El problema de la naturaleza del hombre en el mundo
ABRIL06Trabajo18 de Febrero de 2015
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DERECHOS HUMANOS
Sabemos que el ser humano tiene una existencia esencialmente sociable, su naturaleza le impide vivir aislado de la sociedad. Pero esta naturaleza sociable, no únicamente lo convierte en un “ser social” sino que, a su vez, trae aparejados unos sentimientos de aspiración, de anhelo, inspira al ser humano a desarrollarse no sólo físicamente, sino también intelectual y espiritualmente.
De esta manera va formando su personalidad, con la vida en común y los valores que en su sociedad son practicados. Esto nos lleva a entender que para que el ser humano pueda gozar de sus derechos y ser respetado en ellos, se hace necesario que impere un orden que así lo determine, es ahí donde surge el Derecho y éste posteriormente da lugar a la disciplina denominada Derechos Humanos.
EL PROBLEMA DE LA NATURALEZA DEL HOMBRE EN EL MUNDO
El hombre no es un ser aislado que puede realizar su existencia en forma individual. Por el contrario, por su naturaleza está inclinado a vivir en sociedad, en un mundo que le otorgue toda clase de oportunidades para poder superar las limitaciones que le son inherentes, necesita vivir en un mundo en el cual pueda desarrollarse física, intelectual y espiritualmente.
El mundo o la sociedad otorgan al hombre las condiciones de existencia y de desarrollo que necesita para lograr su plenitud. El hombre en el mundo desde el mismo momento que adquiere conciencia forma parte de una vida en sociedad. La sociedad es un mundo donde impera un orden y el hombre debe adecuarse a ella para poder tener una vida de relación recíproca. El hecho de que el mundo o la sociedad sean indispensables para que el hombre pueda cumplir su fin propio, no indica que al asociarse pierda su individualidad, sino que al ser y a la operación individual se unen el ser y las operaciones de la multitud congregada. El mundo o la sociedad tienen un valor instrumental, el cual es servir a la persona humana desde su concepción hasta el fin de sus días.
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CONCEPCIÓN DEL HOMBRE Y SUS DERECHOS EN EL MUNDO ANTIGUO
Los derechos primitivos del hombre aparecen en el “ANTIGUO TESTAMENTO” cuando este instrumento señala que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios y, de manera posterior, el Cristianismo los fortalece cuando pregona la igualdad de todos los hombres frente a Dios. También encontramos que MANÚ, en el
CÓDIGO DE LA DIEZ LIBERTADES, protege al hombre, le libera de la violencia, de la muerte.
Los ius-naturalistas del Siglo XVIII hacen nacer más derechos para el hombre, y aunque eran esencialmente individualistas, pregonaron las libertades del hombre, por ello nace el derecho a contraponerse al poder absoluto del rey, con lo que se inició el principio de la lucha contra el Estado totalitario.
EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO ROMANO
La palabra “PERSONA” tiene dos acepciones:
1) MORAL: Es un ser dotado de inteligencia y de voluntad y, como tal, puede tener fines y buscar los medios para realizarlos;
2) JURÍDICA: Es todo ser capaz de tener derechos y contraer obligaciones.
Como es sabido, el único sujeto de derecho es la persona capaz; es decir, el requisito fundamental es la capacidad de derecho y de hecho.
La persona puede ser física o jurídica.
Al remontarnos al DERECHO ROMANO, encontramos que había dos tipos de “personas físicas”:
a) ESCLAVOS: Se les negaba la calidad de sujetos del DERECHO CIVIL ROMANO, eran semejantes a las cosas, pero se les consideraba objeto del Derecho;
b) EXTRANJEROS: Eran las personas que habitaban dentro del territorio romano, sin ser romanos. Se les negó la posibilidad de tener derechos y se les apartó de algunas instituciones jurídicas, pero se les concedió protección, por las necesidades del tráfico comercial.
En Roma, las “personas jurídicas”, eran denominadas ficticias, abstractas o artificiales. En el Derecho Romano nace el concepto de personas colectivas, y eran la República, los Municipios, ciudades. Durante el bajo imperio, este reconocimiento se expandió a los grupos religiosos como las Iglesias, los Monasterios y los Hospitales, eran consideradas personas jurídicas colectivas de carácter público. En lo concerniente a las personas privadas, en el Derecho Romano existía amplia libertad de asociación de acuerdo con lo que disponía la Ley de las Doce Tablas.
Dicha libertad, posteriormente, se restringió con la Ley Julia de Collegus, según la cual para adquirir personalidad jurídica (las asociaciones no religiosas o no funerarias) necesitaban autorización del Senado o del Emperador.
LA DIGNIDAD DEL HOMBRE EN LA CONCEPCIÓN ESTOICA
La escuela estoica fue fundada por ZENÓN DE CITIUM, cuyos discípulos fueron CLEANTES, SÉNECA, EPÍCTETO & MARCO AURELIO. El estoicismo era materialista y divide a la filosofía en tres partes: lógica, física y moral.
