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El Divorcio Y La Filiacion

yoshiemp23 de Julio de 2012

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El divorcio y la Filiación

El Divorcio se puede definir como "la disolución del vinculo matrimonial que deja a los cónyuges en la posibilidad de contraer otro matrimonio". También puede ser definido por Henri Capitant "El Divorcio es la ruptura del vínculo conyugal, pronunciado por tribunales, a solicitud de uno de los esposos (Divorcio por causa determinada) o de ambos (Divorcio por mutuo consentimiento) sanción resultante de una acción encaminada a obtener la disolución del matrimonio".

Es decir que el divorcio es sinónimo de rompimiento absoluto y definitivo del vínculo matrimonial entre los esposos, por la intervención de una autoridad judicial facultada por las leyes.

De esta difiniciones se desprende lo siguiente:

• El divorcio, igual que la nulidad, debe ser pronunciado por una autoridad judicial;

• Mientras la nulidad tiene carácter retroactivo, salvo la aplicación al matrimonio putativo, el divorcio se limita a la disolución del matrimonio para el porvernir;

• A diferencia de la nulidad, el divorcio supone un matrimonio válido

La anulación del matrimonio es un procedimiento distinto del divorcio. Un matrimonio se puede anular cuando en su constitución no se siguió alguna de las formalidades exigidas por la ley o cuando se realizó a pesar de mediar un procedimiento legal. Las causales de divorcio, por el contrario, presuponen un matrimonio válido y surgen una vez constituido éste.

En este sentido podemos concluir diciendo que la nulidad del matrimonio es retroactiva, borra el matrimonio como si éste no hubiese existido jamás, es decir que opera hacia el pasado; y por el contrario el divorcio opera hacia el futuro.

La separación de los cuerpos

La separación conyugal, se presenta en varias formas como la separación amistosa, la separación de hecho, la separación convencional, la separación de cuerpos y el divorcio vincular. A la separación de cuerpos la doctrina también la ha denominado separación conyugal, separación del matrimonio y con mayor propiedad separación judicial.

En sentido, dice Díez-Picazo y Gullón se denomina separación "a aquella situación del matrimonio, en la que subsistiendo el vínculo conyugal, se produce una cesación de la vida en común de los casados y se transforma el régimen jurídico de sus respectivos derechos y obligaciones, obedeciendo la terminología al hecho de que determina un alejamiento o distanciamiento personal"• Aquí la separación puede ser puramente fáctica (separación de hecho) o una situación fundada en la concurrencia de presupuestos prevenidos por la ley y acordad en virtud de una decisión judicial (separación de derecho).

Por otro lado, en sentido restringido, expresa Jean Carbonier, consiste en la relajación del vínculo matrimonial merced a una resolución judicial que dispensa a los cónyuges del deber de convivencia. La noción es básicamente correcta, sin embargo, no es admisible por su connotación adjetiva.

En sentido estricto y adecuándonos a la ley, decimos que la separación de cuerpos es una institución del Derecho de Familia que consiste en la interrupción de la vida conyugal por decisión judicial que suspende los deberes relativos al lecho y habitación y pone fin al régimen patrimonial de la sociedad de gananciales, dejando subsistente el vínculo matrimonial. Se trata de una forma como se expresa el decaimiento matrimonial.

La separación de cuerpos, que debe ser pronunciada a su vez por un tribunal, dispensa a los cónyuges de la obligación de cohabitación, sin poner fin al matrimonio.

La separación de hecho se produce cuando los esposos, sin estar autorizados judicialmente para ello, viven separados.

La separación de cuerpo y la separación de hecho constituyen, por el contrario, simples remedios para las dificultades de una vida en común; no resuelven nada; dejan que el tiempo cumpla su obra, tan frecuente, de apaciguamiento; tras la tempestad, la familia podrá reconstituirse

Mientras que el divorcio y la separación de cuerpos crean un estado de derecho, la separación de hecho es un simple estado de hecho al margen de la ley. Se consuma por la simple voluntad de ambos esposos, que convienen en vivir separados, o de uno de los consortes, que abandona a su cónyuge. Esta situación no solo es extralegal sino antilegal; puesto que la ley impone a los esposos la cohabitación.

Base Legal.

La base legal de el divorcio en la República Dominicana está contemplado en la ley 1306 del 21 de Mayo de 1937. G. O. 5034.

La cual consta de 43 artículos los cuales se dividen en siete capítulos. Estos artículos tratan las causas del divorcio, los procedimientos del divorcio por causa determinada, también trata las medidas provisionales a las cuales puede dar lugar la demanda del divorcio, habla del divorcio por mutuo consentimiento y del procedimiento que debe seguirse, versa de los efectos del divorcio y termina de las excepciones de la Inadmisión.

