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Control Electoral

angelabenes24 de Mayo de 2015

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Conformación de la Organización Electoral

Artículo 120 de la Constitución Política de Colombia:

“La Organización Electoral está conformada por el Consejo Nacional Electoral, por la Registraduría Nacional del Estado Civil y por los demás organismos que establezca la Ley. Tiene a su cargo las elecciones, su dirección y vigilancia, así como lo relativo a la identidad de las personas.

CONCEJO NACIONAL ELECTORAL

MISION:

Regular, vigilar, inspeccionar y controlar toda actividad electoral de las agrupaciones políticas y sus candidatos; ejercer vigilancia y control de la organización electoral y velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plena garantía.

VISION:

Sera la inspección modelo en el continente para las demás organizaciones electorales, por su transparencia y eficacia en la regulación, vigilancia y control en las actividades electorales, estando siempre a la vanguardia en procesos, normatividad, conceptos y tecnología del sistema electoral.

OBJETIVOS:

OBJETIVO GENERAL:

Impulsar decididamente la eficiencia y eficacia del sistema electoral en nuestro País, para garantizar la participación equitativa y soberana de todos los colombianos en aras de un incremento sostenible en términos de modernidad, agilidad y transparencia de los eventos electorales, garantizando la calidad de nuestros servicios, la transparencia en las actuaciones y la autonomía e independencia de la Corporación.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

1. Acceso a la Participación Ciudadana

Propiciar el ejercicio del derecho constitucional de toda persona y de los partidos políticos de acudir a las formas de participación ciudadana en ejercicio de la soberanía del pueblo, garantizando su accesibilidad, mediante la utilización de los mecanismos constitucionales y legales que ofrezcan pronta y cumplida respuesta a sus demandas de participación, estimulando además al ciudadano a acudir a dichas formas de participación e implementación de un sistema de información y comunicación interno y externo dirigido a tales fines.

2. Fortalecimiento Institucional del Consejo Nacional Electoral

Optimización del uso de los recursos físicos, financieros y el desempeño del talento humano e implementación y optimización de una plataforma de apoyo tecnológico y de sistemas de comunicación, acompañado de un proceso de formación, monitoreo y seguimiento fortalecido y sostenible, que le garanticen a la ciudadanía transparencia y efectividad en los eventos electorales y faciliten el establecimiento de una gestión electoral expedita, soportada en información jurídica, jurisprudencial y estadística.

3. Calidad y Transparencia

Elevar el nivel de satisfacción del usuario del Consejo Nacional Electoral en protección de sus derechos, mediante el incremento del nivel de profesionalización, formación e idoneidad en la selección y evaluación de los servidores de la Corporación, fortaleciendo la disposición de servicio en el ejercicio de sus funciones e implementando el Sistema de Control Interno y de Gestión de la Calidad, que le garanticen a la ciudadanía transparencia y efectividad en los eventos electorales y de participación ciudadana

4. Independencia y Autonomía

Consolidación de la estructura administrativa, jurídica, financiera y presupuestal de la Corporación, proponiendo incentivos que optimicen la gestión electoral y que a su vez conlleve al definitivo propósito de hacer independiente y autónoma la Corporación en sus decisiones, pero abriéndose a las posibilidades globales de interacción con otras entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales.

FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

RANGO CONSTITUCIONAL

En el artículo 265 de la Constitución Política de Colombia se determinan las funciones para el Consejo Nacional Electoral, el cual se sufre modificación mediante el artículo 12 del Acto Legislativo 01 de 2009 quedando así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa.

Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.

5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.

10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.

11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.

12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.

13. Darse su propio reglamento.

14. Las demás que le confiera la ley.

REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

ORIGEN

Mediante la Ley 89 del 16 de diciembre de 1948, se crea la Organización Electoral, ajena a la influencia de los partidos, de cuyo funcionamiento ningún partido o grupo político pueda derivar ventajas sobre los demás

MISION:

Es misión de la Registraduría Nacional del Estado Civil, garantizar la organización y transparencia del proceso electoral, la oportunidad y confiabilidad de los escrutinios y resultados electorales, contribuir al fortalecimiento de la democracia mediante su neutralidad y objetividad, promover la participación social en la cual se requiere la expresión de la voluntad popular mediante sistemas de tipo electoral en cualquiera de sus modalidades, así como promover y garantizar en cada evento legal en que deba registrarse la situación civil de las personas, que se registren tales eventos, se disponga de su información a quien deba legalmente solicitarla, se certifique mediante los instrumentos idóneos establecidos por las disposiciones legales y se garantice su confiabilidad y seguridad plenas”.

VISIÓN

La Registraduría Nacional del Estado Civil será una Institución reconocida por la ciudadanía colombiana, por su excelencia en la prestación de los servicios a su cargo, garantizando la facilidad de acceso a toda la población, mediante la utilización de tecnologías modernas y el compromiso de sus funcionarios en la consolidación de un sistema de registro civil e identificación ágil, confiable y transparente, en la expedición de los documentos de identidad y la oportunidad, transparencia y eficiencia en la realización de los procesos electorales.

PRINCIPIOS CORPORATIVOS

• Imparcialidad

• Secreto al Voto y publicidad del Escrutinio

• Eficacia del voto

• Capacidad Electoral

• Proporcionalidad

• Habeas data

• Debido proceso

• Responsabilidad

• Ética

• Transparencia

VALORES (Compromiso Ético – Organización Electoral Registraduría Nacional del Estado Civil)

• Compromiso

• Honestidad

• Lealtad

• Tolerancia

• Respeto

• Responsabilidad

• Comunicación

• Autoestima

• Generosidad

• Prudencia

FUNCIONES

1- Proponer las iniciativas sobre proyectos de ley y presentarlos a consideración del Consejo Nacional Electoral por conducto del Registrador Nacional, así como los decretos y demás normas relacionadas con la función de registro civil.

2. Adoptar las políticas del Registro Civil en Colombia y atender lo relacionado

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