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El riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo


Enviado por   •  12 de Febrero de 2014  •  Tutoriales  •  10.907 Palabras (44 Páginas)  •  246 Visitas

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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 71

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado

de activos y de la financiación del terrorismo

Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007

CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL

RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO

Consideraciones generales

El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la

estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes

utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de

combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades

sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante

las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.

Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia

imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas

implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación

del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de

legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia

la realización de actividades terroristas.

Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del

Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas

complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la

presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben

atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo

de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).

Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a

la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero

recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación

del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito

consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar

dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.

Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la

de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de

seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del

primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos

para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del

perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.

1. Definiciones

Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con

las definiciones que a continuación se establecen:

1.1. Agentes económicos

Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.

1.2. Beneficiario final

Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o

destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para

disponer de los mismos.

SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 72

Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado

de activos y de la financiación del terrorismo

Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007

1.3. Cliente

Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación

contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.

1.4. Factores de riesgo

Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades

vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:

a) Clientes/usuarios,

b) Productos,

c) Canales de distribución y

d) Jurisdicciones.

1.5. Producto

Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas

mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones,

CDT,

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