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El sistema de registración de los semovientes en la República Argentina se lo puede abordar desde distintas perspectivas.


Enviado por   •  26 de Abril de 2017  •  Trabajos  •  1.740 Palabras (7 Páginas)  •  301 Visitas

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REGISTRACIÓN DE SEMOVIENTES EN ARGENTINA

INTRODUCCION.

El sistema de registración de los semovientes en la República Argentina se lo puede abordar desde distintas perspectivas.

El presente trabajo pretende realizar un análisis crítico y comparativo de la reglamentación legal aplicable en la actualidad, basado en la propiedad de los semovientes.

Dicho análisis se hará desglosando el artículado que nos brindan las normas nacionales y provinciales, para así poder compararlas y extraer sus similitudes y diferencias, mostrando las objeciones doctrinarias acerca de la superposición legal existente, tratando con ello de construir un bloque legal homogéneo tendiente a abordar de manera integral toda la normativa aplicable al tema seleccionado.

Introduciéndonos en el derecho positivo argentino, encontramos que nuestro Código Civil no posee una regulación específica en relación a la propiedad de los semovientes, y solamente nos brinda una normativa general aplicable a todas las cuestiones que no se encuentran específicamente reguladas por las leyes especiales. Ello así, es que dentro de la esfera nacional, encontramos distintas leyes que regulan la temática; considerando siempre en forma supletoria la aplicación de lo dispuesto en el Código Civil; tales como la Ley de marcas y señales 22.939 (modificada por ley 26.478), la Ley de Equinos de pura sangre de carrera 20.378.

Dentro del ámbito provincial, encontramos en la Provincia de Córdoba, la Ley 5542 de Marcas y Señales, y el Decreto número: 163/03 que reglamenta el artículo 57 de la mentada ley. Todas éstas, serán objeto de análisis en el presente trabajo monográfico.

CUESTIONES PRELIMINARES. ANTECEDENTES HISTÓRICOS.

El ganado en nuestro país no es autóctono, fue introducido por los españoles que llegaron al territorio argentino. La pampa húmeda les brindó el hábitat ideal para su reproducción en gran escala, multiplicándose rápidamente en poco tiempo.

Pero la legislación española, aplicable en la época en estas tierras, no preveía la regulación de la propiedad del ganado. Toda esa riqueza animal era considerada en la praxis un bien mostrenco, del que era posible demostrar con su posesión, la propiedad de éstos.

Es por ello que en 1608 la corona española, por medio de sus autoridades en el Virreinato del Perú, permitió a los pobladores que cada uno declarase, bajo juramento, las cabezas que había perdido a fin de recuperarlas. A aquellos que se les reconoció el derecho de propiedad sobre tal ganado. Este privilegio se trasmitía de padres a hijos. Con el paso del tiempo el sentido de la propiedad del ganado predominó más que el de la tierra.

El estudio acerca de su propiedad tuvo gran importancia en Argentina, lo que dio impulso al desarrollo de la determinación jurídica de la propiedad ganadera.

La regulación primigenia a nivel nacional fue introducida en el Código Civil, donde se encuadra al ganado dentro de la categoría de cosas, haciéndole extensiva la aplicación del régimen general de cosas muebles.

Por otro lado, las provincias, ante la necesidad de una regulación específica para la transmisión del ganado comenzaron a legislar dentro de sus ámbitos la temática, lo que produjo, años mas tarde, el dictado de la ley nacional 22.939, imponiendo así una normativa a nivel nacional concreta.

EL TRATAMIENTO EN EL CODIGO CIVIL.

La regulación jurídica acerca de los semovientes a nivel nacional se origina en el tratamiento que hace de ella el Código Civil, el cual en su artículo 2.318 los menciona como parte integrante de la categoría de los bienes muebles[1].

Al momento de tratar el sistema de transferencia de la propiedad de éstos, se aplica como regla general, la Teoría clásica de adquisición de los derechos reales[2], Título y Modo. Es decir, el dominio se adquiere por la simple tradición de la cosa, siendo suficiente la posesión de buena fe para que el poseedor se convierta en propietario, dejando a salvo el supuesto de que éstos hubieran sido robados o perdidos, conforme el artículo 2.412.

Este sistema impuesto por el Código Civil no alcanzó para proteger de manera apropiada en lo que respecta al ganado.

Teniendo en cuenta la gran importancia que revisten estos bienes en nuestro país se fue tornando una práctica habitual que el ganado no se adquiriese por la simple tradición, sino que desde las primeras épocas se usó un sistema de Marcas y Señales para acreditar la propiedad de estos animales, aunque no se encontraba regulado por normas nacionales, es decir, se originó este sistema por los usos y costumbres, el que posteriormente fue tenido en cuenta por las Provincias, regulando ellas su tratamiento.

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