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El Contrato De Domesticas En Panama


Enviado por   •  31 de Marzo de 2015  •  1.083 Palabras (5 Páginas)  •  653 Visitas

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El Contrato de Servicio Doméstico en Panamá

Actualmente en nuestra legislación actual, se toma la iniciativa de considerar a las empleados domésticas que laboran en hogares como un trabajo en donde las mujeres y hombres de hoy día pueden encontrar algún sustento para satisfacer y suplir sus necesidades básicas diariamente. Pero para nuestro concepto no se le ha brindado una mayor seguridad en cuanto a su estabilidad laboral, y algunas otras consideraciones que deberían tener con las empleadas domésticas.

Cabe precisar que en nuestro Código de Trabajo, se hace mención acerca de esta clase de trabajo para ser establecido concretamente dentro de un acuerdo de voluntades, y podemos citar que dentro del Capítulo I del Título VII del Libro I del Código de Trabajo de Panamá en los artículos 230 y 231 que rezan de la siguiente manera:

Artículo 230: “Trabajadores domésticos son los que prestan, en forma habitual y continua, servicios de aseo, asistencia u otros propios del hogar de una persona o de miembros de una familia.”

Aquí podemos observar claramente que el mencionado artículo hacer referencia a los trabajadores domésticos (cabe destacar también que puede ser tanto mujeres como hombres) que ofrecen sus servicios o asistencias en casas o residencias este contrato de trabajo de empleados domésticos es considerado como un Contrato especial de trabajo debido a como se realiza este tipo de actividad.

Asimismo, podemos destacar al artículo que le prosigue nos aclara las reglas o condiciones que destaca este contrato especial de trabajo. Veamos:

Artículo 231: Las relaciones de los trabajadores domésticos se regirán por las siguientes normas:

• 1. El contrato podrá ser verbal o escrito, pero en todo caso regirá la presunción prevista en el artículo 69.

• 2. El trabajo de los domésticos no estará sujeto a horario, pero gozarán ellos por lo menos de un descanso absoluto desde las 9 p.m. a 6 a.m. y de descanso semanal y vacaciones anuales remuneradas. El empleado doméstico gozará de descanso remunerado durante los días de fiesta o duelo nacional, salvo que el empleador le ordene o permita la prestación del servicio, en cuyo caso el trabajo se pagará con un recargo de ciento por ciento sobre el salario devengado.

• 3. En el contrato de trabajo relativo al servicio doméstico, las dos primeras semanas se considerarán de prueba y cualquiera de las partes puede ponerle fin por su propia voluntad, previo aviso verbal o veinticuatro horas, cuya existencia se presumirá mientras no se pruebe lo contrario. Vencido el período probatorio, la parte que desee ponerle término al contrato deberá notificar a la otra con un aviso previo de treinta días, que podrá hacerse verbalmente.

• 4. Para que el empleador pueda terminar un contrato de servicio doméstico sin causa justificada pagará una indemnización según el tiempo de servicios de la siguiente manera:

o a) de dos semanas hasta tres meses, el monto equivalente a una semana de salario;

o b) de tres meses hasta un año, el monto equivalente a dos semanas de salario;

o c) de un año a dos de servicios, el monto equivalente a un mes de salario;

o d) de dos años a cuatro años de servicios, el monto equivalente a dos meses de salario;

o e) de cuatro años a seis años de servicios, el monto equivalente a tres meses de salario;

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