El riesgo de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo
MONIITA93Tutorial12 de Febrero de 2014
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SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
TITULO I – CAPITULO DECIMO PRIMERO Página 71
Instrucciones relativas a la administración del riesgo de lavado
de activos y de la financiación del terrorismo
Circular Externa 022 de 2007 Abril de 2007
CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACIÓN DEL
RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
Consideraciones generales
El lavado de activos y la financiación del terrorismo representan una gran amenaza para la
estabilidad del sistema financiero y la integridad de los mercados por su carácter global y las redes
utilizadas para el manejo de tales recursos. Tal circunstancia destaca la importancia y urgencia de
combatirlos, resultando esencial el papel que para tal propósito deben desempeñar las entidades
sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante
las entidades vigiladas) y el supervisor financiero.
Conciente de ello y continuando con el enfoque actual de supervisión, esta Superintendencia
imparte las presentes instrucciones a través de las cuales se busca que las entidades vigiladas
implementen un Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y de la Financiación
del Terrorismo con el fin de prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de
legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia
la realización de actividades terroristas.
Así, en desarrollo de lo señalado en los artículos 102 y siguientes del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 964 de 2005 y demás normas
complementarias, la Superintendencia Financiera de Colombia (en adelante SFC) mediante la
presente circular establece los criterios y parámetros mínimos que las entidades vigiladas deben
atender en el diseño, implementación y funcionamiento del Sistema de Administración del Riesgo
de Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo (en adelante SARLAFT).
Cabe destacar que el SARLAFT se compone de dos fases a saber: la primera que corresponde a
la prevención del riesgo y cuyo objetivo es prevenir que se introduzcan al sistema financiero
recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos y/o de la financiación
del terrorismo (en adelante LA/FT); la segunda, que corresponde al control y cuyo propósito
consiste en detectar las operaciones que se pretendan realizar o se hayan realizado, para intentar
dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
Es necesario destacar que la administración del riesgo de LA/FT tiene una naturaleza diferente a la
de los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros (crédito, técnicos de
seguros, mercado, liquidez, etc.), pues mientras que los mecanismos para la administración del
primero se dirigen a prevenirlo, detectarlo y reportarlo (oportuna y eficazmente), los mecanismos
para la administración de los segundos se dirigen a asumirlos íntegra o parcialmente en función del
perfil de riesgo de la entidad y la relación rentabilidad / riesgo.
1. Definiciones
Para los efectos de la presente circular los siguientes términos deberán entenderse de acuerdo con
las definiciones que a continuación se establecen:
1.1. Agentes económicos
Son todas las personas que realizan operaciones económicas dentro de un sistema.
1.2. Beneficiario final
Es toda persona natural o jurídica que, sin tener la condición de cliente, es la propietaria o
destinataria de los recursos o bienes objeto del contrato o se encuentra autorizada o facultada para
disponer de los mismos.
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1.3. Cliente
Es toda persona natural o jurídica con la cual la entidad establece y mantiene una relación
contractual o legal para el suministro de cualquier producto propio de su actividad.
1.4. Factores de riesgo
Son los agentes generadores del riesgo de LA/FT. Para efectos del SARLAFT las entidades
vigiladas deben tener en cuenta como mínimo los siguientes:
a) Clientes/usuarios,
b) Productos,
c) Canales de distribución y
d) Jurisdicciones.
1.5. Producto
Son las operaciones legalmente autorizadas que pueden adelantar las entidades vigiladas
mediante la celebración de un contrato (V. gr. cuenta corriente o de ahorros, seguros, inversiones,
CDT, giros, etc.)
1.6. Riesgos Asociados al LA/FT
Son los riesgos a través de los cuales se materializa el riesgo de LA/FT: estos son: reputacional,
legal, operativo y contagio.
1.7. Riesgo reputacional
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad
negativa, cierta o no, respecto de la institución y sus prácticas de negocios, que cause pérdida de
clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
1.8. Riesgo legal
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a
indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones y obligaciones
contractuales.
El riesgo legal surge también como consecuencia de fallas en los contratos y transacciones,
derivadas de actuaciones malintencionadas, negligencia o actos involuntarios que afectan la
formalización o ejecución de contratos o transacciones.
1.9. Riesgo operativo
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los
procesos, la tecnología, la infraestructura o por la ocurrencia de acontecimientos externos. Esta definición
incluye el riesgo legal y reputacional, asociados a tales factores.
1.10. Riesgo de Contagio
Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir, directa o indirectamente, por una acción
o experiencia de un relacionado o asociado.
El relacionado o asociado incluye personas naturales o jurídicas que tienen posibilidad de ejercer
influencia sobre la entidad.
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1.11. Riesgo Inherente
Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
1.12. Riesgo Residual o Neto
Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
1.13. Segmentación
Es el proceso por medio del cual se lleva a cabo la separación de elementos en grupos
homogéneos al interior de ellos y heterogéneos entre ellos. La separación se fundamenta en el
reconocimiento de diferencias significativas en sus características (variables de segmentación).
1.14. Señales de Alerta o Alertas Tempranas
Es el conjunto de indicadores cualitativos y cuantitativos que permiten identificar oportuna y/o
prospectivamente comportamientos atípicos de las variables relevantes, previamente determinadas
por la entidad.
1.15. Servicios
Son todas aquellas interacciones de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la SFC
con personas diferentes a sus clientes.
1.16. Transferencias
Es la transacción efectuada por una persona natural o jurídica denominada ordenante, a través de
una entidad autorizada en la respectiva jurisdicción para realizar transferencias internacionales,
mediante movimientos electrónicos o contables, con el fin de que una suma de dinero se ponga a
disposición de una persona natural o jurídica denominada beneficiaria, en otra entidad autorizada
para realizar este tipo de operaciones. El ordenante y el beneficiario pueden ser la misma persona.
1.17. Usuarios
Son aquellas personas naturales o jurídicas a las que, sin ser clientes, la entidad les presta un
servicio.
2. Ámbito de aplicación
Corresponde a las entidades vigiladas diseñar e implementar el SARLAFT, de acuerdo con los
criterios y parámetros mínimos exigidos en la presente circular, sin perjuicio de advertir que de
acuerdo con el literal e) del numeral 2 del artículo 102 del EOSF deberá estar en consonancia con
los estándares internacionales sobre la materia, especialmente los proferidos por el GAFIGAFISUD.
Las siguientes entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de las presentes
instrucciones: el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras “Fogafin”, el Fondo de Garantías
de Entidades Cooperativas “Fogacoop”, los Fondos Mutuos de Inversión sometidos a vigilancia
permanente de la SFC; las Sociedades Calificadoras de Valores y/o Riesgo; las Oficinas de
Representación de Instituciones Financieras y de Reaseguros del Exterior, los Intermediarios de
Reaseguros y los Organismos de Autorregulación.
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