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El contrato de trabajo y las prestaciones sociales


Enviado por   •  8 de Octubre de 2016  •  Trabajos  •  2.000 Palabras (8 Páginas)  •  239 Visitas

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EL CONTRATO DE TRABAJO Y LAS PRESTACIONES SOCIALES

¿En qué condiciones se encuentran los trabajadores del servicio doméstico, frente a la legislación sobre contratación laboral, seguridad social y prestaciones sociales?

Los trabajadores del servicio doméstico gozan de todos los derechos laborales como cualquier otro trabajador a excepción de algunos tratos diferenciales.

Contrato de trabajo: Los trabajadores del servicio doméstico se deben vincular mediante un contrato de trabajo que bien puede ser verbal o escrito, a término fijo o indefinido. Recordemos que en el caso del contrato verbal, este será indefinido. Un trabajador del servicio doméstico puede ser contratado por tiempo completo, medio tiempo o por días.

Jornada de trabajo: La jornada de trabajo en el servicio doméstico difiere un poco de la jornada ordinaria de 8 horas diarias. En el caso del servicio doméstico, la jornada de trabajo diario es de máximo 10 horas. Quiere decir esto que la sólo se pagaran horas extras si se trabajan más de 10 horas por día.

Descansos remunerados y trabajo suplementario: Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a los descansos remunerados en los días domingos y festivos, en el caso de haber trabajado durante toda la semana. Igualmente se le deben pagar los respectivos recargos por horas extras y trabajo nocturno. No olvidar que para el servicio doméstico la jornada de trabajo máxima es de 10 horas diarias.

Salario: Los trabajadores del servicio doméstico no pueden devengar menos del salario mínimo. En el caso que el patrón le suministre la alimentación y la vivienda, estos conceptos se pueden pactar como salario en especie, teniendo en cuenta que el salario en especie no puede superar el 30% del total del salario.

Prestaciones sociales: Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho al pago de las respectivas prestaciones contempladas por el código laboral, a excepción de la prima de servicios, a la cual no tiene derecho.

Quiere decir esto que a los trabajadores de servicio doméstico se les debe pagar las cesantías, intereses sobre cesantías y la dotación.

Para el pago de las prestaciones sociales se incluye lo pagado en especie y el auxilio de transporte.

Vacaciones: Los trabajadores del servicio doméstico tienen derecho a las vacaciones en proporción del tiempo laborado cualquiera que éste sea, al igual que las prestaciones sociales.

Auxilio de transporte: Los empleados del servicio doméstico que devenguen hasta dos salarios mínimos mensuales tienen derecho al auxilio de transporte. No se le paga auxilio de transporte a lo que trabajan como internos.

Seguridad social: Los trabajadores del servicio doméstico deben ser afiliados al sistema de salud, pensiones y riesgos profesionales.

La saludo y pensión es aportada entre el trabajador y el patrón al igual que en el resto de trabajadores. Los riesgos profesionales son pagados en su totalidad por el patrón.

La base para el pago de la seguridad social no puede ser inferior al salario mínimo e incluye el valor del salario que se pague en especie.

Si el trabajador devenga menos del salario mínimo, el faltante par el aporte mínimo a seguridad social debe ser sumido entre el trabajador y el empleador en las mismas proporciones que le corresponden a cada uno.

Terminación del contrato de trabajo: Para la terminación del contrato de trabajo en el servicio doméstico se aplican los mismos principios generales contemplados en el código laboral, lo que significa que en el caso de existir despido injustificado o renuncia justificada por parte del trabajador, se tiene que pagar la respectiva indemnización.

No se debe olvidar que así un empleado del servicio doméstico labora un solo día a la semana o un día cada 15 días, deben pagarse todos los conceptos aquí expuestos y mientras exista subordinación no se podrá considerar un contrato de servicios.

También es importante anotar que si bien no se deben aportar parafiscales por los empleados del servicio doméstico, esta exclusión es sólo parcial por cuanto desde abril de 2013 es obligatorio afiliarlos a una caja de compensación familiar.

15.        Qué es el salario, formas de salario y de remuneración, cómo se efectúa el pago de salario y prestaciones a secuestrados, pagos que constituyen y no constituyen salario y quién asume el pago por incapacidad de enfermedad no profesional?

R/

Salario es la contraprestación que recibe un trabajador por sus servicios.

Las formas de salario son el salario mínimo, el integral (que debe corresponder al menos a 13 smlm), pagado en dinero y en especie, o según la forma de pago por unidad de tiempo: jornal, si se pacta por días, sueldo si es por periodos mayores de un día pudiendo ser por pago semanal, quincenal, mensual u otro; o a destajo por unidad de obra.

Cuando un trabajador está secuestrado su empleador deberá seguir cancelando el salario y las prestaciones sociales que devengaba en el momento del secuestro. El pago se realiza a un curador provisional o definitivo de bienes y se ajusta según los aumentos legales.

Este pago terminara cuando el trabajador sea liberado, se compruebe su muerte, se declare muerte presunta (si su modalidad de contratación es a término indefinido), y adicionalmente: hasta el vencimiento del contrato (si su tipo de vinculación es a término fijo), hasta el cumplimiento del periodo constitucional o legal del cargo (si es servidor público), hasta cuando cumple los requisitos de pensión, la cual debe ser solicitada por el curador.

Constituye salario todo lo que recibe el trabajador en dinero y en especie como contraprestación del servicio, la remuneración ordinaria, los viáticos destinados a proporcionar manutención y alojamiento y todos aquellos pagos que así sean declarados por virtud del contrato de trabajo, el pacto o la convención colectiva o en el laudo arbitral.

Por contraposición no constituyen salario aquellos pagos que expresamente no son salario como las vacaciones con su compensación monetaria, el subsidio familiar, los viáticos accidentales, los viáticos permanentes para gastos de representación y transporte, la prima legal de servicios, los elementos de trabajo, las propinas, ni la indemnización por terminación del contrato. Tampoco son salario, lo entregado en dinero o especie ocasionalmente y por mera liberalidad, ni los medios de transporte, ni los beneficios o auxilios ocasionales o habituales si así queda estipulado, ni las prestaciones legales, ni aquellos suministros en especie si se acuerda de esa manera.

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