El Seguro Y La Responsabilidad Civil
SaloAle959 de Enero de 2015
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El Seguro y la Responsabilidad Civil
LA IMPORTANCIA DEL SEGURO DENTRO DE LA ESFERA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
MG. JOHAN MITCHEL QUESNAY CASUSOL[1] [2]
“mejor es prevenir que curar”
(ERASMO DE ROTTERDAM)
RESUMEN
El seguro es una institución jurídica económica que en los últimos tiempos ha generado en nuestra sociedad polémica por la aplicación progresiva en diversas actividades riesgosas, verbigracia, los accidentes de tránsito. Empero, la divergencia de pareceres responde a una falta de comprensión de la importante función que desempeña dentro del ámbito de la responsabilidad civil como instrumento que instaura un traslado de los efectos nocivos de la producción de un siniestro por parte del autor o tercero responsable a una empresa dedicada a dicha actividad (empresa aseguradora)
El presente ensayo tiene por finalidad desarrollar el funcionamiento de la institución del seguro, tanto desde una perspectiva jurídica como económica, el papel que desempeña dentro de la disciplina de la responsabilidad civil y la regulación en nuestro Código Civil de 1984.
PALABRAS CLAVE: SEGURO, RESPONSABILIDAD CIVIL, INDEMNIZACIÓN, PREVENCIÓN.
1. RESPONSABILIDAD CIVIL
1.1. NOCIÓN
La disciplina de la responsabilidad civil está referida al aspecto fundamental de la indemnización por los daños ocasionados en la vida de relación a los particulares, bien se trate de daños producidos como consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria (principalmente contractual), o, como resultado de una conducta, sin que exista entre los sujetos ningún vínculo de orden obligacional.
La fuente del daño determina la variante de la responsabilidad civil:
a) cuando el daño es consecuencia del incumplimiento de una obligación voluntaria, se habla en términos doctrinarios de responsabilidad civil contractual, y dentro de la terminología del Código Civil peruano de responsabilidad derivada de la inejecución de obligaciones y,
b) Cuando el daño se produce sin que exista ninguna relación jurídica previa entre las partes, o incluso existiendo ella, el daño es consecuencia, no del incumplimiento de una obligación voluntaria, sino simplemente del deber jurídico genérico de no causar daño a otro, entonces estamos dentro del ámbito de la denominada responsabilidad civil extracontractual.
La responsabilidad civil comprende tres funciones:
1°) Una función resarcitoria destinada a proporcionar a quien sufre un daño injusto los medios jurídicos necesarios para obtener una reparación o una compensación.
2°) Una función punitiva que tiene por objeto sancionar al culpable de un acto moralmente censurable y que en la actualidad ha tomado un redimensionamiento para censurar conductas represensibles.
3°) una función preventiva, también denominada “tutela inhibitoria” consiste en una serie de acciones (medidas cautelares inhibitorias, etc.) destinadas a actuar antes que el daño se produzca.
1.2. ELEMENTOS
Los elementos de la responsabilidad civil, según REGLERO CAMPOS son:
i) Una conducta activa y omisiva de la persona a quien se reclama la reparación;
ii) Un criterio de imputación (culpa, riesgo, (…);
iii) La existencia de un daño injusto que lesione un derecho jurídicamente tutelable; y,
iv) La existencia de una relación causal entre aquella conducta y el daño”.[3]
ANTIJURICIDAD
DAÑO CAUSADO
RELACIÓN DE CAUSALIDAD
FACTORES DE ATRIBUCIÓN
1.2.1. ANTIJURICIDAD
La antijuricidad es la conducta humana que contraviene una norma prohibitiva, que puede estar referida a un supuesto especifico establecido por las partes o por la ley o a un supuesto genérico de vulneración del sistema jurídico en su totalidad, en el sentido de afectarlos valores o principios sobre los cuales ha sido construido el sistema jurídico.
En conclusión, la conducta antijurídica, en la esfera contractual esta tipificada y predeterminada, naciendo la obligación de indemnizar cuando el daño se produzca como consecuencia del incumplimiento absoluto o relativo de la obligación; y, en la esfera extracontractual no esta predeterminada, naciendo la obligación de indemnizar cuando el daño se produzca por una conducta antijurídica en sentido amplio.
