general básica, bachillerato y formación profesional.

• Orden de 24 de octubre de 1979, sobre protección contra incendios en los establecimientos sanitarios.

• Órdenes de 25 de septiembre de 1979 y 31 de marzo de 1980, sobre prevención de incendios en establecimientos turísticos.

• Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.

• Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, Norma Básica de la Edificación "NBE-CPI/96".

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Clasificación de las emergencias:

La elaboración de los planes de actuación se hará teniendo en cuenta la gravedad de la emergencia, las dificultades de controlarla y sus posibles consecuencias así como la disponibilidad de medios humanos.

En función de la gravedad de la emergencia, se suele clasificar en distintos niveles:

Conato de emergencia: Situación que puede ser controlada

y solucionada de forma sencilla y rápida por el personal y medios de protección del local, dependencia o sector. Emergencia parcial: Situación que para ser dominada requiere la actuación de equipos especiales del sector. No es previsible que afecte a sectores colindantes.

Emergencia

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