Los estoicos reducían todo a la naturaleza, que, según su doctrina, estaba penetrada y dirigida por un principio divino, aunque material, similar al fuego. Sostenían que la regla de la sabiduría consistía en seguir a la naturaleza, pero en tanto dotada del LOGOS, del cual participan los hombres de un grado superior. Por último, estudian a la dignidad del hombre, al decir que es menester del hombre gozar de libertad, debe tener honor y derechos personalísimos, etc. Con ello indican que la autodeterminación debe ir, en forma estrecha, unida a la idea de dignidad humana. De ahí que el aporte brindado por los estoicos para la autodeterminación de los hombres a través de la física de la razón o logos y del alma humana, hasido valioso, pues el hombre no fue reducido a cosa.
EL APORTE DEL CRISTIANISMO
El cristianismo sostiene que el hombre fue creado a imagen y semejanza de Dios, en virtud de ello, ejerció un peso decisivo en el derecho, pues dio al hombre la dignidad de la que carecía. A partir de este hecho la persona humana se constituyó en la principal destinataria del Derecho, y se desplazó al Estado o a la Ciudad. Con la aparición del cristianismo, la religión y el poder político se separaron, según la frase: “Dad al César lo que es del César y a Dios lo que es de Dios”, con lo cual se sostiene que el cristiano debe obedecer a la autoridad del mandatario y acatar los mandamientos de Dios.
Para el Cristianismo la justicia tiene un lugar preponderante; existe una justicia divina que demuestra la perfección del Creador y ésta se mantiene entre los hombres por medio de la voluntad. Reconocen, no obstante, que existe una justicia humana que se aplica no sólo en las relaciones jurídicas sino sobre la conducta social del hombre.
La Iglesia se organizó con una importante fuerza social y fue la que impuso normas jurídicas y sociales donde regía la barbarie. Otro de los aportes trascendentales del cristianismo, es la prédica de una nueva moral y cultura, con la cual se determina la cristianización del derecho; es decir, se adaptan las normas jurídicas laicas a las enseñanzas religiosas y a la moral del derecho. Tan cierto es que, gracias al cristianismo, se reglamentó el sacramento del matrimonio, la familia, se protegió a los humildes, las costumbres debieron adecuarse a las reglas de la decencia y pacificación, se moderaron las penas, etc. De esta manera, los derechos del hombre se amoldan a los ideales de caridad y justicia, constituidos en la doctrina social de la iglesia. El cristianismo influye cultural y políticamente en los gobernantes, al implantar los principios de moderación, prudencia y respeto a los súbditos.
LAS CARTAS O FUEROS MEDIEVALES COMO RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
Los FUEROS CASTELLANOS O FUERO JUZGO eran disposiciones, determinadas en los concilios, traducidas al castellano por disposición del Rey San Fernando III. El fuero castellano o juzgo se caracterizaba por tener una redacción clara y se condensaba en 12 libros; estos FUEROS eran también denominados FUEROS DE LAS LIBERTADES, EXCEPCIONES Y FRANQUICIAS que los reyes de España debían a sus súbditos, a las ciudades o provincias.
Antes del FUERO JUZGO tenemos a los FUEROS LEONESES, encontrados en el Siglo X, en la ciudad de León, donde se realizaban reuniones y asambleas de los representantes de los municipios y diputados de la burguesía que recibían el nombre de “Cortes”. En los FUEROS LEONESES se ponían límites al poder del Rey y se instituía la libertad personal, la inviolabilidad del domicilio, el derecho de propiedad superior a los que se instituyeron en la Carta Magna, pues en ella todos los derechos estaban dirigidos, con exclusividad, a la clase noble.
El FUERO DE ARAGÓN institucionalizó los Fueros de Aprehensión, Inventario, Firma y
Manifestación, los cuales brindaban una protección a la libertad y propiedad.
El “SISTEMA DE FUEROS” consistía en una petición de amparo dirigida a la justicia de Aragón, bajo cuya dependencia se hallaba la “cárcel de los manifestados” dependencia en la cual se desarrollaba una verdadera jurisdicción sobre los derechos humanos. En el Reino de Castilla se estableció una Justicia Mayor, constituida por un Magistrado con DERECHO DE AMPARO sobre las personas, pues podía ejercer su protección ante violencias ejercidas por cualquier otro magistrado, con facultades para revocar sentencias. Los FUEROS DE CASTILLA Y ARAGÓN establecieron Derechos Humanos de una manera inconcebible para esa época. Por ejemplo, prohibieron la privación de libertad sin orden de Juez competente, entre otros.
LA CARTA MAGNA DE INGLATERRA. LOS BILLS DE DERECHOS
En mayo de 1215, la rebelión de los señores ocupó Londres para obtener garantías y derechos, por lo
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