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REFERENCIA , DEMANDA LABORAL DE REINTEGRO

jenymarllyTrabajo20 de Junio de 2017

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Señor

JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE MEDELLIN (REPARTO)

E.S.D

REFERENCIA        :         DEMANDA LABORAL DE REINTEGRO

         

DEMANDANTE                        :        WALTER QUEJADA MORENO

                

DEMANDADO        :        PAECIA S.A.S.

JOHANNY ANDRES PARRA RIVERA, mayor de edad,  identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, domiciliado en la ciudad de Medellín, abogado en ejercicio, portador de la T.P. 204.230 del C.S. de la J. obrando en mi condición de apoderado especial del señor WALTER QUEJADA MORENO, mayor de edad, domiciliado y residente en la ciudad de Medellín, de conformidad con el poder adjunto, respetuosamente me permito impetrar ante su despacho Demanda Laboral de Reintegro en contra de la empresa  PAECIA S.AS. Identificada con Nit. 890.929.487 – 0, la cual tiene domicilio principal en la ciudad de Medellín, la cual se encuentra representada legalmente por ANDRES FELIPE ESPINOZA ARANGO o a quien haga sus veces, para que mediante el trámite legal correspondiente y mediante sentencia se confieran las condenas que indicare en la parte petitoria, teniendo en cuenta los siguientes;  

  1. HECHOS

PRIMERO: El señor WALTER QUEJADA MORENO, quien se identifica con cedula de ciudadanía No. 11.804.791, fue contratado por la empresa PAECIA S.A.S., el día 17 de diciembre de 2015, mediante un contrato de obra escrito. Vale aclarar a este despacho que en ningún momento se especificó el nombre de la obra en que se desempeñaría mi poderdante.

SEGUNDO: Dicho contrato estableció como fecha de inicio de labores el 17 de diciembre de 2015 y como remuneración salarial un salario mínimo legal mensual vigente, correspondiente a seiscientos cuarenta y cuatro mil trecientos cincuenta pesos ($644.350). 

TERCERO: Durante el periodo que mi poderdante laboro con la empresa anteriormente mencionado, presento unos quebrantos de salud debido a que padece QUELOIDES EN AMBOS LADOS DE LA CARA, lo cual ha requerido varios tratamientos, como se evidencia en la historia clínica que se adjunta.

CUARTO: para el día 05 de febrero del año 2016 el señor WALTER QUEJADA MORENO, ingresa por urgencias a la IPS Universitaria, CLÍNICA LEON XIII, debido a que presentaba QUELOIDES EN AMBOS ÁNGULOS MANDIBULARES, quien desde hace una semana inicia con aumento de tamaño y aparición de masa, el día anterior con crecimiento rápido y muy doloroso y la salida de pus.

QUINTO: Dichos QUELOIDES obligaron a que mi poderdante el día 14 de marzo del  año 2016, se dirigiera al hospital universitario san Vicente Fundación, donde el diagnostico medico arrojo:

Paciente con queloides en cara y tórax que  generan deformidad fácil, quien viene de tratamiento con infiltraciones con corticoesteroide y resección tangencial de las lesiones sin mejoría, ahora con ulceraciones centrales e infecciones en trayectos fistulosos”

SEXTO: Mi poderdante debido a su condición sufre de varios quebrantos de salud lo cual incurre en que tenga la necesidad de consultar constantemente al médico puesto que los QUELOIDES le generan una fuerte infección, generando pus provocándole un dolor intenso, toda vez que la actividad que desarrollaba en la obra le exigía exponerse bajo el sol, lo cual ocasionaba que su jefe inmediato quien conocía claramente del padecimiento que tenía el señor WALTER QUEJADA, enviaba a mi poderdante a un lugar a la sombra sin ponerlo a realizar ninguna actividad, lo cual desemboco en que se decidiera la terminación del contrato laboral debido a que no cumplía ninguna función por más que mi poderdante le solicitaba que lo pusiera a realizar alguna labor.

SEPTIMO: Para el día 06 de Mayo del año 2016, mi poderdante fue notificado de la terminación de su contrato laboral, por parte del representante legal de la empresa PAECIA S.A.S.