1.2.2. DAÑO CAUSADO
El daño, según LIZARDO TABOADA[4], es “(…) la lesión a todo derecho subjetivo, en el sentido de interés jurídicamente protegido del individuo en su vida de relación, que en cuanto protegido por el ordenamiento jurídico, se convierte justamente en derecho subjetivo, esto es un derecho en el sentido formal y técnico de la expresión“.
El daño presenta dos categorías:
1) Daño patrimonial, que comprende el daño emergente (coste de la reparación necesaria del daño causado y a los gastos en los que se a incurrido con ocasión del perjuicio) y el lucro cesante (no incremento del patrimonio de la parte actora por la conducta antijurídica); y,
2) Daño extrapatrimonial, que comprende el daño moral (sufrimiento o congoja surgida de la afectación de valores afectivos de la víctima o de sus familiares) y el daño a la persona.
1.2.3. RELACIÓN DE CAUSALIDAD
La relación de causalidad es el vínculo fáctico de causa a efecto entre la producción de la conducta típica o atípica y el daño irrogado a la víctima.
La relación de causalidad presenta dos variantes en su regulación normativa, dependiendo de la esfera de responsabilidad civil:
En el ámbito contractual rige la Teoría de la Causa Inmediata y Directa (Art. 1321 Código Civil) y,
Indemnización por dolo, culpa leve e inexcusable
Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve.
El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.
(…)
En el ámbito extracontractual rige la Teoría de la Causa Adecuada (Art. 1985 Código Civil).
Contenido de la indemnización
Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.
1.2.4. FACTORES DE ATRIBUCIÓN
Los factores de atribución son aquellos que finalmente determinan la existencia de la responsabilidad civil, una vez que se han presentado, en un supuesto concreto de un conflicto social, los requisitos antes mencionados de la antijuricidad, el daño producido y la relación de causalidad.
Los factores de atribución presentan variantes, dependiendo de la esfera de responsabilidad civil:
En el ámbito contractual ES LA CULPA, que comprende tres grados: LA CULPA LEVE, LA CULPA GRAVE O INEXCUSABLE y EL DOLO; y, EN EL ÁMBITO EXTRACONTRACTUAL son: I. el riesgo creado y, II. la culpa, que comprende dos grados: el dolo y la culpa.
La culpa contractual según DIEZ PICAZO y GULLON, “(…) consiste en la omisión de aquella diligencia que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.”[5]
La culpa contractual presenta tres grados: culpa grave, culpa leve y dolo.
a) La culpa grave “(…) es el no uso de la diligencia que es propia de la absoluta mayoría de los hombres, es decir, quien ha tenido una conducta tal no ha hecho lo que todos los hombres hacen comúnmente” [6]. La culpa grave esta regulada en el artículo 1319 del Código Civil[7].
Culpa inexcusable
Artículo 1319.- Incurre en culpa inexcusable quien por negligencia grave no ejecuta la obligación
b) La culpa leve “(…) es el no uso de la diligencia propia de las personas de capacidad media” [8]. La culpa leve esta regulada en el artículo 1320 del Código Civil[9].
Culpa leve
Artículo 1320.- Actúa con culpa leve quien omite aquella diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la obligación y que corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.
c) El dolo “(…) coincide con la voluntad del sujeto de causar el daño” [10]. El dolo esta regulada en el artículo 1318 del Código Civil[11].
Dolo
Artículo 1318.- Procede con dolo quien deliberadamente no ejecuta la obligación
La culpa extracontractual, según REGLERO CAMPOS, consiste en “(…) la omisión, sin animo de dañar, de la diligencia exigible”.[12] La culpa extracontractual presenta dos grados: culpa y dolo.
1.3. SISTEMAS
La responsabilidad civil, contractual y extracontractual, puede estar regida por un sistema subjetivo o un sistema objetivo.
1.3.1. SISTEMA SUBJETIVO
El sistema subjetivo está determinado por el hecho que la obligación de resarcimiento surge cuando el autor a cometido una conducta antijurídica con culpa (culpa leve, culpa grave o inexcusable y dolo)
La carga de la prueba en el sistema subjetivo recae sobre el perjudicado quien tiene que probar que el imputado actuó con culpa, sin la diligencia ordinaria (Artículo 1330 Código Civil[13]).
Prueba de dolo y culpa inexcusable
Artículo 1330.- La prueba del dolo o de la
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