El Contrato De Turismo
Baloo13326 de Mayo de 2013
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1- Concepto de Contratos:
Art. 1137- Hay contrato cuando varias personas se ponen de acuerdo sobre una declaración de voluntad común, destinada a reglar sus derechos.
Art. 1143- Los contratos son nominados o innominados según que la ley los designa o no, bajo una denominación especial.
2- Introducción:
El contrato de viaje es una figura jurídica reciente, debido a la actividad turística en todo el mundo. Anteriormente la gente viajaba de acuerdo a sus necesidades ya sea por razones políticas, migraciones o negocios. A fines del S XIX, el hábito de viajar por placer se extendió a las clases más pudientes. Después de la segunda regla mundial la costumbre de viajar por distracciones, por razones culturales o como una forma de ocio fue adquiriendo más popularidad
Todo esto dio lugar al crecimiento de agencias de viajes, agencias de turismos, y a la contratación de estos servicios mediante los llamados contratos de adhesión .
3- Concepto de Contrato de Turismo:
El contrato de viaje es un contrato innominado, esta regulado por la Convención Internacional de Contratos de Viajes suscripto en Brúcelas, el 23 de Abridle 1970, por 47 países, entre los países que la ratificaron se ubica el nuestro. (Ley 19918)
El contrato de Viaje es una expresión genérica comprensiva de dos especies: a) contrato de organización de viaje, y b) contrato de intermediación de viaje.
En nuestro país, el decreto reglamentario 2254 clasifico los agentes de viaje en tres tipos: a) Operadores mayorista de servicios turísticos; b) Agencia de turismo y c) Agencia de pasajes.
Hay que diferenciar entre el contrato de turismo y el contrato de viaje. Usualmente ambos contratos se encuentran íntimamente vinculados aunque no siempre es así. Se puede celebrar un contrato de viaje sin fines turísticos cuando, por ejemplo, la persona debe recorrer un lugar por razones comerciales, científicas, etc. A diferencia del contrato de turismo que, quien lo celebra lo hace con el fin de viajar por gusto o conocer determinados lugares.
4- Naturaleza Jurídica del Contrato:
Según Juan M. Fariña, el contrato de viaje es una figura jurídica multiforme, difícil de ubicarla en alguna de las clásicas locaciones ya sea de obra o de servicios. En algunos casos puede configurar una locación de obra, en otros una de servicios y a veces ambas. Puede darse también la figura del mandato o una simple intermediación. Debido a ello lo indicado es analizar el caso concreto e interpretarlo conforme a los principios que establece el Art. 1198 párrafo primero del Código Civil, que estable que: “Los contratos deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe y de acuerdo con lo que verosímilmente las partes entendieron o pudieron entender, obrando con cuidado y previsión”.
5- Caracteres del contrato:
Puede decirse que el contrato de turismo es: consensual, debido a que se perfecciona con el simple consentimiento de las partes; bilateral, por que causa obligaciones reciprocas para amabas partes; y conmutativo ya que se conocen las ventajas que el mismo proporciona.
6- Sujetos del Contrato:
6.1- Sujetos Intervinientes: en un polo de la relación se encuentras, además del agente de viajes, toda una compleja res de prestadores de servicios (trasportadores, hoteleros, dueños de restaurantes, etc.)
6.2- Agencia de pasajes: Estas tiene funciones más limitadas, mediando en el contrato de trasporte o en las negociaciones propias de la agencia de viajes y turismo. Pueden, reservar y vender pasajes para cualquier medio transporte y vender viajes o excursiones a todo incluido: por cuenta de las agencias de viajes y turismo.
6.3- Agencia de viajes: La agencias de viaje y turismo son organizaciones comerciales que median en el contrato de transporte y realizan, por cuenta propia y ajena, o promueven negocios relacionados con la actividad turística.
6.4- Viajero: El convenio de Brúcelas, que es ley en nuestro país, define al viajero en el Art. 1, inc 7º: “Viajero: toda persona que se beneficie del compromiso contemplado en los puntos 2º y 3º, ya sea que el contrato haya sido concluido o el precio haya sido pagado por ella o por alguien a su nombre”
6.5- Turista: El Art. 1, inc B, de la Convención sobre facultades aduaneras sobre el turismo, define al turista como: toda persona, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que entre en el territorio de un Estado contratante de aquel en que dicha persona tiene su residencia habitual y permanezca en el 24 horas cuando menos y no mas de 6 meses, en cualquier periodo de 12 meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, estudio, peregrinaciones religiosas o negocios sin propósito de inmigración.