OCTAVO: Teniendo en cuenta el estado actual de salud de mi poderdante, en el cual sus quebrantos de salud han ido aumentado de manera considerable, al momento del despido no fueron considerados por el empleador los conceptos de ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, que como lo ha establecido la corte Constitucional en múltiples pronunciamientos, en la sentencia de tutela T-1040 de 2001, la cual reza lo siguiente: 

 “Estos sujetos de protección especial a los que se refiere el artículo 13 de la Constitución, que por su condición física estén en situación de debilidad manifiesta, no son sólo los discapacitados calificados como tales conforme a las normas legales. Tal categoría se extiende a todas aquellas personas que, por condiciones físicas de diversa índole, o por la concurrencia de condiciones físicas, mentales y/o económicas, se encuentren en una situación de debilidad manifiesta.  Así mismo, el alcance y los mecanismos legales de protección pueden ser diferentes a los que se brindan a través de la aplicación inmediata de la Constitución.”.  (Cursiva y negrilla intencional)

NOVENO: Es por tal razón que en el momento en que la empresa realizo la terminación del contrato con mi poderdante el señor WALTER QUEJADA MORENO, el día 06 de mayo del 2016, se presenta una ineficacia en el despido teniendo en cuenta que al encontrarse mi poderdante con debilidad manifiesta y disminución en su estado de salud, debía mediarse autorización del ministerio del trabajo sin importar el tipo de contrato, lo cual no sucedió.

Con fundamento en los hechos expuestos y previos los trámites del proceso solicito al despacho las siguientes:

  1. PRETENSIONES

Con fundamento en los hechos expuestos, muy comedidamente solicito al Señor Juez, que previo el reconocimiento de mi personería para actuar como apoderado de la parte demandante, y cumplidos los trámites del proceso laboral de reintegro, se ordene:

PRIMERA: Solicito se DECLARE que entre mi poderdante el señor WALTER QUEJADA MORENO y la empresa PAECIA S.A.S., existió un contrato laboral.  

SEGUNDO: Se DECLARE que mi poderdante al momento de la terminación de la relación laboral se encontraba en debilidad manifiesta, razón por la cual no podía despedir al señor WALTER QUEJADA MORENO sin tener autorización del ministerio de trabajo..

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, ordenar Reintegrar al demandante, señor WALTER QUEJADA MORENO en un puesto o cargo que pueda desempeñar hasta tanto se recupere totalmente de la disminución en su estado de salud o se  realice solicitud al Ministerio de la Protección social para que se dé su legal despido.

CUARTO: Se ordene a la empresa PAECIA S.A.S., identificada con Nit. 890.929.487-0, debe pagar a favor del demandante los salarios causados desde el día en que ocurrió el despido el 06 de mayo del 2016 y hasta la fecha en que se efectúe el reintegro, ello a título de indemnización.

QUINTO: Se condene a la empresa PAECIA S.A.S, al pago de las primas dejadas de percibir de un total de CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($425.592).

Prima de servicios causada desde el 07 de mayo hasta el 30 de Junio de 2016CIENTO TRES MIL CUATROSCIENTOS DIECISIETE PESOS M/L ($ 103.417)

Prima de servicios, de diciembre de 2016, TRESCIENTOS VEINTE DOS MIL CIENTO SETENTA Y CINCO PESOS ($322,175) y las que se cause hasta el reintegro efectivo de mi poderdante.

SEPTIMO: Que se condene al demandado al pago de la seguridad social integral del señor WALTER QUEJADA MORENO desde la fecha de la terminación de la relación laboral, hasta la fecha efectiva de su reintegro a la empresa PAECIA S.A.S.

OCTAVO: Se Ordene a la empresa PAECIA S.A.S, a cancelarle al señor WALTER QUEJADA MORENO, la indemnización de que trata la Ley 361 de 1997 artículo 26, reglamentada parcialmente por el decreto Nacional 1538 de 2005, adicionada por la ley 1287 de 2009.

NOVENO: Condenar a la empresa demandada en costas del proceso.

  1. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Invoco como fundamentos de derecho los artículos 48 y 49 de la Constitución Política; el preámbulo de la ley 100 de 1993 y sus artículos siguientes; los artículos 17, 65, 485, y 486 del Código Sustantivo del trabajo.

CONSTITUCIONALES

Artículo 53. El Congreso expedirá el estatuto del trabajo. La ley correspondiente tendrá en cuenta por lo menos los siguientes principios mínimos fundamentales:

 Igualdad de oportunidades para los trabajadores; remuneración mínima vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo; estabilidad en el empleo; irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales; facultades para transigir y conciliar sobre derechos inciertos y discutibles; situación más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho; primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales; garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario; protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.

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