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El concubinato en la república dominicana.


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2015  •  Ensayos  •  8.481 Palabras (34 Páginas)  •  487 Visitas

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[pic 1][pic 2]UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

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INTRODUCCIÓN

Actualmente el matrimonio es una forma de buscar el amor, la felicidad y la realización personal. Sin embargo, hoy en día los matrimonios se deterioran a un ritmo acelerado[1].

No obstante esta realidad, al momento de consumarse esta unión matrimonial se crea una   “(…) situación jurídica de solidaridad y de participación de bienes, condición social, etc., entre los cónyuges”[2].

Conjuntamente con esta situación tenemos los efectos que recaen directamente a los contrayentes, al igual que para terceros, pues dependiendo del tipo de régimen matrimonial los esposos pueden ser responsables solidariamente por las deudas, o no, y dicho contrato resulta oponible a sus acreedores.

Sin embargo, existen relaciones entre parejas que no se consuman con el matrimonio sino con una sociedad de hecho.

Es aquí que entra la participación de la figura del concubinato o unión libre, la cual es definida como la situación de hecho derivada de la convivencia de dos personas, hombre y mujer no unidas por matrimonio, que pero conforme las compartan un proyecto de vida común basada en relaciones afectivas de carácter singular y dotadas de estabilidad y permanencia.

Atendiendo al auge en nuestros días de la indicada figura es preciso estudiar a continuación el origen de la misma, los tipos de concubinatos señalados por la doctrina internacional, como el tratamiento jurídico dado por la jurisprudencia dominicana para fines de derechos y reclamación de dichos derechos.

EL CONCUBINATO EN LA REPÚBLICA DOMINICANA

El Contrato de Matrimonio, puede definirse de la siguiente manera:  

Aquel contrato que tiene como fin establecer el Régimen matrimonial elegido por los esposos, y éste debe cumplir con las condiciones de validez de todo contrato, es un acto solemne, que constituye un Pacto de familia, tiene por objeto principal determinar el régimen matrimonial, determinar el Estatuto patrimonial de la nueva familia que va a surgir como bien hemos mencionado del matrimonio, es un contrato accesorio al matrimonio, concertado en consideración al mismo” [3]”.

En ese mismo orden de ideas, García De Peña, expresa que “El contrato de matrimonio es el negocio jurídico, mediante el cual personas que tienen el propósito de casarse adoptan las regulaciones que determinarán el régimen de sus bienes durante el matrimonio y su suerte a la dilución de éste. El documento que recibe aquellas estipulaciones recibe también el nombre de Contrato Matrimonial”.[4]

En este sentido, cuando hablamos de matrimonio, debemos tomar en cuenta que el mismo es creador de efectos entre los contrayentes, es decir los cónyuges, al igual que para terceros, pues dependiendo del tipo de régimen matrimonial los esposos pueden ser responsables solidariamente por las deudas, o no, y dicho contrato resulta oponible a los acreedores de los cónyuges, etc.  

Sin embargo, a lo largo del tiempo se ha implementado la figura del concubinato, en donde se rompe con los estándares del contrato de matrimonio, toda vez que la pareja no cumple con las formalidades establecidas por el legislador para consumar el matrimonio.

Aunque parezca gracioso, el concubinato tiene sus origen en la antigua Roma, en donde representaba un grado inferior al matrimonio, pero que en todo caso constituía una unión reconocida por el derecho.

En Francia, la doctrina y jurisprudencia prefieren el nombre “unión libre”, nombre que se explicaba por cuanto las partes son libres para iniciar la relación y para ponerle término.

Por su parte, los doctrinarios Puig Peña y, en Chile, Fernando Fueyo usan la expresión “unión marital de hecho”, que como dice un autor, “sería más expresiva de la real situación de vida que se produce entre los que conviven y que trasciende la manera vinculación sexual que sugiere la denominación concubinato” (Alvaro Quintanilla Pérez, ob. Cit., p.216).

A modo general, el concubinato es la unión de un hombre y una mujer, quienes conviven sin interrupción, constante, pacífica, cohabitan y sobre todos se relacionan sin intervención de terceros, es decir que están presente los elementos del matrimonio pero no se cumple con las formalidades exigidas por el legislador para consumar formalmente el matrimonio.

Para la doctrina internacional, se puede distinguir entre dos tipos de concubinato. Uno, que podría llamarse completo, caracterizado por relaciones sexuales estables fuera de matrimonio, existiendo entre las partes una comunidad de vida expresada en el hecho de vivir públicamente juntos, bajo un mismo techo. La doctrina le llama unión libre. También se denomina concubinato perfecto (Humberto Pinto El concubinato y sus efectos jurídicos, Memoria, 1042, Universidad de Chile).

Vodanovic lo define como “el estado de un hombre y una mujer que, en forma estable y duradera, viven juntos como casados, sin estarlo (Derecho de Alimentos, Edit. Ediar-Cono Sur, 1987, p. 286).

Además de este concubinato se admite es el concubinato directo o indirecto, los cuales se diferencian del anterior en que falta la comunidad de vida y que por la misma razón constituye una situación clandestina.

Por su parte, el concubinato directo es aquel en que la voluntad de los concubinos es lisa y llanamente mantener relaciones sexuales con visos de estabilidad; y concubinato indirecto, aquel en que la intención inicial no es la de constituir tal estado, sino de tenerse como marido y mujer, pero que viene a resultar concubinato por haber faltado algún requisito de existencia del matrimonio.

En República Dominicana, esta figura no está regulada por leyes especiales, pero nuestra Constitución del 2010 en su artículo 55 ha institucionalizado la unión consensual entre un hombre y una mujer, dicho artículo expresa textualmente lo siguiente:

La familia es el fundamento de la sociedad y el espacio básico para el desarrollo integral de las personas. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla" -y en su numeral 5 establece: 

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