TEMA: Contrato de Fideicomiso
Gianella VargasDocumentos de Investigación13 de Octubre de 2015
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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación"
- TEMA: Contrato de Fideicomiso
- CURSO: Derecho Empresarial
- PROFESOR: Llatas Román, José Manuel
- ALUMNOS:
- Castro Cotarma, Xahaira Pamela
- Alarcón Malca, Jhon Harold
- TURNO: NOCHE
- CICLO: II
LIMA – PERÚ
2015
Índice
INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓN
OBJETO
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
CARACTERISTICAS JURIDICAS
DE LAS OBLIGACIONES
EXTINCIÓN
MARCO TRIBUTARIO
CASUISTICA
CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFIA
ANEXO 1
INTRODUCCIÓN
El fideicomiso como figura jurídica es de antigua data, sino más bien, cabe señalar que con el tiempo se ha ido transformando, llegando a convertirse en un contrato mal llamado por muchos, como contrato moderno, siendo actualmente indispensable para la formación de riqueza en las empresas.
El fideicomiso, en nuestro país ha demostrado ser eficiente en diversas empresas de producción. Para entender claramente la operatividad del fideicomiso, es necesario comprender hasta qué punto puede favorecer su utilización. En el Perú, el fideicomiso actualmente está normado por una ley, la denominada Ley Nº 26702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros), la misma que con el tiempo ha sido modificada. Aunque en nuestro país ya habíamos adoptado el fideicomiso desde el derogado Decreto Ley 770, Ley General de Instituciones Financieras, Bancarias y de Seguros, que le otorgo netamente un arraigo legal de contrato bancario, esto hasta la vigente Ley N° 26702, que amplía sus alcances en forma contundente.
DEFINICIÓN
Etimológicamente podemos decir que la palabra fideicomiso proviene del latín fideicommissum equivale a (fides=fe mas commissus=confiado), en lo que refiere a la acción de entregar una herencia a alguien para que haga con ella lo que se le señala. También puede ser señalado como un “encargo de confianza”.
Pero fideicomiso en si es una relación jurídica que en función de un contrato en la cual una persona transfiere sus bienes a otra persona, para la constitución de un patrimonio que ésta administre o invierta los bienes en beneficio propio o en beneficio de un tercero.
Se conoce como fideicomitente al propietario de un bien o bienes que transfiere su propietario a favor de otro sujeto, llamado fiduciario.
Al momento de la creación del fideicomiso, ninguna de las partes es propietaria del bien objeto del fideicomiso. El fideicomiso es, por tanto, un contrato por el cual una persona destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria en todas las empresas.
El contrato de fideicomiso se encuentra establecido por la Ley N° 26702, en la cual se puede decir que es una operación bancaria que se formalizara a través de un contrato, mediante el cual el fideicomitente encomendará la administración de su patrimonio (bienes, fondos, entre otros) o una parte de él al fiduciario para que de acuerdo a un propósito determinado, lo administre y transmite a una persona beneficiaria (contratista, concesionario, etc.) llamado fideicomisario.
OBJETO
Serán objetos de fideicomiso bienes inmuebles, muebles, registrables o no, dinero, títulos valores, etc., cuando se puedan individualizar.
Cuando a la fecha de celebración del fideicomiso no resulte posible su individualización, se describirán los requisitos y características que deban reunir.
Los bienes no pueden entrar en el patrimonio del fiduciario confundiéndose con los suyos, son bienes separables del activo, con cuentas separadas y excluidos tanto de la garantía de los acreedores del fiduciario como de los del fideicomitente.
Sobre los bienes fideicomitidos se constituye una propiedad fiduciaria conformando un patrimonio separado del patrimonio fiduciario y del fiduciante. Cuando se trata de bienes registrables, los registros correspondientes deberán tomar razón de la transferencia fiduciaria de la propiedad a nombre del fiduciario.
El objeto puede ser:
- Inmediato: es la entrega de la propiedad de un bien para ser administrado a título de propietario.
- Mediato: puede ser toda clase de bienes o derechos.
El objeto mediato y la propiedad fiduciaria se incrementan si así resulta del contrato, cuando el fiduciario adquiere otros bienes con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre ellos, dejándose constancia en el acta de adquisición y en los registros pertinentes.