Suponemos que la ley 1306 es de gran importancia para nuestro derecho porque en ésta se consagra más específicamente todos los puntos que se tocan cuando se produce un divorcio.

Historia.

Las legislaciones de la antigüedad consagraban, en su mayoría, una fortísima potestad marital. Esta tenía por corolario el poder conferido al marido para repudiar a su mujer, facultad soberana, al menos en el origen y por supuesto, unilateral. Era divorcio - repudio. Se encuentra por ejemplo en el derecho hebreo, en el derecho islámico y en las antiguas costumbres germánicas. Se encuentra también el antiguo derecho romano, pero desde en el instante en que las grandes conquistas introdujeron en Roma las riquezas y las disolutas costumbres del Oriente, los esposos se divorcian por mutuo consentimiento. El divorcio se convirtió entonces en el desenlace formal del matrimonio, esta fue la ruina de la familia. Abolido por Justiniano, el divorcio por mutuo consentimiento fue restablecido por Justiniano II, su sucesor.

La indisolubilidad del matrimonio no aparece en el antiguo derecho francés sino después de muchos siglos en los que se esforzaba la Iglesia por hacer que triunfara esa doctrina nueva, incluso revolucionaria.

Obra de la Iglesia, la indisolubilidad del matrimonio fue combatida por sus adversarios, a los cuales se unían naturalmente cuantos buscaban, incluidos en ellos reyes y príncipes, librarse de los vínculos del matrimonio. La Reforma admitió el divorcio. Los filósofos del siglo XVIII. Juan Jacobo Rousseau y Voltaire afirmaron su necesidad.

Los adversarios de la Iglesia triunfaron con la Revolución Francesa. El matrimonio, secularizado, sale del derecho canónico. La ley del 20-12-1972 instituye el divorcio, consecuencia de la libertad: los cónyuges han sido libres para unirse; deben ser libres para separarse. Por tanto, se admite el divorcio no sólo por causas determinadas, sino por mutuo consentimiento; porque los contratantes pueden destruir siempre por su acuerdo el contrato que su acuerdo hubiera formado. Se admite incluso al divorcio por simple incompatibilidad de caracteres, lo cual es el divorcio por la voluntad unilateral de uno de los esposos, dispuesto siempre a crear por su actitud la incompatibilidad que justifique la ruptura.

Los Revolucionarios de la Revolución Francesa querían sobretodo, mediante el divorcio, atacar a la Iglesia; para hacerle una mala pasada, suprimieron la separación de cuerpos. Por esperar así que se obligaría al divorcio a los esposos incapaces de continuar la vida en común. Una buena táctica creían ellos; no querían quebrantar la familia, sino más bien defenderla. “ Se soportan más fácilmente las penas propias cuando se es dueño de acabar con ellas. Conservemos en el matrimonio esa inquietud venturosa que torna más vivo los sentimientos”.

Los redactores del Código Civil discutieron largamente el problema de la indisolubilidad del matrimonio. Estos conocían los peligros del divorcio; pero lo admiten aunque lo reglamentan más estrictamente. Establecieron la separación de cuerpos, al dejarle esta salida a los consortes que no pueden continuar la vida en común y no quieren divorciarse. Pero hacen de ella un estado provisional, siempre susceptible de transformarse en divorcio. El divorcio surgido de la Revolución se cae con ella al establecerse la Restauración de la monarquía. La ley del 8 de mayo de 1816 lo suprime, y deja solo la separación de cuerpos.

A fines del Segundo Imperio, la ofensiva es desencadenada por Naquet quien presentó en 1876 una proposición de ley que estableció no el divorcio- sanción del Código Napoleónico, sino el amplio divorcio de la ley de 1792. Este ve en el matrimonio un contrato, que debe romperse como todos los contratos.

Así, el matrimonio quedó establecido y se propagó en el mundo entero.

Evolución histórica del divorcio en la república dominicana.-

La instauración del divorcio en la República Dominicana fue sometida por un proyecto de ley del diputado García Martínez, en la sesión del Congreso Nacional del 29 de abril de 1895, en sustitución de la separación personal establecida y reglamentada por los códigos civil y de procedimiento civil, mientras que el divorcio les ofrecía el medio de romper el vículo que los unía y el de aspirar, a un nuevo matrimonio.1

Con la recopilación, traducción y adecuación de los Códigos franceses esta figura no estaba incluida en los mismos y sólo estaba previsto lo relativo a la separación personal. A pesar de la oposición de la iglesia y de los sectores conservadores de la época, el 6 de mayo de 1897 entró en vigencia la "Ley Sobre Divorcio Y Separación

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