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JUICIO EJECUTIVO


Enviado por   •  6 de Marzo de 2019  •  Ensayos  •  4.157 Palabras (17 Páginas)  •  99 Visitas

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JUICIO EJECUTIVO

Antes que nada, es necesario hacer mención de la Acción Cambiaria, que es “el derecho que tiene el sujeto activo de la obligación contenida en un título de crédito para pretender el pago en la vía judicial por medio de un proceso ejecutivo.”[1]

Esta acción puede ser Directa, cuando se acciona contra el principal obligado, es decir el librado-aceptante; y de Regreso cuando se acciona contra cualquier otro obligado como por ejemplo el endosante o los endosantes.

En el expediente que se está analizando, el actor plantea un juicio ejecutivo en ejercicio de la acción cambiaria en la vía directa, ya que Inmobiliaria Pradera Xela S.A., Interpone demanda contra el principal obligado que es Luis Arturo Castro Arandia y Elsa Priscilla Álvarez Galicia, avalista.

Para plantear un juicio ejecutivo, es necesario cumplir con ciertos presupuestos, los cuales son:

  1. Título Ejecutivo: es el documento que sirve de soporte para ejecutar o hacer valer la obligación de otra persona. El título ejecutivo es la prueba de que existe un crédito.

En este caso, el título ejecutivo consiste en un pagaré cuya forma de pago es parcial. Dichas amortizaciones comenzarían a efectuarse un mes después de la creación del título de crédito (A cierto tiempo fecha).

  1. Acción Ejecutiva: es el derecho de pedir al juez competente la ejecución del cumplimiento de la obligación, misma que debe basarse en un título ejecutivo.

  1. Patrimonio Ejecutante: que la persona contra quien se plantee el juicio ejecutivo, posea bienes para satisfacer la ejecución.[2]

El juicio ejecutivo, según el Código Procesal Civil y Mercantil, en su artículo 327 numeral 4º, específicamente para el estudio en el ámbito del Derecho Mercantil, procede en los testimonios de actas de protocolación de protestos de documentos mercantiles y bancarios, o los propios documentos si no fuere legalmente necesario el protesto.

Como bien se sabe, el protesto es el acto jurídico por el cual el notario hace contar que un título de crédito no fue aceptado o pagado en su momento. El documento objeto de análisis, el cual consiste en un pagaré, sin protesto pues contiene la cláusula “libre de Protesto”

LOS TÍTULOS DE CRÉDITO EN LOS QUE PROCEDE LA ACCIÓN CAMBIARIA MEDIANTE JUICIO EJECUTIVO

Son aquellos que contienen, un crédito; determinada cantidad líquida exigible, así como la orden o promesa de pago.

Estos títulos son:

  • Letra de Cambio
  • Pagaré
  • Cheque
  • Obligaciones de las Sociedades o Debentures
  • Factura cambiaria
  • Certificados Fiduciarios

Como características propias del Juicio ejecutivo se pueden mencionar:

  1. Debe estar basado en un título ejecutivo.
  2. La cantidad que se reclama debe ser liquida y exigible.
  3. Que los sujetos procesales estén legitimados activa y pasivamente.[3]

Procedimiento (Breve Esquema)

[pic 1]

 

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

La jurisdicción y la competencia, aunque son dos términos jurídicos distintos, guardan íntima relación entre sí; la jurisdicción es el género y l competencia es la especie. Se diferencia entre sí en que: la jurisdicción es el poder de administrar justicia y la competencia es la facultad de conocer en un asunto determinado.[4]

CONCEPTO DE JURISDICCIÓN

En relación a la jurisdicción, De Piva Vara nos dice: que la jurisdicción es la potestad para administrar justicia atribuida a los jueces, quienes la ejercen aplicando las normas jurídicas generales y abstractas a los casos concretos que deben decidir. La jurisdicción puede definirse como la actividad del Estado encaminada a la actuación del derecho positivo mediante la aplicación de la norma general al caso concreto.

¿QUÉ ES UN ÓRGANO JURISDICCIONAL?

Es aquel al que el Estado confía la facultad de administrar justicia, es decir de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.

Podemos afirmar que los órganos jurisdiccionales tienen tres características:

  • Los órganos jurisdiccionales son órganos.
  • Los órganos jurisdiccionales se integran en el poder judicial.
  • Los órganos jurisdiccionales actúan para juzgar y ejecutar lo juzgado.

¿QUÉ ES UN JUZGADO?

Se denomina juzgado a un organismo público que tiene como fin la resolución de litigios con resultado de cosa jugada. Estos órganos son los principales medios de resolver disputas y se presupone que cualquier persona puede exponer sus demandas ante un juzgado. Similarmente, aquellos acusados de cometer actos ilegales tienen la posibilidad de defenderse en este órgano.[5]

COMPETENCIA

Sergio García Ramírez, dice que competencia es: “La medida de la jurisdicción que todo juzgador posee”.[6]

¿Cuál es la competencia de un juzgado para conocer de un asunto?

Se hace necesario determinar el ámbito de conocimiento de cada uno de los jueces del país. Al respecto el artículo 62 de la Ley del Organismo Judicial prescribe: los tribunales solo podrán ejercer su potestad en los negocios y dentro de la materia, el territorio que se les hubiese asignado, lo cual no impide que en los asuntos que conozcan puedan dictar providencias que hayan de llevarse a efecto en otro territorio.

Competencia Territorial:  Al estar determinada la competencia por razón de la materia y funcional del juez, la corte suprema de justicia es la que señala dentro de que ámbito territorial se desempeñará la función jurisdiccional.                                                              

Cuantía:  El código procesal civil y mercantil en sus artículos 7 y 8 indican que los competentes para conocer son los jueces menores, cuando el valor no sea mayor a quinientos quetzales y los de primera instancia los asuntos de menor cuantía.

Para la determinación del valor para establecer la cuantía de la reclamación se observarán las siguientes disposiciones:

  1. No se computarán los intereses devengados.
  2. Si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo.
  3. Si el juicio versare sobre rentas, pensiones o prestaciones periódicas, servirá de base su importe anual.

El expediente del que se basa el presente trabajo fue conocido por el Juzgado décimo tercero de primera instancia del ramo civil, ciudad de Guatemala. Debido a que el expediente es sobre un pagare y de acuerdo a la competencia el juzgado del ramo civil es el capacitado para conocer de este asunto.

EL ACTOR Y EL DEMANDADO

Tendrán capacidad para litigar las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos. Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, no podrán actuar en juicio sino representadas, asistidas o autorizadas conforme a las normas que regulen su capacidad.

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