El concepto de derecho de familia
TIBIROSATesina12 de Noviembre de 2012
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DERECHO DE FAMILIA
CONCEPTO DE FAMILIA: Institución ética natural, fundada en la relación conyugal de los sexos, cuyos individuos se hayan ligados por lazos de amor, respeto y obediencia, institución necesaria para la conservación, propagación y desarrollo, en todas las esferas de la vida, de la especies humana. Sánchez Román.
“Comunidad formada por un hombre y una mujer, unidos en forma estable y conforme la Ley, y por la descendencia que de ellos procede” Rafael Caldera.
“Conjunto de personas unidas por parentesco o por matrimonio, que conviven bajo el mismo techo, sometidos a la autoridad y dirección de un jefe, así como aquéllas que se encuentran ligadas a éstas por un vínculo parental.” Sojo Bianco.
FAMILIA EN SENTIDO ESTRICTO: .Padre, madre, hijos y si acaso abuelos, que vivan bajo el mismo techo.
FAMILIA EN SENTIDO AMPLIO: Todas aquellas personas que descienden de un tronco común y las que se hayan vinculadas a éstas por nexos de afinidad, adopción o matrimonio.
IMPORTANCIA DE LA FAMILIA DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONOMICO:. En los países con una organización familiar más estable, son los que han llegado a un mayor grado de desarrollo económico; porque la familia es el mejor aliado del incremento de las actividades económicas individuales y por tanto del grupo Mejores familias mejores trabajadores, mejor economía.
IMPORTANCIA SOCIAL DE LA FAMILIA: La familia es el primero de los grupos sociales. La familia ejerce poderosa influencia en la personalidad de sus miembros y consecuentemente de los grupos sociales de los cuales forma parte como célula fundamental. Es la familia el primer instrumento de socialización del hombre.
IMPORTANCIA POLITICA DE LA FAMILIA Es en el núcleo familiar donde comienza el futuro ciudadano a conocer y respetar los derechos ajenos y hacer respetar los propios. La familia es el núcleo primario de la Nación.
NORMAS QUE REGULAN LA FAMILIA: Son de contenido natural familia está regulada por el derecho, concretamente el derecho positivo, el cual es producto de la mente humana.
El derecho positivo que regula a la familia es posterior a un derecho más importante, que esta en la conciencia de todos y que se llama Derecho Natural. EL Derecho de familia tiene un rector fundamental, primario e inicial que es el derecho natural.
La familia es, en esencia, el resultado de un hecho natural o biológico. Son normas de un profundo contenido moral. Normas de contenido ético o de derecho natural; tiene mucho de derecho natural transformado en norma jurídica. El legislador ha tenido que recordar los instintos a las personas y sancionarlos por su incumplimiento.
DEFINICION DE DERECHO DE FAMILIA:” Es el conjunto de normas jurídicas de carácter personal y patrimonial que tienen por objeto regular la organización, existencia y disolución de la familia y establecer reglas acerca de los bienes de la sociedad conyugal y de la transmisión de estos a los descendientes, ascendientes y colaterales”. “Conjunto de normas legales referentes al matrimonio y a la filiación”
CARACTERISTICA DEL DERECHO DE FAMILIA: Forma parte del derecho civil, del derecho privado.
Con relación al fundamento de sus normas, debe observarse que la familia no está regulada solamente por el derecho, sino que en ella influyen la religión, la moral y las costumbres.
Esta formada por un conjunto de de reglas y principios de obligatoria observancia con un profundo contenido ético.
Existe una íntima relación de familia con el derecho público: El Estado siempre está presente en el derecho de familia ya sea dando nacimiento a la relación ó ratificando dicha decisión.
CARACTERES DEL DERECHO DE FAMILIA
Limitación al principio de la representación: El uso y ejercicio de los derechos de familia no pueden ser delegados salvo expresa excepción de la ley, en cuyo caso se exige como requisito sine qua non el otorgamiento mediante poder especial con expreso señalamiento de las facultades que se confieren. Todos los actos que se realizan son en su mayoría personalísimos. Ej.: matrimonio por poder. Pero hay casos que no permiten bajo ninguna circunstancia la representación. Ej.: La Adopción.
No es permisible la modalidad del sometimiento a condición o término: Los actos jurídicos dentro del derecho de familia, por su propia naturaleza exigen certeza y permanencia en el tiempo. Siendo estos actos jurídicos en su mayoría generadores de estados y condiciones personales, no puede admitirse en ellos la modalidad de términos o condiciones, salvo las excepciones previstas por ley y especialmente en el campo patrimonial. Es decir no puede someterse la declaración de la voluntad a limitaciones.