7- Legislación Aplicable:
• Ley Nacional de Turismo 14.574/70, texto ordenado por decreto 1912/87
• Ley 18.829/70, decreto reglamentario 2182/72, regula la actuación del agente de viajes.
• Ley 19.918/70 que recibe en el derecho interno la Convención Internacional De Bruselas del año 1970
• Ley 18.820/70 y decreto reglamentario 1818/76 régimen de hoteles.
• Ordenes Municipales de las distintas regiones.
8- Diferencia con el contrato de transporte de personas:
En el contrato de viaje la empresa o agencia no es una simple transportista de personas, ya que su función es mas compleja, actúa como organizadora o intermediadora del viaje. Abarca el deber de: asesorar a quien viaja y lograr que los servicios convenidos y sus accesorios se cumplan. Se diferencia del contrato de transporte ya que este se da si una parte llamada transportista o porteador se obliga a trasladar personas o cosas de un lugar a otro, y el otro pasajero o cargador, a pagar el precio convenido.
Según el Art. 14 del convenció de Bruselas: “Ni el organizador de viajes ni el intermediario de viajes son transportistas aun cuando el organizador de viajes pueda efectuar por si mismo las prestaciones de transporte, alojamiento o cualesquiera otros servicios”
9- Obligaciones Generales de los Contratos de Turismo:
Es obligación del organizador y el intermediario de viajes garantizar los derechos e intereses del viajero según los principios generales del derecho y las buenas costumbres que rigen este tipo de contratos. Y a su vez es obligación del viajero proporcionar todas las informaciones necesarias que le sean requeridas y respetar las reglamentaciones relativas al viaje, a la estadía y a cualquier otro servicio.
10- Especies constitutivas del Contrato de Turismo
10.1- Contrato de organización de viaje:
10.1.1- Concepto:
La ley 19918, Capitulo I, Art.1º inciso 2 lo define como “cualquier contrato por el cual una persona se compromete en su nombre a procurar a otra, mediante un precio global, un conjunto de prestaciones combinadas de transporte, de estadía distintas del transporte o de otros servicios que se relacionan a él.”
10.1.2- Estructura típica:
Se requiere que para la configuración de este contrato los siguientes elementos:
• La obligación de prestar servicios de trasporte, alojamiento y otros servicios anexos: y así diferenciar los vínculos individuales a que cada uno de esos servicios da lugar, y no se trate de un contrato de transporte ni de hoteleria, etc., si no de todos ellos en una forma conjunta.
• Que estos servicios sean coordinados en relación a un viaje que constituya la causa de este contrato.
• Que se pague un precio global por todos los servicios que se requieran he dicho viaje.
Esta descripción típica indica:
• Que la obligación del organizador es conseguir un resultado, es decir el viaje, por lo cual no puede eximirse el incumplimiento señalando que puso todos los medios y no logro alcanzarlo; solo lo logra probando la fractura del nexo causal.
10.1.3- Sujetos:
Consta de dos tipos de sujetos, el sujeto prestador del contrato debe ser una persona jurídica autorizada al afecto. El otro sujeto, el turista, puede contratar en forma individual o grupal, el último caso presenta particularidades, puede darse que el grupo contrate por intermedio de un sujeto que lo represente o bien que el grupo sea formado por una excursión especifica lo cual genera que cada persona contrate en forma individual.
El grupo necesitaría de un guía, y es obligación del organizador proveerlo, para evitar problemas de coordinación.
10.1.4- El consentimiento contractual:
La publicidad es decisiva para la celebración de este contrato, esto se da por que el viajero habitualmente no conoce el lugar del destino y depende exclusivamente de la representación que el organizador le realiza a través de diarios, folletos, videos y fotografías. El poder inductivo de la publicidad, junto con la cohesión de las grandes cadenas de comercialización, las tarjetas de crédito, crea un producto compacto y con un gran poder de inducción.
La ley 18.829/70, regula la publicidad inductiva y engañosa, es decir que obliga a los agentes de viajes a que la propaganda que realizan con el fin de promover a sus actividades sea veraz y reflejen con exactitud y sin dar lugar a confusión el tipo de servicio ofrecido .
La directiva comunitaria 90/134 afirma que: “la descripción del viaje combinado comunicada por el organizador al consumidor, así como su precio y todas las demás condiciones aplicables al contrato no deberán contener indicaciones engañosas” Y también
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