ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Derecho Internacional Privad


Enviado por   •  1 de Febrero de 2015  •  1.631 Palabras (7 Páginas)  •  169 Visitas

Página 1 de 7

El Reenvío en Derecho Internacional Privado, es un mecanismo de solución a los conflictos negativos de jurisdicción, esto es, aquellos que acaecen cuando con ocasión de una relación de Derecho privado con elementos extranjeros relevantes, surgen dos o más legislaciones de distintos ordenamientos jurídicos nacionales y ninguna de ellas se atribuye competencia a sí misma para resolver el asunto, sino que cada una de ellas (las legislaciones) da competencia a una legislación extranjera. El reenvío se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro país) y la norma de conflicto de ese país, a su vez, se remite a otro ("reenvía").

Según el profesor Chileno Mario Ramírez Ne cochea, el número de legislaciones que entren en juego, el reenvío puede ser:

1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta)

2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

Existe también un tercer tipo de retorno inmediato por respuesta de correspondencia, el cual es poco aplicado en el derecho internacional y que establece directrices para los tribunales internacionales.

LA CUESTIÓN PREVIA O INCIDENTAL

CUESTIONES PREVIAS.

Es una cuestión preliminar o incidental que se plantea cuando en un caso iusprivatista con elementos extranjeros la resolución principal queda supeditada a la resolución de esta cuestión incidental.

Por ejemplo para poder decidir la vocación hereditaria entre cónyuges supérstite primero deberá resolverse la validez del matrimonio.

La cidip II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no necesariamente deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.

En otros términos, el caso iusprivatista internacional puede presentar cuestiones diversas pero lógicamente vinculadas, de modo que una resulte condicionante de otra, condicionada. Así, la validez de una adopción puede ser cuestión condicionante de una pretensión hereditaria; como pueden también presentarse varias cuestiones condicionantes. Se plantea así el problema de si el derecho elegido por la norma de conflicto del juez para resolver la cuestión principal es también competente para resolver las cuestiones previas o incidentales. ¿El derecho elegido para solucionar la cuestión principal debe absorber la solución de las cuestiones incidentales?.

La cuestión previa es llamada también cuestión incidental o preliminar. Surge cuando la solución de una cuestión principal depende de una o más cuestiones que por ese motivo se denominan previas, preliminares o incidentales. La cuestión previa se presenta después de la determinación del derecho aplicable a la cuestión principal; si bien la decisión de la controversia principal depende de ella.

La cuestión previa se debe diferenciar de la cuestión principal.

El tema fundamental es saber que ley o derecho debe aplicársele a la cuestión previa, la ley de la cuestión principal, o bien, la lex fori, es decir la ley del juez que entiende en la causa.

Teniendo en cuenta que al Derecho Internacional Privado le corresponde regular aquellos supuestos de hecho relacionados con dos o más ordenamientos jurídicos, es necesario repetir,[2] que toda exposición sobre las normas de esta rama del Derecho debe partir de la existencia de una pluralidad de métodos, los cuales se complementan para reglamentar a tales supuestos de hecho. Tal pluralidad deriva de una diversidad de normas, susceptibles de una clasificación primaria que atiende a la manera como se deduce, en cada una de ellas, la consecuencia jurídica. Así encontramos, en primer lugar, a las denominadas normas formales o indirectas, también denominadas indicadoras, conflictuales, de conflicto, de colisión, de conexión, de remisión, de atribución y, en segundo lugar, a las normas materiales o sustantivas que reglamentan de modo directo este tipo de supuestos o que auxilian a las primeras

Para resolver cada uno de los diferentes aspectos que pueden estar involucrados en un caso vinculado con dos o más ordenamientos jurídicos, corresponde al foro, en el desempeño de la misión organizadora de esta reglamentación, dar los siguientes pasos: a) verificar si el supuesto de hecho en discusión cae bajo el imperio de un cierto tipo de norma material que le debe ser aplicada necesariamente, comúnmente designadas como: normas de aplicación inmediata, normas de aplicación necesaria, leyes de policía o imperativas internacionales; b) en segundo lugar, el juez, tomando en cuenta la prelación de las fuentes que le imponga su propio sistema de Derecho Internacional Privado, debe revisar la existencia de normas que regulen directamente el aspecto concreto, por lo general contenidas en convenios vigentes entre el Estado juzgador

...

Descargar como (para miembros actualizados)  txt (10.1 Kb)  
Leer 6 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com