El Trabajo Y La Tranccion
javierpulido15 de Abril de 2012
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR
PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR
UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MISIÓN SUCRE
MUNICIPIO ANDRÉS BELLO
CORDERO.
DERECHO DE TRABAJO
ESTUDIANTE:
JAVIER PULIDO
PROFESORA:
NY CONTRERAS
Cordero, Abril de 2012.
INTRODUCCIÓN
El trabajo es un hecho social, lo establece el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo, éste es un concepto bien importante que se debe desarrollar para la perfecta interpretación y posterior aplicación de la LOT, en el desenvolvimiento de las relaciones laborales en nuestro país.
Particularmente, considero que después del Derecho a la Vida, el Trabajo es el Derecho Humano más importante porque se relaciona directamente con la subsistencia de la persona y es una solución directa al problema de la pobreza.
Por consiguiente, cuando el legislador define el trabajo como un hecho social, está diferenciándolo del acto de comercio, es decir, que el contrato de trabajo en cualquiera de sus modalidades no implica bajo ninguna circunstancia la venta de la capacidad o fuerza de trabajo por parte del trabajador al patrono, sino por el contrario, el trabajo es el medio adecuado para el desarrollo de las facultades físicas y mentales del trabajador que redunda en prosperidad y mejor calidad de vida.
En este orden de ideas, cuando visualizamos el hecho social trabajo, lo ubicamos en un contexto donde las relaciones entre patrono y trabajador se conjugan para atemperar la acción del poderoso y hacerla compatible con la dignidad del menos fuerte.
Razón por la cual, el valor de lo social nos recuerda que la empresa y la producción no son sólo problemas económicos y que la meta del progreso y del desarrollo no es otro que el Hombre.
Para concluir la Finalidad del Derecho del Trabajo, es buscar un equilibrio entre los intereses de los trabajadores y los empleadores, pero no manteniendo siempre un carácter tuitivo sobre los primeros.
Derecho del trabajo.
En este ensayo el derecho del trabajo se leda unas de las definiciones mas importantes como los es la definición que le da el Doctor, Rafael Caldera, el cual conceptúa al derecho del trabajo como el conjunto de normas jurídicas que se aplican al trabajo como hecho social. De hecho, en esta concepción de Caldera se inspira en el artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece: "Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”
El francés Émile Durkheim define a los hechos sociales como "modos de actuar, de pensar y de sentir exteriores al individuo, y que poseen un poder de coerción en virtud del cual se imponen", los hechos sociales existen con anterioridad al nacimiento de un individuo en determinada sociedad, por lo tanto son exteriores a él. Es decir, que hecho social son todos los fenómenos que ocurren en la sociedad, uno de los hechos sociales más significativos es el trabajo que es un hecho social básico, mediante él se hace posible la vida social, sin el trabajo no hay progreso. La Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela señala que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado (articulo 89. CRBV). La Ley Orgánica de Venezuela en su articulo nº 1 contempla el trabajo como hecho social el cual está encuadrado en importantes instituciones jurídica como el contrato de trabajo señalado en la Ley Orgánica del Trabajo en su articulo 67 “El contrato de Trabajo es aquel mediante el cual una persona se obliga a prestar sus servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remuneración” esto es estudiado por el Derecho laboral; que es una rama del derecho que podemos definir de la siguiente manera: conjunto normas y principios regulan las relaciones entre patrono y trabajador.
El derecho del trabajo surge como consecuencia del desigual poder de negociación que caracteriza la relación jurídica entre el trabajador y patrono; esto es, entre quien pone a disposición de otro su fuerza de trabajo y quien se apropia de esta para insertarla en un proceso productivo por el organizado y dirigido (la empresa).
Por tanto, el trabajo como factor de producción y por ser actividad propiamente humana requiere del amparo inmediato de las normas jurídicas, tarea esta que asume el derecho del trabajo para asegurar el reconocimiento y garantizar las exigencias indispensables de la justicia y del interés social
Como el trabajo es un “hecho social” que representa al hombre, es una expresión de cultura; a su vez, toda cultura es una forma de comprender y valorar lo específicamente humano, diferenciándose de lo no humano. Esta diferenciación es construida por el hombre a partir desde la misma vida social, al efecto, el trabajo expresa esa misma diferenciación en orden a sus dimensiones; dentro del sistema social, el trabajo es observado desde una óptica jurídica, amparando a sus actores, tutelándolos a través de normas jurídicas que nacen del seno del derecho del trabajo, para reglamentar las relaciones entre desiguales, en aras de alcanzar un equilibrio entre las partes involucradas en el proceso de producción y lograr la paz social.
