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El Reintegro


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2014  •  3.758 Palabras (16 Páginas)  •  133 Visitas

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INTRODUCCION

El Gobierno Nacional estableció como política de modernización de la Administración Pública la ejecución de la Ley de Carrera Administrativa para desarrollar un sistema de gestión que mejore el servicio público, a través de una administración científica de los recursos humanos estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia.

La Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, “por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, instituye este sistema y crea su organismo normativo, ejecutivo y de coordinación, en la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).

Igualmente, el Artículo Nº 72 de esta Ley establece la elaboración por DIGECA de un Manual de Procedimientos que detalle los pasos a seguir en la tramitación y ejecución de las distintas acciones de recursos humanos.

La utilización de dicho documento, se legaliza, a través de la Resolución Nº 17 de 30 de noviembre de 1998 que aprueba el “Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos”, el cual debe cumplirse a cabalidad y de manera uniforme por todas las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH). Resulta conveniente señalar que para la elaboración de este Manual, los técnicos de la DIGECA hicieron consultas, investigaciones y entrevistas a nivel de las instituciones del sector público, para presentar un producto lo más cónsono posible con la realidad que viven las diferentes OIRH.

Procedimiento Técnico de Reintegro

Contenido

I. OBJETIVO

II. ALCANCE O COBERTURA

III. DISPOSICIONES GENERALES

• Concepto

• El reintegro al mismo cargo

• Derecho a salarios caídos y otros beneficios

• Trato al servidor público reintegrado

• Sanción por discriminación de un servidor público reintegrado

IV. RESPONSABILIDADES

V. INTERFASES

VI. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

VII. ANEXOS

VIII. BASE LEGAL

PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO

I. OBJETIVO

El objetivo de este procedimiento es el de establecer las disposiciones, los instrumentos y los pasos que se deben seguir para efectuar el proceso del reintegro de un servidor público de carrera administrativa a su puesto de trabajo.

II. ALCANCE O COBERTURA

Las instrucciones contenidas en este procedimiento son de estricta aplicación a todos los servidores públicos de carrera administrativa que por alguna razón hayan sido separados temporalmente del cargo o destituidos del mismo de manera definitiva.

III. DISPOSICIONES GENERALES

Las normas que rigen el presente procedimiento están contenidas en la Ley No.9 de 20 de junio de l994 por la cual se establece y regula la carrera administrativa.

Concepto

Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público de carrera administrativa, siempre que éste haya sido privado previamente de la misma en forma permanente por efecto de la acción de destitución, o en forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo.

El reintegro al mismo cargo

El servidor público de carrera administrativa reintegrado deberá ocupar el mismo cargo que tenía antes de su separación, pero también puede aceptar otro cargo análogo en jerarquía, funciones y remuneración.

Derecho a salarios caídos y otros beneficios

El servidor público de carrera administrativa reintegrado tendrá derecho a que se le reconozcan y se le paguen los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir desde el momento en que fue destituido o separado del cargo hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.

Trato al servidor público reintegrado

El servidor público de carrera administrativa reintegrado, tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones y prohibiciones que le son inherentes y no deberá ser tratado con ningún tipo de discriminación, sea cual haya sido el motivo de su destitución o separación del cargo.

Sanción por discriminación de un servidor público reintegrado

Todo servidor público que discrimine de alguna manera al servidor público de carrera administrativa reintegrado, cometerá una falta administrativa, según lo establece el Artículo 138, numeral 18 de la Ley No.9 de 20 de junio de l994 y será sujeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.

IV. RESPONSABILIDADES

Las unidades o instancias administrativas que tienen responsabilidades en torno a la ejecución de este procedimiento son:

La autoridad competente Autoridad judicial, autoridad nominadora o Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, facultadas para emitir una orden de reintegro.

La Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) Que es la instancia ejecutora de este procedimiento.

La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) Que norma, supervisa y coordina la ejecución de este procedimiento.

V. INTERFASES

Con la Autoridad Nominadora Que autoriza el reintegro formal del servidor público a su puesto de trabajo en la institución.

Con la Dirección General de

Carrera Administrativa(DIGECA) Que registra el reintegro y supervisa la aplicación efectiva

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