Entre los objetos mediatos posibles está el dinero, constituyendo los ejemplos más típicos de fideicomiso los de inversión y de administración; el dinero aparece en forma tangible como expresión del capital dado en fideicomiso y como manifestación de su renta; otras veces, aparece como expresión del fruto o resultante de un capital no dinerario.
El dinero como objeto mediato de fideicomiso aparece en forma directa o indirecta, constituyéndose la mayoría de las veces en generador de recursos bancarios.
SUJETOS QUE INTERVIENEN EN EL CONTRATO
- FIDEICOMITENTE, es el propietario de un bien, sobre el que constituye por testamento u otro acto jurídico, un patrimonio fideicometido, para el cumplimiento de un fin específico.
- FIDUCIARIO, también conocido como factor fiduciario es la persona a favor de quien se transfiere la propiedad o el bien referido anteriormente.
- FIDEICOMISARIO, es la persona a favor de quien se realizan los fines del fideicomiso, finalmente es el beneficiario directo del contrato.
De acuerdo a la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguro N° 26702, con lo dispuesto en el Art. 242°.- Los bancos o COFIDE pueden desempeñarse como fiduciarios.
El patrimonio fideicometido está constituido por los bienes transferidos en fideicomiso y por los frutos que estos generen. El patrimonio fidecometido es distinto al patrimonio del fideicomitente, del fiduciario, del fideicomisario, de cualquier otro patrimonio fideicometido administrado por el fiduciario y, de ser el caso del destinatario del remanente.
El dominio fiduciario es el derecho de carácter temporal que otorga al fiduciario las facultades necesarias sobre el patrimonio fideicometido, para el cumplimiento del fin o fines del fideicomiso, con las limitaciones establecidas en el acto constitutivo, según lo señalado en el artículo 252° de la Ley General del Sistema Financiero. Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario.
Para la formalidad la constitución del fideicomiso se deberá realizar mediante instrumento (documento) privado o protocolizado notarialmente.
Cuando el contrato comporta la transferencia fiduciaria de activos mobiliarios, debe ser inscrito en la Central de Riegos de la Superintendencia, según lo considere el fideicomitente.
El objetivo del trámite del registro de los fideicomisos constituidos con bienes muebles que no cuenten con registro público para Empresas del Sistema Financiero y de Seguros.
Los requisitos que se necesitan son:
- Solicitud dirigida al Superintendente de Banca, Seguros y AFP.
- Contrato de fideicomiso en el que se precise la identificación de los bienes objeto de la transferencia fiduciaria, la finalidad y plazo del fideicomiso, la identificación del fideicomitente y fiduciario y, según corresponda, la identificación del fideicomisario o los criterios para su determinación.
- A partir de la vigencia de la Ley N° 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la oponibilidad y preferencia de los fideicomisos se rige por lo establecido en dicha norma. La inscripción de fideicomisos en la central de riesgos de la SBS es facultativa y sólo tiene fines de información conforme lo señalado en el numeral 2 del artículo 158° de la Ley N° 26702.
El plazo es de 30 días hábiles, si ha transcurrido el plazo la institución no ha emitido pronunciamiento expreso al tramitante o servicio solicitado, este se da como aprobado.
El inicio del trámite se deberá realizar en Mesa de partes de la SBS Av. Dos de Mayo1511 Distrito de San Isidro.
De acuerdo al artículo 251°, el plazo de duración de estos contratos es de treinta años como máximo, con las siguientes excepciones:
- En el fideicomiso vitalicio, en beneficio de fideicomisarios determinados que hubieran nacido o tuviesen concebidos al momento de constituirse el fideicomiso, el plazo se extiende hasta la muerte del último de los fideicomisarios.
- En el fideicomiso cultural, que tenga por objeto el establecimiento de museos, bibliotecas, instituciones de investigaciones arqueológicas, históricas o artísticas, el plazo puede ser indefinido y el fideicomiso subsiste en tanto sea factible cumplir el propósito para el que hubiere sido constituido.
- En el fideicomiso filantrópico, que tenga por objetivo aliviar la situación de los privados de razón, los huérfanos, los ancianos abandonados y personas menesterosas, el plazo puede igualmente ser indefinido.
CARACTERISTICAS JURIDICAS
Según Bravo Escate, señala que las principales características del contrato traído a colación son las siguientes a tomar en cuenta:
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