No se admite la renuncia de Derechos: Los derechos y potestades que derivan de las relaciones jurídicas familiares no pueden renunciarse, sino en casos excepcionales y siempre y cuando está renuncia proteja el interés familiar.
No se admite la Transmisión de los Derechos: Al igual que la renuncia, la transmisión de los derechos dentro del campo familiar esta excepcionalmente limitada a aquellos casos en los cuales en función del iteres tutelado se puede conferir a terceros el ejercicio de ciertas facultades inherentes a una potestad determinada. Ej.: Cuando se transmite a otro la educación de un menor o su guarda material. No pueden ser transferidos los derechos y consiguientes deberes inherentes a la patria potestad o a la tutela, tampoco pueden transmitirse los derechos personales ni los patrimoniales que de ellos derivan.
Intervención amplia de la autoridad: El derecho de familia requiere casi siempre, para la validez y eficacia de los actos jurídicos, la intervención del Estado
Intervención de un organismo del estado. La voluntad privada es generalmente insuficiente para constituir las relaciones jurídicas y por tanto se requiere la presencia del Estado, a través del organismo competente.
Correlatividad de los deberes con las potestades o poderes que la misma crea: A un derecho o potestad va unido un deber u obligación correlativa. Se puede afirmar que los derechos se crean para imponer deberes y no para conferir potestades. Lo cual se demuestra en el hecho de que en tanto no es admisible la renuncia del poder por la sola voluntad de su titular, en cambio esta puede ser privado cuando se incumplen las obligaciones que a tal poder van aparejadas.
UBICACIÓN DEL DERECHO DE FAMILIA: La naturaleza de las relaciones jurídicas dentro del derecho de familia, hace que este se destaque y se separe netamente del común del derecho privado, la ausencia del elemento Soberanía lo aleja igualmente del derecho público. Es así que el derecho de familia es una rama autónoma del derecho privado, que se distingue de éste por el carácter especialísimo de sus normas, en las cuales predomina el interés colectivo sobre el privado, es decir casi todas son de orden público y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse en beneficio de los particulares.
El derecho de familia lo podemos dividir en tres grandes grupos:
Conjunto de disposiciones que regulan todo lo concerniente a la celebración del matrimonio y abarca los presupuestos y formalidades de su celebración así como lo concerniente a su relajación (separación) y disolución (Divorcio).
Derecho Parental: todo cuanto se refiere a la filiación, las relaciones entre padres e hijos y entre hermanos y demás parientes consanguíneos y afines, y la obligación alimentaría que nace del vínculo parental.
Instituciones tutelares y de protección de menores e incapaces.
También se puede clasificar en:
Derecho Personal Familiar.
Derecho Patrimonial Personal.
Nota: La familia está estructurada sobre vínculos de carácter personal; y esencialmente sobre las denominadas relaciones PARENTALES. Es pues el parentesco, la base y centro de toda la estructura familiar. Como vemos La familia no está estructurada sobre bases de contenido económico sino sobre vínculos de carácter personal.
PARENTESCO: Es la base y centro de toda la estructura familiar y punto de partida de todas las vinculaciones jurídicas derivadas del derecho de familia. Los vínculos paténtales, surgen principalmente de la unión entre un hombre y una mujer y consecuentemente de los hijos procreados de esta unión.
CONCEPTO: “Lazo que existe entre dos personas que descienden una de la otra o de un tronco común y entre aquellas que expresamente señala la ley. Lazo permanente que existe entre dos personas por tener una misma sangre o como consecuencia de un acto reconocido por la ley”.
EL DERECHO CANÓNICO lo define: “la relación recíproca entre las personas, derivada de la consanguinidad, de la afinidad, de la adopción o de la administración de un sacramento”
El parentesco por consanguinidad puede derivar se una unión matrimonial o extramatrimonial y se distingue el de vínculo sencillo y el de doble vínculo.
Vínculo sencillo: el que existe entre los descendientes de un mismo padre y de madre distinta o viceversa.
Doble vínculo: El que une a quienes descienden de padre y madre comunes. En este sentido se habla igualmente de tres grupos de hermanos: Consanguíneos: aquellos hijos de un mismo padre y distinta madre; Uterinos: Los hijos de una misma madre y de distintos padres, y Germanos: los de
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