El Reintegro
EugeneS25 de Noviembre de 2014
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INTRODUCCION
El Gobierno Nacional estableció como política de modernización de la Administración Pública la ejecución de la Ley de Carrera Administrativa para desarrollar un sistema de gestión que mejore el servicio público, a través de una administración científica de los recursos humanos estructurada sobre la base del mérito y la eficiencia.
La Ley Nº 9 de 20 de junio de 1994, “por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa”, instituye este sistema y crea su organismo normativo, ejecutivo y de coordinación, en la Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA).
Igualmente, el Artículo Nº 72 de esta Ley establece la elaboración por DIGECA de un Manual de Procedimientos que detalle los pasos a seguir en la tramitación y ejecución de las distintas acciones de recursos humanos.
La utilización de dicho documento, se legaliza, a través de la Resolución Nº 17 de 30 de noviembre de 1998 que aprueba el “Manual de Procedimientos Técnicos de Acciones de Recursos Humanos”, el cual debe cumplirse a cabalidad y de manera uniforme por todas las Oficinas Institucionales de Recursos Humanos (OIRH). Resulta conveniente señalar que para la elaboración de este Manual, los técnicos de la DIGECA hicieron consultas, investigaciones y entrevistas a nivel de las instituciones del sector público, para presentar un producto lo más cónsono posible con la realidad que viven las diferentes OIRH.
Procedimiento Técnico de Reintegro
Contenido
I. OBJETIVO
II. ALCANCE O COBERTURA
III. DISPOSICIONES GENERALES
• Concepto
• El reintegro al mismo cargo
• Derecho a salarios caídos y otros beneficios
• Trato al servidor público reintegrado
• Sanción por discriminación de un servidor público reintegrado
IV. RESPONSABILIDADES
V. INTERFASES
VI. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
VII. ANEXOS
VIII. BASE LEGAL
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
I. OBJETIVO
El objetivo de este procedimiento es el de establecer las disposiciones, los instrumentos y los pasos que se deben seguir para efectuar el proceso del reintegro de un servidor público de carrera administrativa a su puesto de trabajo.
II. ALCANCE O COBERTURA
Las instrucciones contenidas en este procedimiento son de estricta aplicación a todos los servidores públicos de carrera administrativa que por alguna razón hayan sido separados temporalmente del cargo o destituidos del mismo de manera definitiva.
III. DISPOSICIONES GENERALES
Las normas que rigen el presente procedimiento están contenidas en la Ley No.9 de 20 de junio de l994 por la cual se establece y regula la carrera administrativa.
Concepto
Reintegro es la acción de personal por medio de la cual la autoridad nominadora, por propia iniciativa o en cumplimiento de orden proveniente de autoridad competente, devuelve a un ciudadano su calidad de servidor público de carrera administrativa, siempre que éste haya sido privado previamente de la misma en forma permanente por efecto de la acción de destitución, o en forma temporal por efecto de la acción de separación del cargo.
El reintegro al mismo cargo
El servidor público de carrera administrativa reintegrado deberá ocupar el mismo cargo que tenía antes de su separación, pero también puede aceptar otro cargo análogo en jerarquía, funciones y remuneración.
Derecho a salarios caídos y otros beneficios
El servidor público de carrera administrativa reintegrado tendrá derecho a que se le reconozcan y se le paguen los salarios caídos y todos los beneficios dejados de percibir desde el momento en que fue destituido o separado del cargo hasta el momento en que se haga efectivo su reintegro.
Trato al servidor público reintegrado
El servidor público de carrera administrativa reintegrado, tendrá todos los derechos, deberes y obligaciones y prohibiciones que le son inherentes y no deberá ser tratado con ningún tipo de discriminación, sea cual haya sido el motivo de su destitución o separación del cargo.
Sanción por discriminación de un servidor público reintegrado
Todo servidor público que discrimine de alguna manera al servidor público de carrera administrativa reintegrado, cometerá una falta administrativa, según lo establece el Artículo 138, numeral 18 de la Ley No.9 de 20 de junio de l994 y será sujeto de las sanciones disciplinarias correspondientes.
IV. RESPONSABILIDADES
Las unidades o instancias administrativas que tienen responsabilidades en torno a la ejecución de este procedimiento son:
La autoridad competente Autoridad judicial, autoridad nominadora o Junta de Apelación y Conciliación de Carrera Administrativa, facultadas para emitir una orden de reintegro.
La Oficina Institucional de Recursos Humanos (OIRH) Que es la instancia ejecutora de este procedimiento.
La Dirección General de Carrera Administrativa (DIGECA) Que norma, supervisa y coordina la ejecución de este procedimiento.
V. INTERFASES
Con la Autoridad Nominadora Que autoriza el reintegro formal del servidor público a su puesto de trabajo en la institución.
Con la Dirección General de
Carrera Administrativa(DIGECA) Que registra el reintegro y supervisa la aplicación efectiva de este procedimiento.
VI. EJECUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
Unidad Responsable Pasos
Autoridad Nominadora
Oficina Institucional de Recurso Humanos (OIRH)
Superior Inmediato
Oficina Institucional
de Recursos Humanos (OIRH)
Servidor Público
reintegrado
Oficina Institucional de Recursos
Humanos (OIRH)
Dirección General de
Carrera
Administrativa
(DIGECA)
1.Ordena mediante memorando a la OIRH, por propia autoridad o con base en un documento emitido por una autoridad competente según
corresponda, el reintegro del servidor público al puesto del cual fue separado temporalmente o destituido.
2. Recibe la instrucción de la Autoridad Nominadora y procede a comunicar al servidor público separado temporalmente o destituido el reintegro a su puesto de trabajo.
3. Elabora una Resolución Administrativa “Por la
cual se Reintegra” en los casos de separación del cargo (Ver Anexo 1)y un Decreto/Resuelto de
Nombramiento por Reintegro, en los casos de destitución (Ver Anexos 2 y3).
4. Comunica al superior inmediato del servidor público reintegrado la situación para que efectúe las provisiones necesarias para recibirlo
formalmente en su unidad y puesto de trabajo.
5. Ejecuta todos los registros y controles necesarios para reflejar el reintegro del servidor público en su
puesto de trabajo original.
6. Recibe al servidor público reintegrado , asignándole un espacio físico y un ambiente de trabajo igual o similar al original, y le reitera sus
funciones, tareas, actividades y responsabilidades.
7. Calcula el pago de los salarios caídos del servidor público reintegrado y demás beneficios, y efectúa todos los registros y controles necesarios para
reflejar el reintegro en lo referente a la asistencia, el pago de salarios y otros ajustes que se desprendan de esta acción de personal.
8. Entrega al servidor público reintegrado el pago de los salarios caídos y demás beneficios.
9. Recibe el pago de los salarios caídos y demás beneficios a que tiene derecho según lo estipulado en las leyes y los reglamentos.
Nota: Si el servidor público reintegrado no está conforme con algún aspecto de su reintegro, utilizará el Formulario No RGRO-02: “Inconformidad en el Reintegro” (Ver Anexo 4), en donde consignará la o las razones de su inconformidad. Lo presentará a la OIRH para su consideración, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reintegro.
La OIRH recibe del servidor público reintegrado el Formulario
No.RGRO-02 y procede a darle respuesta dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la presentación del mismo.
10. Notifica a la DIGECA el reintegro del servidor público a través de una copia de la Resolución.
11. Recibe el documento y hace los registros y controles pertinentes en su base de datos.
VII. ANEXOS
Anexo 1 Resolución
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