EXAMEN CONTRATOS TEMA 13 CONTRATO DE SOCIEDAD
daaniquirosApuntes31 de Enero de 2016
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EXAMEN CONTRATOS
TEMA 13 CONTRATO DE SOCIEDAD
1.- Definicion
El contrato de sociedad es aquel por el cual dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común.
2.- Partes: Socios
3.- Caracteristicas
• Bilateral o Plurilateral
• consensual
• conmutativo
• aleatoria: esta sometido al destino
• intuito personae: se hace atendiendo a cualidades de la persona
• solemne para su perfeccionamiento requiere cumplir otras
4.- ELEMENTO DE LA SOCIEDAD
• Aporte: sin aporte no hay sociedad, debe ser un aporte singular, debe estar previamente determinado, y expresamente determinado.
• Reparticion de los beneficios: consecuencia del aporte, si aportas tienes derecho a beneficios
• Intencion de formar una sociedad “ Afecto Societatis” que los motiva a celebrar un contrato de sociedad
5.- CLASES DE SOCIEDADES
• Sociedades Civiles: realiza actos civiles
• Sociedades Mercantiles: donde los socios realizan actos de comercio
• A titulo particular: aquella donde el aporte del socio esta previamente determinado
• A titulo Universal: aquella donde el socio aporta todo su patrimonio
6.- COMO ADQUIEREN PERSONALIDAD JURIDICA UNA S.C. Y UNA S.M.
Artículo 1.651: Las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica y tienen efecto contra terceros desde que se protocoliza el respectivo contrato en la Oficina Subalterna de Registro Público de su domicilio. Si las sociedades revisten una de las formas establecidas para las sociedades mercantiles, adquieren personalidad jurídica y tendrán efecto contra terceros, cumpliendo las formalidades exigidas por el Código de Comercio. Respecto de los socios entre sí, la prueba de la sociedad deberá hacerse según las reglas generales establecidas en el presente Código para la prueba de las obligaciones.
• S.C. : Adquiere personalidad juridica en el registro principal
• S.M.: En el registro mercantil
7.- SE PROHIBE TODA SOCIEDAD A TITULO UNIVERSAL ( EXCEPTO ENTRE CONYUGES)
Artículo 1.650: Se prohibe toda sociedad a título universal, sea de bienes presentes y venideros o de unos u otros.
Se prohibe asimismo, toda sociedad de ganancias a título universal, excepto entre cónyuges. Pueden, con todo, ponerse en sociedad cuantos bienes se quieran, especificados.
8.- OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
• Entregar los aportes prometidos
Artículo 1.654: Cada asociado es deudor a la sociedad de todo cuanto ha prometido aportar a ella. El socio que ha aportado a la sociedad un cuerpo cierto está obligado al saneamiento de la misma manera que el vendedor lo está respecto del comprador.
Al aportar un terreno o algo asi debe garantizar el saneamiento de ley.
• Al reintegro de las cantidades junto con sus respectivos intereses que los socios han tomado de la sociedad
Artículo 1.655: El socio que se ha obligado a aportar una cantidad de dinero y no lo hiciere oportunamente,responderá de los intereses desde el día en que debió entregarla, y también de los daños y perjuicios si hubiere lugar a ello. Esta disposición se aplica al socio que toma para su utilidad personal alguna cantidad perteneciente a la sociedad, a contar del día en que la tome.
• Contribuir con las perdidas de la sociedad
Artículo 1.668: A falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración, se observaran las reglas siguientes:
3º.- Cada socio tiene derecho de obligar a los demás a contribuir con él a los gastos necesarios para la conservación de las cosas de la sociedad.
• Para los socios administradores, llevar los libros de contabilidad
PN:
PJ: SOCIEDAD
9.- DE LA SOCIEDAD MERCANTIL
• Artículo 32° Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios. Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones.
• Artículo 260° Además de los libros prescritos a todo comerciante, los administradores de la compañía deben llevar: 1º El libro de accionistas, donde conste el nombre y domicilio de cada uno de ellos, con expresión del número de acciones que posea y de las sumas que haya entregado por cuenta de las acciones, tanto por el capital primitivo, como por cualquier aumento, y las cesiones que haga. 2º El libro de actas de la asamblea. 3º El libro de actas de la Junta de administradores. Cuando los administradores son varios se requiere, para la validez de sus deliberaciones, la presencia de la mitad de ellos, por lo menos, si los estatutos no disponen otra cosa, los presentes deciden por mayoría de número.
10.- DERECHOS DE LOS SOCIOS
• Administrar la sociedad:
Artículo 1.665: El socio encargado de la administración por una cláusula especial del contrato de sociedad, puede ejecutar, no obstante la oposición de los demás socios, todos los actos que dependan de la administración con tal que no lo hagan con fraude. Esta facultad no puede revocarse sin causa legítima mientras exista la sociedad; pero si se ha dado por acto posterior al contrato de sociedad, es revocable como un simple mandato.
• Derecho a la participacion en las ganancias outilidades de la sociedad.
• Hacer uso de las cosas sociales
Artículo 1.668: A falta de estipulaciones especiales sobre el modo de administración, se observaran las reglas siguientes:
1º.- Se presume que los socios se han dado recíprocamente el poder de administrar el uno por el otro. Lo que cada uno hace es válido, aun por la parte de sus consocios, sin que haya obtenido consentimiento de ellos, salvo a cada uno de éstos el derecho de oponerse a la operación antes de que ésta esté concluida.
2º.- Cada socio puede servirse de las cosas pertenecientes a la sociedad, con tal que la emplee según el destino que les haya fijado el uso, y que no se sirva de ellas contra el interés de la sociedad, o de modo que impida a sus compañeros servirse de ellas, según sus respectivos derechos.
3º.- Cada socio tiene derecho de obligar a los demás a contribuir con él a los gastos necesarios para la conservación de las cosas de la sociedad.
4º.- Uno de los socios no puede hacer innovaciones sobre las cosas de la sociedad, aunque las crea ventajosas a ésta, si los demás socios no consienten en ello.
• Asociar a un tercero, sin que este tercero se convierta en un socio en virtud de la asociacion.
11.- MODOS DE EXTINGUIR LA SOCIEDAD
Artículo 1.673
La sociedad se extingue:
1º.- Por la expiración del plazo por el cual se ha constituido .
2º.- Por la consumación del negocio o la imposibilidad de realizarlo.
3º.- Por la muerte de uno de los socios.
4º.- Por la interdicción, insolvencia o quiebra de uno de los socios.
5º.- Por la voluntad expresa de uno o varios socios de no querer continuar la sociedad.
Tema 14
MANDATO
1.- DEFINICION:
Artículo 1.684
El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
2.- PARTES :
• MANDANTE: Apoderante
• MANDATARIO: Apoderado
3.- GRATUITAMENTE O MEDIANTE GRATUITO/ ONEROSO
4.- CLASE
• Expreso o Tacito: Artículo 1.685: El mandato puede ser expreso o tácito. La aceptación puede ser tácita y resultar de la ejecución del mandato por el mandatario.
• Especial o General:
Artículo 1.687: El mandato es especial para un negocio o para ciertos negocios solamente, o general para todos los negocios del mandante.
• Gratuito u Oneroso
Artículo 1.684: El mandato es un contrato por el cual una persona se obliga gratuitamente, o mediante
salario, a ejecutar uno o más negocios por cuenta de otra, que la ha encargado de ello.
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