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El patrimonio juridico


Enviado por   •  9 de Junio de 2021  •  Apuntes  •  20.827 Palabras (84 Páginas)  •  79 Visitas

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EL PATRIMONIO

CARLOS E. ORTIZ F.

TESIS I

EL PATRIMONIO

1.- GENERALIDADES.- Encontrar la sistemática adecuada y que persiga como fin último la armonía entre el estudio teórico y el interés practico que nos proporciona el tema del patrimonio, ha sido la motivación del esquema de estudio propuesto para el desarrollo de este tema.

Para el eminente maestro de la Universidad de Burdeos JULIEN BONNECASE[1], el derecho de los bienes forma parte integrante del derecho del patrimonio. Define el reputado autor el DERECHO DEL PATRIMONIO, como el conjunto de reglas que rigen las relaciones de derecho y las situaciones jurídicas derivadas de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios, y el DERECHO DE LOS BIENES, como el conjunto de reglas que rigen los derechos reales, es decir, la apropiación de las riquezas, la cual se traduce en derechos reales y en la transformación de las riquezas en bienes.

De esta manera la doctrina francesa asumía el estudio del patrimonio con cierta autonomía dentro del derecho civil, no sólo por la correlación directa con la noción de obligación, sino por la importancia que tiene dentro de este estudio la tesis de la responsabilidad del deudor.

El derecho de los bienes y el de las obligaciones se compenetran en el seno del derecho del patrimonio, hasta el grado de que pueden advertirse tentativas de absorción de las nociones fundamentales del derecho de los bienes en las del derecho de las obligaciones. Por último,  adviértase que el derecho de los bienes está constituido desde el punto de vista positivo por disposiciones exclusivamente de derecho civil, y desde el punto de vista negativo por múltiples disposiciones de derecho público, especialmente administrativo que limitan el dominio de aplicación de aquéllas.

2.- JUSTIFICACIÒN DE LA DOCTRINA DEL PATRIMONIO.- En efecto, el interés que despierta la doctrina del patrimonio radica en la determinación de los alcances de la responsabilidad del deudor en cuanto a los bienes y aquéllos que escapan al ataque de los acreedores.

Más preciso lo expone el maestro Gert Kumerow[2], quien expresa: “La formulación de una doctrina del patrimonio interesa de modo especial a la teoría del derecho positivo, en la medida en que ella permita descubrir el complejo de bienes, materiales, inmateriales, o de relaciones jurídicas, en términos más amplios, susceptibles de quedar sometidos a las acciones de los acreedores del titular, dirigidas a satisfacer sus pretensiones, y lateralmente, en la medida en que con ese mismo instrumental puedan ser colocados fuera del alcance de las acciones de los acreedores otros bienes, conjuntos de bienes o de relaciones jurídicas, con independencia de su significación económica, en el sentido técnico de la expresión.”

3.- NOCIÓN DE PATRIMONIO.-

El maestro MANUEL SIMON EGAÑA[3], siguiendo a BIONDI,  nos explica la noción de patrimonio partiendo del análisis del efecto fundamental de las normas jurídicas, cual es, la creación de derechos y deberes, en la calificación de las relaciones de hecho que se producen entre las personas, de manera que en virtud de ellas un sujeto pueda exigir de otro el cumplimiento de un determinado deber.

Señala el citado autor, que la calificación que una norma hace de las relaciones de hecho, atribuye a estas productividad de efectos de derecho, convirtiéndolas en relaciones jurídicas, mediante las cuales se vincula un sujeto, titular de una posición de poder que le autoriza a exigir de otro el cumplimiento de un determinado deber, a otro sujeto que detenta una posición pasiva, de deber, por la cual debe cumplir una obligación.

Continúa el maestro y afirma que en virtud de esa atribución de deberes y derechos a las personas jurídicas en general, estas se encuentran en numerosísimas situaciones activas y pasivas derivadas de su posición en las relaciones jurídicas. El conjunto de derechos y de deberes, de los cuales es titular una persona, es la esfera jurídica propia de la persona, que está constituida por deberes y derechos de la mas variada clase, derivados de relaciones jurídicas públicas y privadas, patrimoniales y no patrimoniales, familiares y no familiares.

El Patrimonio, concluye el autor de la referencia, está constituido por el conjunto de las relaciones jurídicas de carácter patrimonial, y ensaya la siguiente definición inicial: “Patrimonio es el conjunto de los derechos aptos para la satisfacción de necesidades económicas, de los cuales es titular una persona. Es decir, patrimonio es el conjunto de los deberes y derechos de contenido patrimonial.”

Por su parte los autores Planiol y Ripert[4], en su tratado de Derecho Civil, definen el patrimonio como “un conjunto de derechos y de obligaciones pertenecientes a una persona, estimables en dinero.”

Nuestro autor patrio, GERT KUMEROW[5], partiendo de los disímiles criterios que se tienen para definir técnicamente el patrimonio nos trae la distribución que al respecto realiza CASTAN TOBEÑAS siguiendo  a MIGUEL MARÍA DE SERPA LÓPEZ, ASÍ:

  1. Definiciones fundadas en la doctrina clásica.- Radican todas ellas  sobre la idea de universalidad. El patrimonio es concebido como un todo, como un complejo, diverso de sus distintos fragmentos (bienes materiales e inmateriales, derechos);
  2. Definiciones que, sin partir del carácter de universalidad atribuido al patrimonio conforme a los lineamientos precedentes, lo aceptan como conjunto de relaciones jurídicas, con relevancia económica, dependientes y estrechamente vinculadas con sus elementos integradores, cuyo titular es un sujeto;
  3. Definiciones que conceptúan el patrimonio como una suma de derechos, excluidas las deudas (débitos).

Concluye el maestro, siguiendo en esto las lecciones de FRANCESCO MESSINEO, que en ciertos sectores de la doctrina se afirma que el patrimonio contiene los bienes de un sujeto, lo cual no es enteramente cierto. El patrimonio, examinado desde su ángulo activo, no contiene (o al menos, no exclusivamente) las cosas cuya titularidad corresponde a un sujeto, sino los derechos conectados a la persona por una relación de pertenencia (derechos reales, derechos de crédito, derechos intelectuales).

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