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El concubinato.


Enviado por   •  31 de Enero de 2017  •  Apuntes  •  4.096 Palabras (17 Páginas)  •  203 Visitas

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El Código Civil del entonces Distrito Federal, hoy Ciudad de México, es omiso en cuanto a la conceptualización de la figura jurídica denominada “concubinato”, sin embargo, dicha ley sustantiva, nos ofrece, de manera cautelar, los elementos y condiciones para establecer y perfeccionar la unión de hecho, sin el ánimo, por lo menos durante un corto plazo, de contraer matrimonio civil entre los interesados, aun teniendo hijos procreados entre sí.

Sin embargo, dicha imprevisión por parte del legislador, es suplida por la doctrina jurídica, tal y como lo menciona el Licenciado Fausto Rico Álvarez que define al concubinato como “la unión de hecho entre dos personas con el propósito de convivir como si fueran cónyuges y que satisface los requisitos legales para gozar de protección jurídica”[1]

La definición contenida en el párrafo que antecede, obedece, desde el punto de vista del suscrito, de una enunciación contemporánea, en congruencia a la valoración social y jurídica[2] que ha madurado a través de los años en nuestra sociedad y en el ámbito internacional. Lo anterior es de suma importancia ya que, por lo menos hace más de treinta años, el concepto de “concubinato” no era viable en la sociedad mexicana y mucho menos, plantear que dicha figura jurídica pudiese producir efectos en las esferas jurídicas civiles de las personas que se encontraran bajo el cálido yugo de la Ley, de acuerdo a la vox populi. Un claro ejemplo de lo antes mencionado se encuentra en el Capítulo VIII CONCUBINATO del Maestro Rafael Rojinas Villegas en el año de 1979[3] nos plantea lo siguiente:

“La actitud que debe asumir el derecho en relación con el concubinato, constituye, a no dudarlo, el problema moral más importante del derecho de familia. Podemos decir que es más un problema político jurídico o de regulación técnica, es fundamentalmente una cuestión de orden moral. El derecho puede asumir diferentes actitudes en relación con el concubinato, las principales serían las siguientes:

  1. Ignorar en lo absoluto las relaciones que nacen del concubinato, de tal manera que éste permanezca al margen de la ley, tanto para no estatuir consecuencias jurídicas por virtud del mismo, cuanto para no sancionar ni en forma civil ni penalmente dicha unión, si no existe adulterio.
  2. Regular exclusivamente las consecuencias del concubinato, pero sólo en relación con los hijos, sin preocuparse de consagrar derechos y obligaciones entre los concubinos.
  3. Prohibir el concubinato y sancionarlo bien sea desde el punto de vista civil o penal, permitiendo incluso la separación por la fuerza de los concubinos.
  4. Reconocer el concubinato y regularlo jurídicamente, para crear una unión de grado inferior a la matrimonial, concediendo derechos y obligaciones a las partes, principalmente la facultad otorgada a la concubina para exigirlo alimentos o heredar en la sucesión legítima.
  5. Equiparar al concubinato que reúna ciertas condiciones, con el matrimonio, para crear por virtud de la Ley o de una decisión judicial, en cada caso, un tipo de unión que consagre entre los concubinos los mismos derechos y obligaciones que se conceden a los cónyuges.”[4] (El subrayado es del suscrito)

Como podemos observar, el análisis del Catedrático Rojinas Villegas, es sumamente amplio con respecto a todas las aristas en cuanto el planteamiento del problema existencial sobre la subsistencia del concubinato y sus posibles efectos jurídicos entre los terceros de buena fe, equiparándolo con los hijos procreados durante su unión de hecho, excluyendo de tajo, a los propios concubinos, y mucho menos pensar confrontar dicha figura con la solemnidad reverentísima del matrimonio. En el mismo orden de ideas, el Catedrático Rafael de Pina menciona lo siguiente[5]:

Junto con el matrimonio de derecho, la legislación mexicana reconoce la existencia del matrimonio de hecho, o concubinato, que se define como la unión de un hombre y una mujer, sin formalización legal, para cumplir los fines atribuidos al matrimonio.

(…)

El Código civil no protege el concubinato, ni los efectos que le reconoce son susceptible de fomentarlo. El legislador se limita a reconocer la existencia de esta realidad, ante la cual no puede cerrar los ojos, y a sacar de ella conclusiones legales, bien moderadas y discretas.

Para que la concubina pueda ser considerada como tal, a los efectos del artículo 1635 del Código civil, el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal ha expresado los requerimientos que deben concurrir, en los siguientes términos: Concubina es la mujer que vive y cohabita con un hombre con quien realiza el concubinato, como si fuera éste su marido, es decir, que faltándoles únicamente la solemnidad legal del matrimonio, es la compañera fiel, honesta y obligada del hombre con quien realiza el concubinato, llegando a ser la madre de su hijos, y formando con él un hogar que ha sido respetado hasta por la intransigencia religiosa (…)

El remedio para acabar con el concubinato –remedio único, ciertamente- no está en establecer junto al matrimonio formal y solemne, otra especie de matrimonio menos formalista y solemne que en el fondo no podía ser otra cosa que un concubinato disfrazado, si no en elevar el nivel económico, moral y cultural de la población.” (El subrayado es del suscrito)

        Tal y como se puede apreciar en los párrafos antes citados, el concepto de concubinato se clarifica como un retraso social, en cuanto a la jerarquización de los valores dentro de la propia sociedad mexicana. Lo anterior es determinante, tanto que de facto se plantea “elevar el nivel económico, moral y cultural”; respetando el orden de los valores sociales intrínsecos manifestados en las figuras jurídico-social de la familia y, por supuesto, del matrimonio. Otro concepto que resalta y deslumbra a los ojos del pensamiento contemporáneo del siglo XXI es la concepción “existencial” de la unión entre hombre y mujer, siendo dicha formula la única aceptada y perfeccionada por el derecho positivo de aquellas épocas, cuestión que ha sido totalmente superada por la legislación civil de algunas Entidades Federativas, así como en la reforma en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de Derechos Humanos desde el año 2011[6]

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