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El problema del Criterio de Proporcionalidad en la Legitima Defensa.


Enviado por   •  23 de Junio de 2015  •  Tesinas  •  2.614 Palabras (11 Páginas)  •  191 Visitas

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El problema del Criterio de Proporcionalidad en la Legitima Defensa. A propósito de los casos Mansilla y Llanos.

1) Introducción.

2) Breve introducción a la Legitima Defensa.

2.1) Fundamento

2.2) Naturaleza

2.3) Elementos

2.3.1) Agresión Ilegitima.

2.3.2) Necesidad racional del medio empleado para repeler o impedir la

agresión

2.3.3) Falta de Provocación suficiente de quien hace la defensa.

3) El elemento racional como medio para repeler o impedir el ataque.

3.1.) Defensa ofensiva o de contraataque.

3.2) Huida del ataque no forma parte del elemento de racionalidad.

4) La equivocada aplicación del criterio de proporcionalidad en la Legitima Defensa.

5) La Legitima Defensa Imperfecta en el Ordenamiento Peruano.

6) Análisis de los casos Luis Miguel Llanos y Gastón Mansilla.

7) Conclusiones finales.

Introducción

La Legitima Defensa es una de las causas de justificación de la responsabilidad penal más comentadas en la actualidad y además controvertidas, en donde el agente trata de repeler una agresión o ataque o defiende un bien jurídico propio o de terceros; a raíz de los últimos casos vistos en los noticieros o diarios nacionales. Está regulada en el Artículo 20º inciso 3 del Código Penal.

La creciente inseguridad ciudadana ha generado que las personas actúen en legítima defensa en cuanto a las agresiones antijurídicas usando armas de fuego o artículos para defenderse o evitar el ataque, y que puedan causarle daño o la muerte a su agresor.

Sin embargo, hay que tratar este tema con mucho cuidado, puesto que si no concurren de manera conjunta los elementos establecidos en la norma, no estaríamos en un caso de legítima defensa, sino legítima defensa imperfecta, y por lo tanto no se eximiría de responsabilidad penal al que repele el ataque o agresión.

En este trabajo me encargaré de analizar un punto muy importante y muy controversial en la jurisprudencia y doctrina nacional que ha dado lugar a varios tratados, que es la todavía errónea aplicación del criterio de proporcionalidad en la legítima defensa por parte de los fiscales. El criterio de proporcionalidad fue derogado en el año 2003, porque daba lugar a interpretaciones erróneas.

Se analizará en qué casos no es racional el medio empleado para reprimir el ataque o agresión por parte del atacante, por lo que si habría responsabilidad penal, y por lo tanto una pena de por medio.

2) Breve introducción a la Legítima Defensa.

2.1) Fundamento.

Algunos autores afirman que la legitima defensa es un derecho natural, innato y tan antiguo como el hombre, así como la concepción de que la legitima defensa se enraiza en algo tan profundo como el instinto de conservación del hombre, por lo que el fundamento sería de sentido común: se defiende al atacado porque se le ataca injustamente, poniendo en peligro su vida, y no tiene otro remedio que defenderse en el momento. LUZON PEÑA, Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Barcelona: BOCH, Casa Editorial, S.A, 1978. p. 30. )

Otros autores ven el fundamento de la justificación de la defensa en la imposibilidad de protección por parte del orden jurídico, concretamente de los órganos estatales; es decir que la defensa del particular es lícita porque el Estado no puede impedir la agresión injusta. (LUZON PEÑA, Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Barcelona: BOCH, Casa Editorial, S.A, 1978, pp. 31-32)

La legitimación del Estado consiste en su deber de proteger los derechos de los ciudadanos contra las intromisiones de otros, pero hay veces que dichas intromisiones son ilegales repentinas y no puede ofrecer protección, por ello el hombre puede ejercer su derecho primigenio de defensa. (DE LA TORRE BENITEZ, Angela. Una aproximación a los límites de la legitima defensa. Colombia: ………………………. Pp 21 y 22)

En esta postura se desarrolla otra premisa, en donde se afirma que no será necesaria la defensa que hace el individuo, cuando el Estado pueda intervenir. Es decir, la defensa no será necesaria.

Sin embargo, hay quienes no están de acuerdo con lo afirmado por los diferentes autores de dicha postura, ya que la necesidad de defensa nace desde el momento en que hay una agresión ilegítima, que pone en peligro un bien jurídico protegido por el Ordenamiento, aunque el propio Estado pueda intervenir. Habrá una necesidad de hacer algo para defender el bien jurídico en peligro. Por lo que no será ilegítima esa actuación. (CFR LUZON PEÑA, Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Barcelona: BOCH, Casa Editorial, S.A, 1978, pp 576)

Otra corriente doctrinaria postula que el fundamento de la legítima defensa es el interés o necesidad del prevalecimiento del Derecho, del orden jurídico como un todo. Se trata del prevalecimiento del orden jurídico frente a la agresión antijurídica. Lo que caracteriza y justifica la defensa es la preferencia, el peso que corresponde a la validez o vigencia empírica del orden jurídico. (LUZON PEÑA, Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Barcelona: BOCH, Casa Editorial, S.A, 1978, p. 61-63) 64

Por lo que la legitima para esta doctrina, servirá para hacer prevalecer el ordenamiento jurídico o el mismo Derecho frente al injusto o agresión antijurídica. Es por ello que hay una fuerte cooperación de esta a repeler las agresiones, y no hay una contradicción ni conflicto con el ordenamiento jurídico.

En esta postura hay que hacer una aclaración: cuando se habla que la legítima defensa cumple la función preventivo-general de hacer prevalecer el orden jurídico, no es que se piense que es la función exclusiva de la defensa, sino que también cumple la función de protección de los bienes individuales. (LUZON PEÑA, Diego Manuel. Aspectos esenciales de la legítima defensa. Barcelona: BOCH, Casa Editorial, S.A, 1978. p. 65. )

Sin embargo, hay una fuerte opinión doctrinal que nos habla sobre un doble fundamento

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