Siguiendo el orden de ideas, el deber de todo trabajo forma, sin duda, el centro de la vida humana como regla de toda actividad, aunque se presente en diversos aspectos tales como: Trabajo servil, trabajo doméstico, y trabajo industrial.
Quiere decir que el ser humano durante las diversas épocas que ha pasado ha tenido que luchar de diversas formas para hacer valer los derechos que como individuo le corresponden, y desde tiempos remotos tuvo que luchar contra el que se denominaba él más fuerte, así pasa a la época donde era esclavo y los tratos eran de lo más cruel y ruin, donde su único y miserable pago era el de especie y no lo era realmente vasto como para poder tener una vida adecuadamente alimentada.
Objeto del Derecho del Trabajo:
• Regula los deberes y derechos tanto de los obreros como de los patronos.
• Norma todo lo referente a salario, horas de trabajo, despidos justificado y no justificados, contratos individuales, sindicatos, huelgas entre otros.
• Regula los conflictos de la relación jurídico-laboral.
Es decir, hay que verlo como un hecho social, porque implica una serie de condiciones sociales de cada trabajo.
El Trabajo como hecho social.
La legislación venezolana representa un conjunto de normas positivas, establecidas por el Estado Venezolano, para regular las relaciones jurídicas que se establezcan entre patronos y trabajadores con ocasión al hecho social trabajo. Lo que indica la materia, las personas que intervienen, el espacio y el tiempo en que se realizan las relaciones laborales, es decir, no se termina al campo de aplicación del Derecho del Trabajo.
El artículo 1 de la Ley Orgánica del Trabajo (L.O.T.), establece:
“Esta ley regirá las situaciones y relaciones jurídicas del trabajo como hecho social”
Naturaleza Jurídica del Derecho del Trabajo.
Entre los tratadistas se discute la naturaleza jurídica del Derecho del Trabajo es de orden público o es de orden privado. Unos opinan, que para saber si la norma es de Derecho Público, hay que analizar la relación jurídica existente, será pública si la norma que lo rige es de carácter público.
Otros para determinar su naturaleza se refieren a los sujetos intervinientes en esta relación, determinando que si los sujetos antedichos son de Derecho Privado, la relación es de Derecho Privado, y viceversa. El Derecho del Trabajo por su naturaleza es un híbrido, ya que está integrado por normas de Derecho Público y de Derecho Privado.
Principales aspectos del trabajo.
a. Sociales: se trata de producir bienes y servicios para los demás, y a la vez, obtener con ello lo necesario para el desarrollo de su vida y el de su familia.
b. Psicosociales: el trabajo construye el mundo y libera al hombre de sus necesidades biológicas, de seguridad, psíquicas, de autosuficiencia y lo planifica. Por lo tanto lo promueve (sin embargo no siempre ha ocurrido así en la experiencia histórica, por ejemplo durante la Revolución Industrial).
c. Económicos: el hombre a través de éste puede alcanzar mejor vida y transmitir un acervo más copioso y rico a las generaciones futuras.
d. Jurídicos: el Derecho pone el acento en el reconocimiento y respeto de la dignidad del hombre. Se considera que los hombres están vinculados no sólo por un “contrato”, sino por su participación en una misma comunidad. Este hecho les impone, por encima de lo pactado, una serie de obligaciones y derechos.
Finalidad.
Dadas las características propias de la relación laboral, la ley se propone proteger a la parte más débil (el trabajador), con el objeto de equilibrar la relación. Para ello utiliza determinados medios técnicos y principios generales de carácter especial. Como consecuencia de ellos, en cierta manera, la protección convierte al trabajador en un “menor de edad”; se restringe la posibilidad del ejercicio de la autonomía de su voluntad, que se ve reducida por la existencia de mínimos y máximos inderogables. De esta manera se lo pone a cubierto de la posibilidad
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