El imputado en Venezuela. Concepto de Imputado, Capacidad para serlo y efectos jurídicos
gmarianaraqTrabajo30 de Marzo de 2016
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Índice
Pág.
Introducción 3
Concepto de Imputado, Capacidad para serlo y efectos jurídicos 4-6
El defensor. Su legitimación y clases de defensa. 6-7
Derechos del Imputado 7-9
Identificación y Domicilio del Imputado 9-11
Oportunidades del Imputado Imputada 12
Advertencia preliminar 12-13
Objeto 13
Acta 14
Preguntas prohibidas 14-15
Prolongación 15
Varios imputados o Imputadas 15-16
Nombramiento de Abogado de Confianza del Imputado 16
Condiciones que debe reunir el Defensor 16
Limitación 16-17
Nombramiento de Oficio 17-18
Prohibición 18
Revocatoria 18
Nuevo Nombramiento 18-19
Efectos 19
Inhabilidades 19-20
El defensor Auxiliar 20
Jurisprudencia y su respectivo análisis 21-25
Conclusión 26
Referencias Bibliográficas 27
Introducción
Este trabajo estará enfocado acerca del Imputado, el cual es uno de los sujetos procesales; El Imputado, quien junto con el órgano jurisdiccional constituye los sujetos esenciales del proceso penal, es decir de aquellos sin los cuales no puede haber proceso válido.
Para entrar en tema se profundizara primeramente un concepto de imputado para luego poder desarrollar ampliamente los puntos de interés que genera este sujeto dentro de la materia procesal, como lo son su significado, sus características y también todo lo que concierne a los derechos y garantías del mismo.
El imputado
Es la persona contra quien se dirige la acción penal y que tiene la necesidad de defenderse. Se le ha llamado de muchos modos: imputado, acusado, sindicado, procesado, enjuiciado, etc.
Puede considerarse imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal. Esto puede ocurrir de forma directa o indirecta:
Es directa cuando la persona citada para ser instruida como imputado en libertad o cuando es detenida o capturada para ser imputada ante el juez y solicitar de este su aseguramiento mediante una medida de coerción personal (prisión preventiva, fianza, obligación de presentarse periódicamente ante una autoridad, etc.
Así mismo es indirecta, cuando las autoridades ejecutan actos contra una persona, de los que puede deducirse claramente que le consideran incurso en un delito, sin haberla instruido de cargos previamente, tales como allanamientos de su domicilio, prohibición de movimientos, señalamientos públicos por los medios, etc.
Los actos de procedimientos más comunes, que confieren la nada deseable cualidad de imputado son las siguientes:
- La instructiva de cargos, que es el acto por el cual se le participa a una persona que se le tiene por imputado y se le comunica el hecho imputado y sus circunstancias, así como la evidencia que obra en su contra y la posible calificación jurídica de aquellos hechos. Este acto, también llamado imputación formal es el más importante desde el punto de vista de la lógica del sistema acusatorio, ya que desde el primer momento que existe una persona procesada debe haber una imputación de hechos concretos y calificados jurídicamente, como fundamento de la persecución penal.
- La orden de aprehensión o detención librada por un juez de control a petición del Ministerio Público, pues ella presupone que existen elementos de convicción para suponer al destinatario de la orden comisor de un hecho punible.
- La requisitoria, por las mismas razones que la anterior.
- La citación librada por la fiscalía para comparecer a declarar como imputado en libertad en los delitos de acción publica
- La citación librada por el juez del juicio para comparecer como acusado en los delitos de acción privada.
- La imposición al imputado de medidas cautelares personales o patrimoniales, sin haberlo instruido de cargos.
- Los actos o diligencias de investigación dirigidos contra una persona considerada como sospechosa.
Según el Art 126 de la Sección primera del Capítulo VI del Código Orgánico Procesal Penal:
Se denomina Imputado a toda persona a quien se le señale como autor o participe de un hecho punible, por un acto de procedimiento de las autoridades encargadas de la persecución penal y con el auto de apertura a juicio, el imputado adquiere la calidad de acusado. En síntesis, el imputado es la persona contra quien se dirige la acción penal.
