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El riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

MONIITA93Tutorial12 de Febrero de 2014

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 71

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado

de activos y de la financiación del terrorismo

Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007

CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Consideraciones generales

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la

estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes

utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de

combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades

sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante

las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.

Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia

imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas

implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación

del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de

legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia

la realización de actividades terroristas.

Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas

complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la

presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben

atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo

de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a

la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero

recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación

del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito

consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar

dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la

de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de

seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del

primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos

para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del

perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.

1. Definiciones

Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con

las definiciones que a continuación se establecen:

1.1. Agentes económicos

Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.

1.2. Beneficiario final

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o

destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para

disponer de los mismos.

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Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado

de activos y de la financiación del terrorismo

Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007

1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación

contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

1.4. Factores de riesgo

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades

vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios,

b) Productos,

c) Canales de distribución y

d) Jurisdicciones.

1.5. Producto

Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas

mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones,

CDT, giros, etc.)

1.6. Riesgos Asociados al LA/FT

Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: reputacional,

legal, operativo y contagio.

1.7. Riesgo reputacional

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad

negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de

clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.

1.8. Riesgo legal

Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a

indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones

contractuales.

El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones,

derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la

formalización o ejecución de contratos o transacciones.

1.9. Riesgo operativo

Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los

procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición

incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.

1.10. Riesgo de Contagio

Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción

o experiencia de un relacionado o asociado.

El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer

influencia sobre la entidad.

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1.11. Riesgo Inherente

Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.

1.12. Riesgo Residual o Neto

Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.

1.13. Segmentación

Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos

homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el

reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).

1.14. Señales de Alerta o Alertas Tempranas

Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o

prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas

por la entidad.

1.15. Servicios

Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC

con personas diferentes a sus clientes.

1.16. Transferencias

Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de

una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales,

mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a

disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada

para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.

1.17. Usuarios

Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un

servicio.

2. Ámbito de aplicación

Corresponde a las entidades vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT, de acuerdo con los

criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular, sin perjuicio de advertir que de

acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF deberá estar en consonancia con

los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIGAFISUD.

Las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las presentes

instrucciones: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías

de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a vigilancia

permanente de la SFC; las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo; las Oficinas de

Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Intermediarios de

Reaseguros y los Organismos de Autorregulación.

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