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El derecho y la ciencia del derecho

alex ceballosDocumentos de Investigación17 de Octubre de 2017

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                El derecho y la ciencia del derecho

  1. La ciencia y el conocimiento científico

Dos palabras sobre la ciencia o el conocimiento científico. Occidentalmente hablando el conocimiento científico ha permitido acuñar dos sentidos principales, pero distintos. Uno es el concepto antiguo de ciencia; se le concibe como un proceso inmanente a nosotros mismos. El paradigma de esta concepción lo tenemos Platón. Éste imagina que el alma ha vivido antes de su vida terrestre, en un mundo divino, en donde contempla la realidad verdadera que está constituida por las ideas

El conocimiento no es un en sí mismo, más bien un medio para dominar las cosas. “Saber para poder”, sería el lema, tanto de Francis Bacon como de Augusto Comte. Esta concepción ve también en el conocimiento un progreso, pero que es, no tanto un perfeccionamiento interior, cuanto una extensión de nuestro poder sobre las cosas exteriores.

El primero afecta a nuestro fin más íntimo; el segundo, a nuestros medios de acción; el primero es la relación de lo que somos esencialmente, de nuestro destino personal; el segundo, lo que vamos adquiriendo, pero sin que el fin de esta adquisición quede determinado para nada

http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/estudio01/sec_38.html

  1. Las ciencias sociales y el derecho

Filosofía del Derecho

Ciencias Sociales

  1. El derecho, está basado en principios y reglas por las que deben guiarse relaciones humanas

Son conocimientos sistemáticamente estructurados y articulados con otros

  1. Genera 2 puntos de vista complejos por sus conceptos de natural y positivo

Se clasifican en ciencias formales, ciencias naturales y ciencias sociales.

  1. El derecho natural, se inicia con la ciencia de la naturaleza: y el derecho positivo son normas regidas por una autoridad.

Considera distintos hechos, que deben ser suficientemente objetivos y observables

  1. Se divide en ramas, en las cuales cada una de ellas sigue sus propias normativas y lineamientos.

Las ciencias se les da uso para el sustento, para la salud pública, para la conservación.

  1. Posee un conjunto de características regidas por normas morales que vienen dadas por un legislador, por lo cual dichas normas deben ser interpretadas para conocer su alcance

Las ciencias surgen desde la prehistoria, para  darle al ser humano el conocimiento sobre: el ambiente, los alimentos y la curiosidad de conocer y entender

 https://prezi.com/hzy29ajjt4qe/relacion-del-derecho-con-las-ciencias-sociales/

Las relaciones que la sociología mantiene con el derecho pueden advertirse fácilmente, la sociología es la ciencia total y omnicomprensiva de los hechos y agrupaciones sociales, el derecho es el fenómeno o el hecho social, la sociología da información valiosa al derecho

Ejemplo a legislar, Un proyecto de ley se basa en un estudio sociológico y para crear normas al apreciar en los distintos grupos sociales

  1. Concepto de ciencia jurídica.

Se denomina ciencia jurídica a aquella disciplina que trata de conocer el derecho desde el punto de vista normativo, es decir, tiene por objeto la descripción del aspecto normativo del derecho o, mejor, el derecho visto como conjunto de normas...

  1. Diversos modelos contemporáneos de ciencia jurídica
  1. Ciencia pura de Kelsen

Su Doctrina Jurídica establece:

  1. Se refiere al conocimiento del Derecho
  2. Liberación de los elementos extraños al tranco jurídico
  3. Excluye del derecho todo lo que no sea jurídico

Hans Kelsen

El objetivo de Kelsen es desarrollar una teoría del derecho purificada de toda ideología política y de todo elemento científico-natural. Su objetivo es elevar la ciencia del derecho, al nivel de una auténtica ciencia, de una ciencia del espíritu. Despliega sus tendencias orientadas, exclusivamente al conocimiento del derecho, para acercarla al ideal de toda ciencia: objetividad y exactitud.

Su doctrina ha provocado, con reconocimiento e imitación, contradicción; una oposición y que no puede expresarse a partir de las oposiciones objetivas que aparecen. Esta teoría pura, puede ser como una continuación de tesis que ya se anunciaban en la ciencia jurídica del siglo XIX. En la lucha contra la Teoría pura del derecho, actúan motivaciones científicas, y políticas, cargadas por emotividad. Puede tratarse de poner en movimiento más acelerada a la ciencia del derecho, poniéndola en contacto inmediato con la teoría general de la ciencia. Se trata de la relación de la ciencia del derecho con la política, de la separación entre ambas.

La Teoría pura del derecho, toca a los intereses más vitales de la sociedad, y los intereses profesionales del jurista. Dado que la Teoría pura del derecho, se mantiene libre de toda política, se alejaría de la vida palpitante, convirtiéndose en científicamente carente de valor. No hay orientación política alguna de la que la Teoría pura del derecho no haya sido sospechada; pero ello demuestra, su pureza.

La diferencia que aparece, es en entre la ciencia natural y las ciencias sociales. Si la ciencia natural ha conseguido establecer casi enteramente su independencia de la política, ello proviene que en ese triunfo residía un interés social en el progreso de la técnica, que sólo podía garantizar una investigación libre. Con respecto a las ciencias sociales falta aún una fuerza social que pueda contrarrestar al interés que, los que cuentan con el poder y los que aspiran a él, tienen por una teoría que satisfaga sus deseos, por una ideología social. El ideal de una ciencia objetiva del derecho y el Estado sólo tiene perspectivas de un reconocimiento general en un período de equilibrio social.

Kelsen, hace su teoría con la esperanza de los que valoran más el espíritu que el poder, sea mayor de lo que en ese tiempo parecía, y con el deseo de que una generación más joven no permanezca, en la batahola de sus días, sin fe en una ciencia jurídica libre.

http://www.altillo.com/examenes/uba/derecho/teorderecho/teorderecho2010reskelsen.asp

4.2 El empirismo de Alf Ross                                              [pic 2]

ALF ROSS

Alf Ross fue un filósofo del derecho, representante del Realismo Jurídico Escandinavo. Fue influenciado por Hans Kelsen y Axel Hägerstrom, esto no quiere decir que haya pensado igual que ellos (crítico muy fuerte a Hans).

Diferencias de la concepción de Hans Kelsen y Alf Ross

Hans Kelsen

  • Habla de derecho valido.
  • El objeto de la ciencia del derecho es el mundo del deber ser (validez).

Alf Ross

  • Habla de derecho vigente.
  • El objeto de la ciencia del derecho es el mundo del ser.

Alf Ross crítica al objeto de ciencia de Hans Kelsen (validez del derecho) ya que cuando se afirma que una norma es válida  y en tanto que emane de una persona con la potestad o el poder se cumplirá  (la norma tiene validez en su sentido inmediato), entonces Alf se pregunta: (¿Qué sentido tiene  afirmar que los individuos deben hacer lo que tienen que hacer?).

Alf Ross propone un modelo de ciencia que tiene  influencia del empirismo lógico:

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