Capacidad para ser imputado
Para que una persona natural pueda ser considerada imputado en el proceso penal es condición indispensable que se trate de una persona que se mantenga con vida desde el momentos de incoación del proceso hasta el proferimiento de la sentencia firme que le ponga fin por lo que a ella respecta.
Toda persona mayor de edad y civilmente hábil capaz, a los efectos de ser imputada en el proceso penal ordinario. Por tanto, solo la minoría o la incapacidad mental son circunstancias excluyentes de la capacidad para ser parte en el proceso penal ordinario.
En el caso de minoría le corresponde conocer a un Juez especial de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolecente, instrumento normativo que consagra su propio sistema de responsabilidad penal muy similar a la Ley Adjetiva Penal.
Para probar la presencia de trastornos mentales en un imputado, se declarara Incapaz previa comprobación a través de experticias psiquiátrica, esto provocara la suspensión del proceso, hasta que desaparezca esa incapacidad, pero esto no impedirá que se continúe con la investigación del hecho ni la continuación del proceso respecto de otros imputados.
Art. 130 COPP. El trastorno mental grave del imputado o imputada provocara la suspensión del proceso, hasta que desaparezca dicha incapacidad. Sin embargo, no impedirá la investigación del hecho, ni la continuación del proceso respeto de otros imputados o imputadas.
La incapacidad será declarada por el Juez o Jueza, previa experticia psiquiátrica forense, la cual podrá ser solicitada por cualquiera de las partes.
Para la realización de esta experticia, si es necesario su mantenimiento, podrá ser ordenado por el Juez, a solicitud de los expertos, esto solo cuando el imputado haya sido objeto de una medida cautelar sustitutiva y el internamiento no sea desproporcionado respecto de la gravedad de la pena o medida de seguridad aplicable. El internamiento podrá ser hasta por ocho días. Art. 131 COPP.
Efectos jurídicos de la cualidad de imputado
La cualidad de imputado produce ipso iure una serie de efectos, entre los cuales los principales son el nacimiento de los derechos del imputado en el proceso y la necesidad de su defensa.
El defensor
La necesidad del abogado defensor surge desde el mismo momento de la instructiva de cargos y subsiste incluso hasta la ejecución de la sentencia, pero en este momento interesa conocer cuáles son las fuentes de designación del abogado defensor del acusado y las modalidades que esta designación pueda asumir.
Las fuentes de la designación de abogado a todo imputado o acusado son dos: el mismo imputado y el Estado. Es bien sabido que modernamente nadie niega el derecho de todo acusado a tener un abogado defensor y mucho menos a que éste sea el de la preferencia del acusado.
En dependencia de los diversos sistemas legales, el abogado que el Estado le suministra al procesado puede tratarse de un jurista a sueldo del propio Estado, como es el caso de los llamados Defensores de Oficio o Defensores Públicos.
Como regla general, los acusados no vienen obligados a satisfacer los honorarios de los abogados asalariados del Estado que asumen su defensa de oficio. Cuando el ordenamiento procesal encomienda su defensa oficiosa a abogados de ejercicio privado, es usual que el acusado condenado se le imponga como parte de las costas procesales, la obligación de satisfacer los honorarios del defensor de oficio.
Pues la defensa de oficio se realiza en beneficio de la justicia misma y por tanto no existe relación de trabajo ni contractual entre el acusado y su defensa.
El COPP no distingue, como lo hacía el CEC entre defensor provisorio y defensor definitivo, el defensor que asista al imputado desde el primer momento lo seguirá siendo hasta tanto este último no lo revoque.
Legitimación procesal de los defensores
El COPP, establece que para ejercer las funciones de defensor en el proceso penal se requiere ser abogado, no tener impedimento para el ejercicio libre de la profesión conforme a la Ley de Abogados y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
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